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¿Crítica política o acoso al Poder Judicial?

¿Crítica política o acoso al Poder Judicial?
Serra, ante el tribunal del TSJM que la juzgó; de izquierda a derecha los magistrados Francisco José Goyena Salgado, Celso Rodríguez Padrón y Eduardo de Urbano Castrillo. Foto: EP.
07/5/2020 06:35
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Actualizado: 06/5/2020 23:01
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Hace pocos días se notificó una sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), por en la que se condena a Isabel Serra Sánchez, diputada de la Asamblea de Madrid por Unidas Podemos a la pena de diecinueve meses de prisión y ocho meses de multa al considerarla autora de los delitos de atentado, de daños y de un delito leve de lesiones, así como una responsabilidad civil superior a los cinco mil euros, y la absuelve de un delito de desórdenes públicos por el que también era acusada.

Los hechos, sucintamente y según la narración fáctica de la sentencia, se refieren a que, una vez finalizó un desahucio en el castizo barrio madrileño de Embajadores, Isabel Serra –que en aquel momento no era aforada, esto es, diputada de la Asamblea de Madrid– junto con otros (que ya se juzgaron en otro procedimiento en el cual ya recayó sentencia condenatoria, firme de conformidad, con fecha 21 de enero de 2020) trataron de impedir que las furgonetas policiales abandonasen el lugar, profiriendo insultos, lanzando objetos a los agentes, llegando a agredir a varios de ellos hasta el punto de causarles lesiones, así como daños en los vehículos policiales.

UNA SENTENCIA BIEN FUNDAMENTADA 

La sentencia bien fundamentada, con numerosas citas jurisprudenciales, desgrana la prueba practicada en el juicio oral a lo largo de casi setenta folios, la concreta actuación de la acusada en los hechos y concluye, en la libre valoración de la prueba que el atribuye el 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal –con las prolijas matizaciones expuestas por la doctrina constitucional (esto es, deducciones lógicas y siempre que no sean arbitrarias, irracionales o absurdas, conforme a las normas de la sana crítica y el criterio humano y que permitan a las partes conocer el proceso de deducción lógica del juicio fáctico seguido por el órgano judicial-, que Isabel Serra es autora de los delitos por los que ha sido condenada.

¿Se equivocó el TSJM en condenar a Isabel Serra?, ¿valora mal la prueba que se practicó en el juicio oral bajo los principios constitucionales de –además de publicidad y oralidad- contradicción de las partes y, de forma especial, el de inmediación del Tribunal?, ¿se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia que inicialmente la amparaba?

La última palabra la tendrá el Tribunal Supremo, Sala Segunda.

Afirmado lo anterior, leída en profundidad la sentencia, la considero ejemplar: Motivada, apoyándose en numerosa jurisprudencia y, en lo fundamental, con razonamientos claros y explícitos sobre la valoración de la prueba practicada en su presencia, así como examinado la concurrencia de cada uno de los elementos del tipo de los delitos pro los que ha sido condenada.

¿Ha actuado el tribunal sentenciador de forma arbitraria y/o motivado por intereses políticos?

Rotundamente no.

Y, si es así, ¿por qué esas críticas tan feroces, tan “salidas de tono” de los miembros de su partido, Unidas Podemos, especialmente su portavoz en el Congreso de los Diputados, Pablo Echenique, y el vicepresidente segundo del Gobierno de España, Pablo Iglesias? y ¿por qué otros miembros del Gobierno avalan estas críticas (especialmente el Ministro de Interior y la Ministra de Defensa, recuérdese ambos jueces de profesión)?

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, en el pleno del pasado miércoles 22 de abril por la tarde, en el que publicó el tuit de apoyo a su amiga, la diputada autonómica madrileña, Isa Serra, tras ser condenada. Foto: EP.

ATAQUE AL PODER JUDICIAL

Pablo Echenique, minutos después de notificarse la sentencia, lanzó a las redes sociales este tuit: «El TSJ de Madrid ha condenado sin pruebas a Isa Serra por manifestarse pacíficamente para intentar parar un desahucio de una persona con discapacidad. Obviamente recurriremos, pero yo pensaba que los jueces estaban para impartir justicia. Qué vergüenza«.

