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Guía para entender el traspaso de clases pasivas a la Seguridad Social

Guía para entender el traspaso de clases pasivas a la Seguridad Social
Manuel Álvarez de Mon es exmagistrado de trabajo y exfiscal. Actualmente ejerce la abogacía. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
27/4/2020 06:35
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Actualizado: 27/4/2021 12:38
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El Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias de apoyo a la economía y empleo, motivada por la crisis generada por la epidemia del coronavirus, ha alarmado a gran parte de los 900.000 funcionarios ingresados en la Administración antes de enero de 2011, según afirma la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y como han reflejado algunos medios informativos.

Los ingresados después de esa fecha se integran directamente en la Seguridad Social. El régimen de Clases Pasivas había quedado como transitorio hasta que falleciera el último del grupo de funcionarios anteriores a 2011.

La causa es el temor a que su régimen de pensiones pueda ser alterado en su perjuicio en el cambio normativo que precisará el desarrollar el traspaso de la gestión de Clases Pasivas desde el Ministerio de Hacienda a la Seguridad Social, previsto en artículo 22 del Real Decreto 2/2020.

En el mismo se dice que al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y Clases Pasivas.

La CSIF teme que el cambio pueda afectar no solo a la estructura administrativa sino a la propia gestión del cálculo futuro de las prestaciones con criterios diferentes a los actuales.

Además, teme la pérdida de capacidad de negociación y alerta del cambio sin previo aviso ni negociación e insta a los grupos parlamentarios a frenar el cambio pues el Decreto Ley necesita la convalidación del Congreso del Congreso de los Diputados en los 30 días siguientes de su publicación, tal como establece el artículo 86.2 de la Constitución.

El CSIF afirma que el propio Decreto Ley abre las puertas a sorpresas inesperadas, al establecer el asesoramiento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y atribuirle la representación y defensa en juicio en materia de Seguridad Social.

¿Tienen base dichos temores?

Vamos por partes.

En principio el Decreto Ley 15/2020 no modifica el régimen de las prestaciones de Clases Pasivas presentes y futuras en cuanto a requisitos, cobertura, modalidades, cuantía y supuestos de hecho causantes de las prestaciones, según informa el Gabinete Técnico de la Federación de empleados de servicios públicos de UGT.

No se produce la integración del Régimen de Clases Pasivas en el Régimen General de la Seguridad Social. Seguirá con su normativa regida por el Real Decreto Legislativo 670/1987.

Solo se traspasa la gestión y ejecución del Instituto de la Seguridad Social  y Tesorería General a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social –de un modo provisional– hasta que se dicte el decreto de estructura orgánica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Este sindicato si reconoce la posible problemática de la adaptación personal de los funcionarios procedentes de Hacienda a donde se determine, dada la alta edad media de ellos y la necesaria adaptación técnica de los que se encarguen de la gestión en la Seguridad Social, también con el problema de edad y de escasez de medios personales.

Al contrario del CSIF, cree que se facilitará la actividad de control sindical en el Consejo General de la Seguridad Social y sus comisiones, algo que no existía en Clases Pasivas.

De otro lado, hay que decir que la gestión de Clases Pasivas no afecta para nada a las mutualidades de funcionarios Muface, Mugeju e Isfas, que gestionan atención de la Sanidad y Farmacia, algo distinto del Régimen de Clases Pasivas.

Lo que si es cierto, a efectos de posibles recursos de inconstitucionalidad, es necesario determinar si concurren o no los requisitos de urgente y extraordinaria necesidad, teniendo en cuenta que la legislación actual data de 1987.

En conclusión, de momento no parece que nadie pueda alarmarse pues el cambio es de mera gestión administrativa.

El problema, y no grave sino gravísimo, es el la incidencia de la pandemia del coronavirus en la economía. mundial y en la nuestra en particular. Pero esa es otra historia.

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