Carlos Bautista, fiscal de la Audiencia Nacional, publica la «Biblia» definitiva sobre el proceso de extradición español
Carlos Bautista es fiscal de la Audiencia Nacional desde 2007, donde lleva investigaciones sobre terrorismo; en esta columna se especifican los "poderes" de que dispone para hacer su trabajo.

Carlos Bautista, fiscal de la Audiencia Nacional, publica la «Biblia» definitiva sobre el proceso de extradición español

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31/5/2020 00:55
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Actualizado: 01/6/2020 12:39
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La obra viene prologada por Julián Sánchez Melgar, exfiscal general del Estado y magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, quien habla de Carlos Bautista en términos más que elogiosos.

Y no le falta razón, por el autor del libro «Procedimiento de extradición pasiva. Doctrina y jurisprudencia», que ha publicado Sepin, es uno de los grandes especialistas con que cuenta España en este campo de la extradición.

No en vano, Bautista, de 54 años, obtuvo su doctorado en 2014, que fue calificado «sobresaliente cum laude» con la tesis doctoral titulada «Aproximación crítica a la orden europea de detención y entrega», en la Universidad Alfonso X el Sabio.

Con la «Biblia» que ahora ve la luz cierra el círculo y lo consagra públicamente como experto entre los expertos en esta especialidad.

Y no hay muchos.

Bautista terminó la carrera de Derecho en 1988 e ingresó en la carrera fiscal en 1993.

Ha sido vocal del Consejo Fiscal entre 1995 y 2000. Ha servido en las Fiscalías de la  Audiencia Provincial de Girona/Gerona, en las de los Tribunales Superiores de Justicia de Extremadura y Madrid, y en la Fiscalía Especial par la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

Desde 2007 está destinado en la Fiscalía de la Audiencia Nacional, donde investiga causas de terrorismo, tanto a nivel nacional como internacional, e interviene en Sala.

Sánchez Melgar subraya en su prólogo su experiencia docente como profesor asociado en la Facultad de Derecho la Alfonso X el Sabio, como profesor de prácticas en el máster para el ejercicio de la Abogacía en la Universidad Carlos III de Madrid, en el Practicum de la Carlos III, y en el Máster «Entorno Jurídico de la Empresa», impartido por la Universidad Europea de Madrid.

Y su faceta como asesor internacional en países como Macedonia, Rumanía, Albania, Perú, Gautemala, México, Colombia, Jordania, Egipto…

Lo que se traduce en que Bautista es un buen comunicador, aparte de un reconocido fiscal. Su «Biblia» es una buena prueba de ello.

Porque está escrita casi en «román paladino», como describía Gonzalo de Berceo, allá por el siglo XIII, el lenguaje de la gente. Lo cual es un plus, sin duda alguna para cualquier persona interesada en conocer en profundidad este campo.

Sobre ella hablamos, en este tiempo de pandemias y coronavirus en el que Bautista ha estado al pie del cañón, acudiendo a su trinchera profesional cada día.

¿Es usted consciente de que ha escrito la “Biblia” del procedimiento de extradición español?

Bueno, no estoy seguro de haber escrito algo que constituya un dogma de fe, pero sí de que será de una gran ayuda para comprender el  procedimiento de extradición.

¿Qué le ha empujado a escribirlo?

Cierta insatisfacción con una obra anterior que escribí en el 2012, y que quería dejar atrás. Eso sólo se consigue escribiendo una nueva. Y esta publicación es novedosa por entero. De hecho, no consulté la anterior mientras elaboraba ésta.

Sólo está referenciada mediante una cita a pie de página. Lo que redacté en 2012 no era sino  un compendio de resoluciones de tribunales, y quería hacer algo distinto.

En su libro describe los dos tipos de extradición existentes, el anglosajón, el de la “rule of law” y el continental. ¿En qué consiste cada uno?

Básicamente, mientras que en los distintos modelos anglosajones («prima facie proof of guilt» y «probable cause» –prueba de culpabilidad a primera vista y causa probable–) se analizan, en todo o en parte, los elementos de prueba que existen en el proceso ante el Estado reclamante, y que han motivado la petición de entrega, adentrándose en cierta medida en la culpabilidad o inocencia del reclamado.

En  el sistema continental se examinan una serie de requisitos formales, siendo ajenas al proceso  cuestiones tales como la culpabilidad o inocencia del reclamado.

Y a su juicio, ¿cuál es el más eficaz, el mejor?

La evolución de los sistemas de entrega apuesta claramente por el sistema continental. LA OEDE [Orden Europea de Detención y Entrega] es un nuevo proceso europeo  de entrega de personas inspirado claramente en el modelo continental.

No tiene sentido analizar, siquiera superficialmente, unas pruebas nacidas y concebidas para ser usadas en un ordenamiento diferente, el propio del Estado reclamante, a efectos de determinar si existen indicios de la autoría del hecho y decidir sobre la entrega, pero aplicando las reglas procesales del Estado de ejecución.

