El TSJCyL niega la pensión de viudedad a una mujer por no estar inscritos en el registro de parejas de hecho
Convivían juntos desde hace más de cinco años.

El TSJCyL niega la pensión de viudedad a una mujer por no estar inscritos en el registro de parejas de hecho

Señala que la exigencia de inscripción en el registro de parejas de hecho no puede sustituirse por la aportación de certificados de empadronamiento
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27/4/2020 13:48
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Actualizado: 02/6/2021 14:31
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una mujer contra la resolución que rechazó su derecho a percibir una pensión de viudedad tras la muerte del hombre con el que convivía desde hacía más de cinco años.

En la sentencia -que se ha conocido este lunes, pero tiene fecha del 28 de febrero- los magistrados señalan que no ha quedado acreditado que eran pareja sentimental al no estar inscritos como tal en un registro público.

La Sala confirma así la resolución dictada en su día por el juzgado de lo Social número 1 de Zamora.

En la resolución, los magistrados subrayan que «no se discute la existencia de una convivencia en el mismo domicilio entre el causante  y la solicitante de manera estable e ininterrumpida durante más de 5 años anteriores».

Sin embargo, continuan, «no se acredita la existencia de pareja de hecho por alguno de los medios establecidos en la Ley, esto es inscripción en registro específico de parejas de hecho o documento público en que conste la constitución de la misma, en ambos casos con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento del causante».

Vivienda en común

Asimismo, la Sala apunta que la exigencia de inscripción en el registro de parejas de hecho no puede ser sustituida por la aportación de «unos certificados de empadronamiento, que constituyen prueba de residencia y domicilio más no sirven para acreditar la existencia de pareja de hecho».

Tampoco, agrega, «la adquisición de una vivienda en común más de dos años antes, no siendo equiparable la formalización notarial de su relación con una escritura de compraventa de un inmueble en que intervinieron la actora y el causante sin manifestar siquiera constituyeran pareja de hecho».

Contra la resolución cabe recurso de casación para unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a su notificación.

Esta decisión del TSJCyL coincide con la doctrina de la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo, que en reiteradas ocasiones ha manifestado la negativa a la pensión de viudedad en estos supuestos.

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