Pablo Iglesias, más rotundo, este otro: «Las sentencias se acatan (y en este caso se recurren) pero me invade una enorme sensación de injusticia. En España mucha gente siente que corruptos muy poderosos quedan impunes gracias a sus privilegios y contactos, mientras se condena a quien protestó por un desahucio vergonzoso«.

Ninguno de los dos, al lanzar el tuit, tuvo tiempo de leer la sentencia. Ninguno. Imposible por el escaso tiempo entre la notificación (esto es, acceso a la sentencia) y la redacción de los tuits.

Materialmente imposible.

No nos extraña: es la forma de proceder de algunos políticos –también algunos medios de comunicación- cuando una sentencia no les gusta. Baste, a título de ejemplo, la sentencia del caso de La Manada, dictada por una Sección de la Audiencia Provincial de Navarra… acoso y derribo, incluso descalificaciones personales, contra los Magistrados.

Por cierto sentencia después confirmada por el Tribunal Supremo. Alguna experiencia personal tiene este columnista al respecto.

Las críticas a las resoluciones judiciales son sanas, absolutamente validas e, incluso, necesarias. Es el ejercicio de la libertad de expresión, básico en un estado de derecho, en una democracia real como es la española.

Pero esta crítica debe hacerse con el máximo respeto y midiendo mucho lo que se dice si los que así se manifiestan forman parte de los otros poderes del Estado, el Ejecutivo y el Legislativo.

Echenique puso en tela de juicio la sentencia del TSJM. Foto: EP.

RESPUESTA DEL CGPJ 

Y así se ha pronunciado el Consejo General del Poder Judicial en un reciente acuerdo de su Comisión Permanente de 23 de abril al afirmar que “estas afirmaciones [referentes al tuit de Pablo Iglesias] merecen un absoluto y rotundo rechazo, pues más allá del legítimo derecho a la crítica generan una sospecha inaceptable respecto del proceder de Juzgados y Tribunales” y que “propaga una sospecha de falta de imparcialidad”.

También se han pronunciado todas las asociaciones judiciales.

La APM y Foro Judicial Independiente califican de “injerencia» y “ataque descarnado” las palabras del vicepresidente; la Asociación Francisco de Vitoria las considera “propaganda política”.

Y la Asociación Juezas y Jueces para la Democracia, la más cercana ideológicamente a los partidos de izquierda, precisa en un comunicado de 24 de abril que “la condena efectuada no lo ha sido por el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de reunión, y basta para ello una simple lectura de los hechos probados de la citada sentencia” y que “quienes tienen responsabilidades en los poderes del Estado se comporten con el debido respeto y lealtad institucional, lo que exige la mayor prudencia a la hora de pronunciarse sobre lo resuelto por un Tribunal de Justicia en el ejercicio de su independencia e imparcialidad”.

Afirmado lo anterior, cuestión distinta –y, a mi juicio, intolerable y que excede, con mucho, lo que es la crítica a una resolución judicial- es acusar a los jueces que las dictan, indirectamente, de un delito de prevaricación.

Este es uno de los delitos más graves en que puede incurrir un juez en el ejercicio de sus funciones: dictar, a sabiendas, una resolución injusta.

¿QUÉ HACE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO?

Afirmar como hace Pablo Echenique que “(..) el TSJ de Madrid ha condenado sin pruebas” (Pablo Echenique) es falso, rotundamente falso.

Basta, simplemente, echar un vistazo a la sentencia referida.

Motivación no le falta, valoración de prueba mucho menos. Cosa distinta es que la sentencia no le guste al Portavoz parlamentario de Unidas Podemos. Pero lo cierto es que no se trata de una crítica a la sentencia dictada por el TSJM, si no, simple y llanamente, la imputación de un delito de prevaricación a los magistrados que firmaron la sentencia condenatoria. Y no siendo probado (la excusa absolutoria del artículo 215.1 del Código Penal), su autor, Pablo Echenique, habría incurrido en un delito de calumnias, subtipo agravado por concurrir publicidad, de los artículos 205 y 206 del CP.