Sin perjuicio de ello, la doctrina de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha admitido alguna excepción, caso de ser manifiesta la inocencia del reclamado, por ejemplo, porque estaba preso en una cárcel española cuando ocurrieron los hechos y se puede acreditar documentalmente.

Usted aborda en su “Biblia” una peculiaridad estadounidense: las “detenciones irregulares” de ciudadanos extranjeros y su traslado a Estados Unidos, donde se dan por buenos sus enjuiciamientos. ¿Cómo se produce ese proceso de legalización de secuestros?

Por varios elementos concatenados: en primer término, por la negativa de los tribunales estadounidenses a enjuiciar, a los efectos del proceso en curso, la legalidad de la detención y el modo en que el reclamado ha sido hecho comparecer.

Se entiende que la separación de poderes les impide hacerlo.

Si a ello se añade la cierta resistencia a aplicar extraterritorialmente garantías previstas en la Constitución estadounidense a la acción exterior de agentes gubernamentales y que dado que el proceso que motiva la detención irregular es anterior al hecho e irreprochable en su nacimiento desde un punto de vista procesal, se tienen todos los ingredientes precisos para admitir a utilización de los secuestros internacionales.

Es la llamada doctrina Ker-Frisbie, ¿verdad? Es decir, que la CIA podría secuestrar, digamos, a cualquier dirigente extranjero en nuestro país, trasladarlo a Estados Unidos y juzgarlo sin problemas…

Bueno, creo que el país que utiliza este tipo de técnicas tiene mucho cuidado acerca del lugar en que decide intervenir de este modo, por las irreparables consecuencias que tiene en una futura cooperación ordinaria en materia de entrega de personas.

Pero de hacerlo, salvo en una excepción (el del caso Toscanino), la respuesta de los circuitos federales estadounidenses es prácticamente unánime: el secuestro internacional no afecta a la legalidad de su proceso penal.

Carlos Bautista obtuvo su doctorado en Derecho en 2014 con la tesis doctoral titulada «Aproximación crítica a la orden europea de detención y entrega». Con «Procedimiento de extradición pasiva» cierra el círculo, consagrándose como uno de los grandes expertos españoles en el campo de la extradición.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sin embargo, difiere. ¿Qué dice?

Pone en valor el artículo 9 del  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que es lo que en su día hizo la sentencia Toscanino, y rechaza la legitimidad de los procesos cuyo sujeto pasivo (el acusado) ha sido puesto a disposición del tribunal mediante la violación del derecho a la libertad.

Sin perjuicio de que, cuando se ha planteado el asunto (Ocalam contra Turquía), quizá debiera haber avanzado más.

¿Y nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial?

A mi juicio, la presencia forzada del acusado mediante su secuestro supone una vulneración del derecho al debido proceso e impediría el ejercicio concreto de la jurisdicción al amparo del 238.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los estadounidenses también consideran legal, en su ordenamiento jurídico, los delitos provocados, como ocurrió en el caso de Monzer Al Kassar, el llamado príncipe de Marbella. ¿Cómo solucionaron nuestros tribunales su extradición a Estados Unidos, teniendo en cuenta que las pruebas habían sido obtenidas de esa forma?

Respecto a ese tema, la Sala de lo Penal entendió, con abundantes votos particulares, que no existía delito provocado, sino que los agentes federales actuantes habían obtenido evidencias respecto a un delito que ya se estaba produciendo.

De haber entendido que existía un delito provocado, los hechos hubieran sido considerados atípicos en España, según la doctrina del Tribunal Supremo, y no se habría cumplido con el principio de doble incriminación.

Usted describe muy bien en su libro la doble incriminación, el hecho de que el delito por el que se pide la extradición de alguien esté vigente en ambos países. Interpol ha sido muy criticada, en los últimos años, por haber sido utilizada por países de la antigua Unión Soviética que se sirven de este recurso, acusando a sus disidentes nacionales de delitos comunes. ¿Cómo se ha solucionado esto en España?

Bueno, yo no me atrevería a señalar públicamente a ningún país, claro. Pero la cooperación internacional se articula en torno a un principio de buena fe procesal: admitimos ciertos automatismos en detención que se originan gracias a la inclusión de notas rojas en el sistema Interpol porque creemos en la necesidad de la cooperación frente a la criminalidad global.

Si se detecta un uso incorrecto, no sólo se rechazará la entrega, sino que el particular podrá dirigirse directamente a la sede central de Interpol para solicitar la expulsión de la nota roja del sistema.

Y esto último es más eficaz de lo que se piensa.

«Cuando algunos en España hablan de salir del sistema de la OEDE, debieran pensar en Sansón y los filisteos, sólo que cayendo las piedras del templo encima de Sansón y sin tocar a los filisteos»

En España las extradiciones se realizan a través de la Audiencia Nacional. ¿Es una ventaja o una desventaja?

