El TSJCyL niega la pensión de viudedad a una mujer por no estar inscritos en el registro de parejas de hecho

El TSJCyL niega la pensión de viudedad a una mujer por no estar inscritos en el registro de parejas de hecho

Señala que la exigencia de inscripción en el registro de parejas de hecho no puede sustituirse por la aportación de certificados de empadronamiento

27 / 04 / 2020 13:48

Actualizado el 02 / 06 / 2021 14:31

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una mujer contra la resolución que rechazó su derecho a percibir una pensión de viudedad tras la muerte del hombre con el que convivía desde hacía más de cinco años.

En la sentencia -que se ha conocido este lunes, pero tiene fecha del 28 de febrero- los magistrados señalan que no ha quedado acreditado que eran pareja sentimental al no estar inscritos como tal en un registro público.

La Sala confirma así la resolución dictada en su día por el juzgado de lo Social número 1 de Zamora.

En la resolución, los magistrados subrayan que «no se discute la existencia de una convivencia en el mismo domicilio entre el causante  y la solicitante de manera estable e ininterrumpida durante más de 5 años anteriores».

Sin embargo, continuan, «no se acredita la existencia de pareja de hecho por alguno de los medios establecidos en la Ley, esto es inscripción en registro específico de parejas de hecho o documento público en que conste la constitución de la misma, en ambos casos con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento del causante».

Vivienda en común

Asimismo, la Sala apunta que la exigencia de inscripción en el registro de parejas de hecho no puede ser sustituida por la aportación de «unos certificados de empadronamiento, que constituyen prueba de residencia y domicilio más no sirven para acreditar la existencia de pareja de hecho».

Tampoco, agrega, «la adquisición de una vivienda en común más de dos años antes, no siendo equiparable la formalización notarial de su relación con una escritura de compraventa de un inmueble en que intervinieron la actora y el causante sin manifestar siquiera constituyeran pareja de hecho».

Contra la resolución cabe recurso de casación para unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a su notificación.

Esta decisión del TSJCyL coincide con la doctrina de la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo, que en reiteradas ocasiones ha manifestado la negativa a la pensión de viudedad en estos supuestos.

Noticias relacionadas:

Sacó dinero de la cuenta de su abuela enferma sin autorización, y acaba condenada por estafa informática

Opinión| ¿Hasta dónde deben llegar los requisitos formales para acceder a una pensión de viudedad?

Condenada una empresa a indemnizar 6.000 euros a un trabajador por difundir en un grupo de WhatsApp su baja médica

Sufrir un golpe de calor dentro de la oficina es un accidente de trabajo, según la Justicia

El gerente del Zamora Club de Fútbol, despedido por no trabajar: dejó al club sin equipación, ni transporte, ni patrocinios

Mercadona despide a un trabajador por sacar al perro o hacer la colada estando de baja por artritis

Lo último en Tribunales

jéssica rodríguez aldama ábalos caso mascarillas

La Audiencia Nacional confirma la imputación de Jéssica Rodríguez, expareja de Ábalos, en el ‘caso Koldo’

LEY DE NIETOS CERA

Iustitia Europa pide al Supremo suspender las elecciones del 29-N ante la polémica de la ‘ley de nietos’

PSOE madrid ferraz

Pedraz rechaza por ahora investigar al PSOE al no existir un “principio de prueba” suficiente

Casco del cocinero

El Supremo libra a Generali de pagar 12.020 euros a un trabajador incapacitado y obliga a su empresa a indemnizarlo

SERMAS

La Justicia dicta sentencia: la Administración no puede camuflar funciones superiores bajo categorías inferiores