¿Qué hace la Fiscalía General del Estado que no ha interpuesto la oportuna querella?, ¿no está entre sus funciones, “velar por la independencia de los Tribunales” (artículo 124.2 CE)?

Y del tuit de Pablo Iglesias, ¿qué podemos decir?

Sin ánimo de ser exhaustivo, haremos cuatro consideraciones:

1.- Respecto de su afirmación final, que “protestó por un desahucio vergonzoso” es, simplemente, una falsedad. Basta leer la narración fáctica de la sentencia para poder comprobar que el desahucio ya había finalizado: los hechos por los que se condena a Isabel Serra se producen cuando los agentes policiales se disponían a abandonar el lugar después de su actuación profesional como apoyo a la Comisión judicial que efectuó el desahucio.

2.- En cuanto al primer aserto de su tuit, esto es, la distinción de corruptos “muy poderosos” que según sus afirmaciones son impunes “por sus privilegios y contactos”, aseveración que no se ajusta a la realidad por cuanto basta comprobar la ingente cantidad de condenados por corrupción el año pasado (90, según las últimas estadísticas del CGPJ).

3.- Afirma también Pablo Iglesias que “(…) mientras se condena a quien protestó por un desahucio vergonzoso”. Expresión que tampoco compartimos: no se condena a la diputada de la Asamblea de Madrid por participar en una manifestación contra el desahucio (lo que no es cierto, reitero, por cuanto ya se había finalizado al haberse hecho el lanzamiento de la vivienda), sino, simple y llanamente, por participar en los hechos posteriores que describe el Tribunal en la narración fáctica y valora en la fundamentación jurídica, considerando su actuación constitutiva de los delitos por los que es condenada. Estos hechos son punibles y como tal deben ser castigados.

Y no otra cosa hace el Tribunal sentenciador.

4.- Y ya que se habla de corrupción, si tanto interés tiene el Gobierno y los partidos políticos que lo sostienen –como el otro partido político de la oposición cuando estaba en el poder- es perseguir la corrupción (por cierto, delito que como tal no existe en nuestro Código Penal, pudiendo entender comprendidos dentro de tal término los delitos de prevaricación urbanística –artículos 320 y 322-, prevaricación administrativa –artículos 404, 405 y 408-, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos –artículos 419 a 422-, tráfico de influencias –artículos 428 a 430-, malversación de fondos –artículos 432 a 435-, fraudes y exacciones ilegales –artículos 436 a 438-, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función –artículo 439 a 443- y corrupción de transacciones comerciales internacionales –artículo 286 ter-), ¿por qué no se crean Juzgados especializados en delitos económicos?

Ya existe la jurisdicción especializada en violencia de género, una verdadera lacra social que debemos, como sea, erradicar.

La diputada de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid fue condenada a indemnizar a dos policías por las lesiones causadas: a una agente con 4.850 euros y a otro con 400 euros. Foto: EP

¿POR QUÉ NO SE CREAN JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN CORRUPCIÓN?

Pero no es menos cierto que los delitos económicos –y dentro de ellos, los derivados de la corrupción- son un grave problema, muy grave y que causan gran alarma social.

Y si esto es así –no creo que nadie lo discuta-, ¿por qué no se crean estos Juzgados especializados?

La Policía y la Guardia Civil cuentan con brigadas especiales para investigar estos delitos; la Fiscalía, con Fiscales especializados en el ámbito de cada TSJ (como también en delitos contra los derechos de los trabajadores, contra el medio ambiente, de ciberodio, de seguridad vial, etc.); incluso los abogados en estos asuntos económicos o de derivados de corrupción cada día están más especializados.

¿Por qué no se especializa a los jueces y se crean este tipo de Juzgados?

Piensen que en un mismo día podemos juzgar un delito de robo, una estafa, una imprudencia profesional grave con resultado de lesiones o muerte (generalmente imprudencia médica), un delito contra la salud pública, un delito contra la seguridad vial… y un delito de los denominados de “corrupción” (por ejemplo, de prevaricación urbanística).