Otros países, como Alemania, lo hacen a través de sus Tribunales Federales. Francamente, sí. Antes del Real Decreto Ley de fundación de la Audiencia Nacional  la jurisdicción estaba desconcentrada, con el resultado de que podía haber hasta cuatro o cinco tesis distintas sobre cada problema extradicional y ningún medio para unificar la doctrina.

La centralización jurisdiccional ha producido un cuerpo doctrinal uniforme que ha beneficiado al justiciable, dado que le otorga una mayor seguridad jurídica.

Explica usted muy bien el principio de especialidad, por el cual solo se puede juzgar a la persona por los delitos por los que ha sido extraditado y no otros. Ese fue el caso de Carles Puigdemont, ¿no es así?

Precisando que todavía no ha sido entregado a España por ningún país, sería su caso- en hipótesis- y el de muchos otros. Es absolutamente normal en el derecho extradicional y se ha aplicado tras la entrega a España de miembros de organizaciones terroristas: hemos limitado los hechos objeto de acusación a aquellos por los que se ha accedido a la entrega, dejando fuera otros.

¿Se atreve a decir qué se hizo mal en ese caso, si se hizo algo mal, a su juicio?

Sobre eso, prefiero no opinar, dado que los procedimientos de entrega están pendientes de resolución.

Usted explica muy bien lo que es la Orden Europea de Detención y Entrega. ¿Es necesario su reforma?

Completamente. Es un instrumento magnífico que requiere ya algunos retoques, como la ampliación del número de categorías exentas del principio de doble incriminación, o la limitación de ciertas prácticas que han alumbrado algunos tribunales de ejecución para controlar la acción del tribunal de emisión en lo relativo a la calificación delictiva y la inclusión de hechos en las categorías exentas.

También, obviamente, en lo relativo a la proporcionalidad.

Y, en España, la instauración de una doble instancia efectiva, con una fase de recepción de documentación, examen inicial y decisión sobre situación personal a cargo del Juez Central, una vista ante la Sala de lo Penal y una apelación ante la Sala de Apelación, haciendo extensiva esta reforma a la extradición.

Cuando algunos en España hablan de salir del sistema, debieran pensar en Sansón y los filisteos, sólo que cayendo las piedras del templo encima de Sansón y sin tocar a los filisteos.

¿En qué se diferencia la OEDE de la extradición y por qué nació?

En la conmoción mundial originada por la comisión de atentados terroristas especialmente  sangrientos.  Y aunque es una cuestión debatida, entiendo que es una institución de nuevo cuño, con principios propios, con supresión  de la fase gubernativa y la inaplicación del principio de  reciprocidad.

Usted dice en su “Biblia” que la Constitución no impide la extradición de nacionales españoles. ¿Y se produce? ¿En qué condiciones?

Dejando fuera los países con los que pactamos la no entrega de nacionales, existen una serie de parámetros que la Sala de lo Penal utiliza para determinar caso por caso, la entrega.

Y por supuesto, aquí si juega la reciprocidad: si un país no entrega a sus nacionales, tampoco nosotros a los nuestros.

Son 898 pies de citas a pie de página. Hay muchas tesis doctorales que no llegan ni a la mitad. ¿Cuánto tiempo le ha costado escribirlo?

Más de dos años y medio. No quise hacer unos simples comentarios jurisprudenciales. En mi voluntad estaba incorporar aportaciones doctrinales, sobre todo de autores anglosajones, que no ha sido muy tratados en España.

Las referencias doctrinales son alrededor de ochenta y esa es la parte más complicada de cualquier publicación: intentar dar soluciones teóricas a problemas prácticos, buscando alumbrar una solución propia.

Para eso, hay que ir mucho más allá de los autos y sentencias.

Al final también incluye varios anexos. Por una parte, un modelo de Instrucción del Ministerio Fiscal para estos casos. Por otra, una referencia a todos los tratados de extradición de los diferentes países vigentes en España. Y, por último, una extensa bibliografía. Su libro también podría haberse titulado, “Todo lo que usted quiere saber sobre las extradiciones y las OEDE en España y no sabía dónde encontrar”…

Creo que es una obra con densidad doctrinal, pero con un guiño importante a la práctica: no tiene un esquema clásico (concepto, naturaleza, antecedentes, fuentes, principios, etc), sino que, deliberadamente, opte por seguir las fases del procedimiento extradicional.

No es muy académico, incluso puede ser considerado una herejía, pero fue una decisión consciente y deliberada. Como lo es también la inclusión a pie de página de los fundamentos jurídicos de los Autos más relevantes de la Audiencia Nacional.

No todos  se publican en las bases de datos. Parafraseando a un amigo,  espero haber conseguido un reflejo de universidad y estrado, de polvo de biblioteca  y desgaste de toga.

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