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Quien decida seguir teletrabajando puede hacerlo, siempre que cumpla con las exigencias de presencialidad derivadas de los servicios esenciales.

El TSXG permite que más jueces trabajen de forma presencial en los órganos judiciales gallegos

Quienes decidan optar por esta modalidad de trabajo deben cumplir las indicaciones que se recogen en la Guía de buenas prácticas del CGPJ

4 / 05 / 2020 15:13

Actualizado el 04 / 05 / 2020 15:19

El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) permite que más jueces trabajen de forma presencial en los órganos judiciales gallegos.

Según ha informado hoy, la evolución de la crisis sanitaria por el coronavirus ha provocado que la Sala de Gobierno del TSXG deje sin efecto el sistema de turnos presencial aprobado el 15 de marzo y que se permita a todos los jueces que así lo deseen la posibilidad de trabajar de forma presencial.

Destaca que no se trata de ninguna obligación y que quien decida seguir teletrabajando, como se ha hecho desde el inicio del confinamiento, puede hacerlo, siempre que cumpla con las exigencias de presencialidad derivadas de los servicios esenciales.

La Sala de Gobierno ha facultado a los jueces decanos, a los presidentes de las Audiencias Provinciales y al presidente de las salas del TSXG para organizar el proceso de incorporación en régimen presencial de los jueces y magistrados.

Quienes opten por trabajar de forma presencial deben cumplir las indicaciones y prevenciones sanitarias que se recogen en la Guía de buenas prácticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), aprobada el 29 de abril.

El TSXG precisa que estas normas deberán observarse también en todos los actos procesales.

Además, señala que las deliberaciones en los órganos colegiados se harán, siempre que sea posible, de modo telemático, y la firma de las resoluciones se hará a través del portasinaturas.

Explica que a partir de hoy, y mientras se mantenga el estado de alarma, se tramitarán y resolverán de forma preferente los procedimientos en los supuestos de servicios esenciales; y la impugnación de los ERTEs a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 17 de marzo, que se tramitará conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo.

También el procedimiento especial y sumario en materia de familia regulado en los artículos 3-5 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril (que se mantendrá con este carácter preferente hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma); y los incidentes concursales y demás actuaciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril (que se mantendrá con este
carácter preferente hasta que transcurra un año desde la declaración del estado de alarma).

Durante este periodo temporal, se tramitarán y resolverán los demás procedimientos en la medida que no lo impida la suspensión de los plazos procesales.

Pinchando aquí puede descargarse la ‘Guía de buenas prácticas para la reanudación de la actividad y adopción de medidas de salud’ del CGPJ.

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