En la situación descrita –real como la vida misma- lo que conseguimos es que los Jueces de Instrucción –los que investigan las denuncias y querellas-, entre las guardias (en Madrid, unas cuatro al mes), toma de declaraciones, celebración de juicios por delitos leves y correspondientes sentencias, y prácticas de otras diligencias ineludibles por necesarias, cuenten con poco tiempo material para investigar estos delitos tan complejos (donde se realiza una verdadera “ingeniería financiera” creando sociedades pantalla, incluyendo testaferros, con desviación de fondos a paraísos fiscales, etcétera), además de que en la mayoría de estos casos de corrupción los investigados cuentan con magníficos letrados que, en aras del legítimo ejercicio del derecho de defensa, invaden el Juzgado con innumerable peticiones de diligencias, comisiones rogatorias, amén de recurrir todas y cada una de las resoluciones judiciales dictadas… y consiguiendo, en definitiva, la dilación del procedimiento que, cuando llega al órgano encargado de enjuiciamiento (unipersonal, Juzgado de lo Penal, o colegiado, Audiencia Provincial) ya han pasado muchos, pero muchos años desde que sucedieron. Basta examinar la hemeroteca. Y la justicia tardía no es justicia (“nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”, Séneca).

Si hubiese Juzgados especializados en delitos económicos, tanto instructores como de enjuiciamiento, estas dilaciones no ocurrirían. Conclusión: ¿puede ser que, fuera de las críticas puntuales y los que afectan a los miembros del partido político opuesto, no interesa que estos procedimientos por corrupción sean investigados rápida y eficazmente?.

Casos de corrupción –y condenas- ha habido en afiliados de todos los partidos políticos.

Estas afirmaciones nos llevan a una reflexión.

SE PUEDE CRITICAR LAS SENTENCIAS PERO NO DENIGRAR Y VILIPENDIAR A LOS JUECES Y TRIBUNALES 

La libertad de expresión ampara las críticas a las resoluciones judiciales. Faltaría más. Pero esta crítica no ampara denigrar y vilipendiar a los jueces y tribunales.

Cierto es que los ataques a la independencia del Poder Judicial, la crítica más atroz y despiadada, incluso personal, de los Jueces-Magistrados que dictan las resoluciones que no gustan a los medios de comunicación –algunos- o a los políticos –condenados o los miembros de su partido que salen en su defensa-, no es reciente, viene de antiguo (acordémonos del caso Segundo Marey y las declaraciones de Felipe González).

Pero no es menos cierto que, últimamente, se están proliferando cada vez más y con una crítica más descarnada, agresiva, grosera…. ¿no será que se quiere someter al Poder Judicial a los designios e intereses del Gobierno de turno o del partido político que lo sustenta?

Los jueces y magistrados simplemente aplicamos el principio de legalidad a los hechos.

A los jueces y magistrados del orden penal nos dan unos hechos (descritos en una denuncia, una querella) y analizamos si tales hechos son constitutivos de una infracción penal y, de ser así, si hay un autor, condenamos aplicando la pena correspondiente.

Nada más… y nada menos.

Y fácil lo tiene el Ejecutivo, aprobando en el Consejo de Ministros un proyecto de ley, y y/o el Legislativo, con proposiciones de ley, para, si consideran que unos hechos deben ser despenalizados, modificar el Código Penal.

Pero lo que no pueden hacer es impedir que ejerzamos nuestra función jurisdiccional, amparada por la CE (“juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, artículo 123.3, in fine, de la Constitución Española).

Ni los acosos mediáticos o políticos, ni las críticas más acerbas y descarnadas, tampoco las descalificaciones personales, nos van a amedrentar.

No dictaremos una sentencia injusta para satisfacer el interés de “los poderosos” –a que se refiere Pablo Iglesias en su tuit-, de un medio de comunicación, un partido político o del Gobierno. No nos lo podemos permitir… incurriríamos en un delito de prevaricación.

Ya hemos dado pruebas de ello…. y al parecer, las deberemos seguir dando.

No lo duden. Jamás lo haremos.

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