El Supremo inadmite el recurso de un particular contra el decreto del estado de alarma por ser competencia del TC
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El Supremo inadmite el recurso de un particular contra el decreto del estado de alarma por ser competencia del TC

Sí admite el recuso contra la orden ministerial sobre las salidas de menores de 14 años
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04/5/2020 16:05
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Actualizado: 04/5/2020 16:43
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La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por un particular contra el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma por la pandemia del coronavirus el pasado 14 de marzo.

En un auto, con fecha de hoy y ponencia de Jorge Rodríguez-Zapata, los magistrados acuerdan la inadmisión del recurso presentado por un particular contra el decreto de estado de alarma y sus prórrogas por falta de jurisdicción.

La Sala argumenta, en línea con el Abogado del Estado y la Fiscalía, que no tiene jurisdicción sobre  la impugnación directa de los reales decretos de declaración del estado de alarma y de sus prórrogas.

Un decreto, añade, «del que ha sido informado el Congreso de los Diputados, en el marco de la relación de fiducia parlamentaria que vincula al Gobierno con esa Cámara (STC 83/2016, de 23 de febrero, FJ 8) y sobre el que se ha producido la aprobación del Congreso al pronunciarse sobre sus prórrogas».

La posibilidad de control en estos casos, explica la Sala, corresponde, «sin duda alguna, al Tribunal Constitucional en ejercicio de sus competencias de control de la constitucionalidad de las leyes y normas con rango de ley».

En su escrito, el recurrente se quejaba de que el estado de alarma, y concretamente su artículo 7 que suspende la libre circulación de las personas, vulneraba derechos fundamentales contemplados en la Constitución, alcanzado, a su juicio, situaciones propias del estado de excepción.

Sí admite el recurso contra la orden ministerial sobre las salidas de los menores de 14 años

Sin embargo, agregan los magistrados, la falta de jurisdicción sobre decretos de declaración de estado de alarma se refiere «únicamente a la norma de declaración y a sus prórrogas, pero no a los decretos o disposiciones que acompañen a dicha declaración o que se dicten durante su vigencia o en relación con la misma ni tampoco respecto de sus actos de aplicación».

Por ello, sí admite el recurso que presentó este particular contra la orden ministerial que desarrolla las condiciones fijadas para las salidas de los menores de 14 años durante esta situación de crisis sanitaria.

En este sentido, la Sala indica que si resultase la existencia de contradicción de esas disposiciones normativas con la Constitución «esta Sala o el órgano competente en cada caso promovería cuestión de inconstitucionalidad, como indica de forma expresa la doctrina constitucional».

Respecto a las cautelarísimas solicitadas en este recurso, la Sala las rechaza porque descarta la urgencia invocada para resolver sin oír a las partes.

Además, apunta que no puede prosperar la suspensión de la orden ministerial, al menos en este momento preliminar, porque alega que es padre de una niña de 9 años, que, dice, se encuentra en situación de emergencia infantil pero no justifica su legitimación respecto de los menores sobre los que predica la desigualdad, es decir, los comprendidos entre los 14 y los 18 años cuya salida no estaba contemplada en la orden ministerial sobre la población infantil.

«No existe en nuestro derecho la acción popular para hacerse garante o reclamar la protección de derechos fundamentales ajenos respecto de los que no se acredita la concurrencia de un interés legítimo propio», concluye la Sala.

Por otro lado, en otros dos autos, conocidos hoy, la Sección Cuarta del Supremo rechaza también las cautelarísimas solicitadas en otros dos recursos por la Asociación de Abogados cristianos y por otros particulares contra la orden ministerial que incluía como actividad esencial la de las clínicas de interrupción voluntaria del embarazo durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

La Sala ordena que prosiga la tramitación como medida cautelar, dando traslado a las partes para alegaciones.

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