Se retrasa al 10 de junio la declaración como investigado del delegado del Gobierno en Madrid por permitir la manifestación del 8M
José Manuel Franco, delegado del Gobierno de la Comunidad de Madrid y secretario general del PSOE de la Comunidad de Madrid. Foto: EP

Se retrasa al 10 de junio la declaración como investigado del delegado del Gobierno en Madrid por permitir la manifestación del 8M

Será presencial, está citado para a las 15.30
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28/5/2020 11:23
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Actualizado: 28/5/2020 13:28
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La magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha retrasado del 5 al 10 de junio la declaración cdel delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, José Manuel Franco, en calidad de investigado por autorizar la marcha del 8-M en Madrid.

Será presencial.

Lo ha citado para las 15.30.

Rodríguez-Medel ha atendido así la petición de la Abogacía del Estado, que solicitaba tiempo para preparar la defensa.

Tras Franco declararán en calidad de testigos el secretario general de la Delegación del Gobierno, Fernando Talavera, a las 16.00; el jefe de Gabinete de Franco, Luis María Sanz, a las 16.30; y el director de la Unidad de Seguridad Ciudadana, José Luis Correas, a las 17.00.

La magistrada señala en la providencia, fechada a 27 de mayo, en relación al escrito de la Abogacía del Estado solicitando el aplazamiento de las declaraciones del investigado y de los testigos señaladas para el 5 de junio.

Rodríguez-Medel destaca que «resulta sorprendente la alegación de la Abogacía del Estado relativa a que necesita tiempo para instruirse pues, tal y como consta en autos, se le notificó que quedaban las actuaciones a su disposición para realizar la correspondiente copia de la documentación aportada tanto el 21 de abril como el 21 de mayo no siendo hasta que se ha ordenado por resolución judicial que comparezca el 26 de mayo que efectivamente ha comparecido la Abogacía del Estado para obtener copia».

Las declaraciones serán presenciales finalmente «a la vista de la incidencia técnica» sufrida ayer tarde con el sistema ZOOM, usado para las videoconferencias.

«A fin de evitar que problemas similares impliquen mayores retrasos en las declaraciones de la presente causa, se acuerda que, dada la imposibilidad de tener certeza de que la conexión telemática es posible, se practiquen de forma presencial, debiendo en consecuencia comparecer las partes y los testigos en esta sede judicial en el día y hora indicados», señala.

En relación con el escrito de la Abogacía del Estado solicitando el aplazamiento de las declaraciones ante la Policía Judicial señaladas para el día 25 de mayo, la magistrada acuerda que toda vez que el escrito tiene entrada en el Juzgado el 27 de mayo, «la solicitud ha resultado de imposible consideración en plazo».

Rodríguez-Medel comenzó a investigar al delegado del Gobierno tras admitir una denuncia presentada por un particular por el presunto delito de prevaricación administrativa por permitir manifestaciones entre el 5 y el 14 de marzo -día en el que se declaró el estado de alarma por la pandemia del coronavirus-, obviando las recomendaciones de organizaciones sanitarias, como el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades, que emitió seis días antes de la marcha de la Mujer un informe en el que alertaba del riesgo de contagio.

La magistrada ordena que se ponga esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, únicas partes personadas, advirtiendo que la notificación se entenderá efectuada al día siguiente del levantamiento de la suspensión de plazos procesales consecuencia del estado de alarma vigente.

Contra esta resolución cabe recurso de reforma en el plazo de tres días.

LA ABOGACÍA DEL ESTADO CARGA CONTRA LA JUEZ POR ABRIR UNA ‘CAUSA GENERAL DE LA CRISIS SANITARIA’

La Abogacía del Estado presentó el 20 de abril un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid contra el auto de la juez en el que abrió el procedimiento penal contra Franco, y que la Abogacía pide que se revoque.

En él arremete contra la magistrada.

Lo firma la abogada del Estado Rosa María Seoane López, quien defendió la tesis de la sedición durante el juicio del ‘procés’ en el Tribunal Supremo.

Seoane afirma en el recurso que la juez instructora ha ignorado las disposiciones del estado de alarma para los tribunales y ha vulnerado el derecho del delegado del Gobierno a un proceso con todas las garantías.

Dice que “en su afán de encontrar indicios de la tipicidad de los hechos denunciados”, Rodríguez-Medel “desborda el ámbito competencial” que ella misma acotó respecto a la investigación de estos hechos y “solicita a la policía judicial que recabe información no solamente sobre la actuación del delegado del Gobierno, sino que cualesquiera otras autoridades que ni siquiera identifica, convirtiendo esta instrucción en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria”.

A juicio de los servicios jurídicos del Estado, Rodríguez-Medel ha iniciado este proceso penal sin que existan indicios de la tipicidad penal de los hechos denunciados, sino “meras sospechas e hipótesis, deficiencia que se trata de suplir con las diligencias acordadas, que no buscan el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos, sino averiguar si los mismos pueden ser típicos, buscando indicios de esa tipicidad, constituyendo así una auténtica investigación prospectiva vulnerando la presunción de inocencia del denunciado”.

La Abogacía del Estado expone que “lo que no es indiciario”, sino “manifiesto y notorio” es que hasta el 14 de marzo, día en que se aprobó la declaración de estado de alarma, no había ninguna resolución de ninguna autoridad competente en materia sanitaria, ni local, ni autonómica, ni estatal, que limitara las concentraciones de personas, ya no en ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el derecho de reunión, sino con ningún objeto y finalidad”.

Señala que había recomendaciones sanitarias que fueron intensificándose, sobre todo a partir del 11 de marzo y a todos los niveles administrativos, pero que las mismas, en tanto que “eran recomendaciones y no prescripciones, no supusieron impedimento alguno para limitar la celebración de eventos deportivos”, como el partido de fútbol celebrado en Madrid el 7 de marzo entre el Atletico de Madrid y el Sevilla FC en el estadio del primero, con asistencia de unos 60.000 espectadores; además de normal funcionamiento de recintos cerrados, espectáculos públicos, como cines, teatros, etc; la apertura de museos, la presencia en establecimientos de hostelería, la celebración de mítines políticos en recintos cerrados, o la normal asistencia al trabajo y utilización del transporte público, “actividades todas ellas que conllevan concentración de personas”.

“Es evidente que no prohibir el ejercicio de un derecho fundamental, para lo que debe ponderarse con extrema cautela las circunstancias que puedan limitarlo, no puede ser una actuación arbitraria”, añade.

Considera que “lo que pretende la instructora, no es verificar si determinados indicios de incumplimiento del ordenamiento son ciertos, sino de encontrar tales indicios”.

“Indicios de que la ausencia de prohibición de actos conmemorativos del 8 de marzo, fue una actuación arbitraria y a sabiendas de su injusticia”, señala.

Seoane también alude a  la “sorprendente celeridad”, sólo compatible con la concurrencia de razones de urgencia, con la que Rodríguez-Medel dicta el citado auto en pleno estado de alarma, cuando los plazos procesales se encuentran suspendidos y la justicia sólo actúa en los denominados por el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) servicios esenciales, que requieren resolución de urgencia.

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