La Fiscalía pide el ingreso en prisión de Millet, los Montull y Osàcar por el caso Palau

La Fiscalía pide el ingreso en prisión de Millet, los Montull y Osàcar por el caso Palau

Después de que el Supremo confirmara las penas

8 / 05 / 2020 14:08

Actualizado el 08 / 05 / 2020 14:17

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La Fiscalía Anticorrupción ha pedido a la Audiencia de Barcelona que ordene ejecutar el ingreso a prisión de los cuatro condenados por el caso Palau: el expresidente del Palau de la Música Fèlix Millet, el que fuera su mano derecha, Jordi Montull, y su hija Gemma Montull, y el extesorero de CDC Daniel Osàcar.

La fiscal presentó ayer un escrito ante la Sección Décima para que se incoe correspondiente ejecutoria después de que el Tribunal Supremo haya confirmado la sentencia de la Audiencia, y la resolución del Alto Tribunal es firme.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó el pasado 29 de abril, en una sentencia de 400 páginas de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco, la condena de 9 años y 8 meses de prisión y multa de 4,1 millones de euros a quien fue máximo responsable del Palau de la Música Catalana Fèlix Millet, y la de 7 años y 6 meses de prisión y multa de 2,9 millones de euros a Jordi Montull.

El Supremo también ratificó que ambos deberán devolver 23 millones de euros a las estructuras del Palau (‘Consorci’, ‘Fundació’ y ‘Associació’), cuyos fondos desviaron en provecho propio.

Asimismo, confirmó el comiso de 6,6 millones de euros a la extinta CDC como ganancias obtenidas mediante tráfico de influencias.

La sentencia de casación del Supremo mantiene la dictada por la Audiencia de Barcelona el 29 de diciembre de 2017 con algunas ligeras variaciones.

Uno de los cambios se produce en la condena a la exresponsable financiera del Palau Gemma Montull, que pasa de 4 años y 6 meses de prisión a 4 años, manteniéndose la multa de 2,6 millones de euros asociada al delito de blanqueo de capitales.

También se modifica la pena al extesorero de CDC Daniel Osàcar, que pasa de 4 años y 5 meses de prisión a 3 años y 6 meses, al ser absuelto del delito de tráfico de influencias y suprimirse la pena de 11 meses de prisión que se le impuso por ello.

Además, Osàcar tendrá que pagar una multa de 3,7 millones de euros como autor de un delito de blanqueo de capitales, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de falsedad contable, con la atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento (atenuante aplicada a todas las condenas del caso).

El motivo de la absolución del delito de tráfico de influencias a Osàcar es que “no consta acreditado que por obra adjudicada siendo el recurrente tesorero de CDC, Ferrovial abonara comisión; aunque sí consta que en esa condición hizo llegar a Convergencia, con maniobras de diversa índole, entre las que se encontraban la mendacidad documental, que además ocultaban su origen, las comisiones que abonaba de modo aplazado Ferrovial, por obras adjudicadas con anterioridad a ser nombrado tesorero”, detalla el Supremo.

Los otros dos cambios en la sentencia de la Audiencia de Barcelona se refieren a la distribución de las costas en función del número de delitos objeto de acusación y dentro de cada delito en función del número de acusados; y a la responsabilidad civil que se exige a título lucrativo por las gastos del matrimonio que Félix Millet satisfizo con dinero apropiado y no resultaron acreditados expresamente dedicados a su esposa (que tras su fallecimiento está representada por sus hijas), por lo que se reducen lógicamente a su mitad.

El límite de la responsabilidad civil por participación lucrativa de la mujer, fallecida tras la sentencia de primera instancia, se fija en 4,7 millones de euros.

Mantiene el resto de condenas de prisión a los condenados que recurrieron en casación: dos años al abogado Ramón Bergós; 1 año y 9 meses al abogado Santiago Llopart; y 8 meses al asesor fiscal Edmundo Quintana.

Los otros cinco condenados por la Audiencia de Barcelona (con penas de entre 8 meses de prisión y 1 año y 9 meses), que eran empresarios, no recurrieron sus condenas al Supremo.

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