Bajo esta nueva norma, una persona que pernocte en una de las vallas del chalet que el vicepresidente segundo del Gobierno tiene en Galapagar, Madrid, puede obtener su empadronamiento en ese punto.

El Gobierno permite el empadronamiento al aire libre, en bancos, en portales o en viviendas «okupadas»

5 / 05 / 2020 12:41

Actualizado el 05 / 05 / 2020 16:55

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La decisión ha corrido como la pólvora por las redes sociales. El Gobierno permite el empadronamiento en cualquier sitio, ya sean chabolas, caravanas, cuevas, casas ocupadas o, incluso, al aire libre.

Así lo establece la Resolución de 17 de febrero de 2020 de Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnica a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal. Fue publicada el pasado 2 de mayo por la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Esto permite que los sin techo y los ocupas de viviendas ajenas puedan darse de alta donde habiten con el fin de poder acceder a las ayudas del COVID-19, incluyendo la renta mínima. 

En el punto 3.3. de esta Resolución se puede leer: «Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio».

Y añade: «En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón».

Bajo esta premisa, un sin techo puede empadronarse en uno de los bancos de la Puerta del Sol de Madrid, en la puerta de acceso del Palacio de La Moncloa, en el exterior de una de las tapias del chalet que el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, tiene en Galapagar o, incluso, en la puerta de la sede del PP, en la calle Génova.

Todo es válido.

Siempre que sea habitual.

También, por supuesto, en la vivienda que la persona esté ocupando, incluso si está en proceso de lanzamiento.

«El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción«, dice la resolución.

CONDICIÓN QUE SE EXIGE 

La condición que pone la resolución es que la situación de la persona sea del conocimiento de los Servicios Sociales de la localidad en cuestión. Así lo prescribe el texto legal.

«La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un ‘domicilio ficticio’ en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes».

Para que esto sea legal se precisa que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión, que estos informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar y que indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.

«En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc. Evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podrá hacer llegar», señala.

DESCARGAR: BOE-A-2020-4784

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