Inadmitida una querella contra Simón por homicidio imprudente por falta de competencia territorial
El magistrado se declara incompetente respecto del delito de homicidio, al producirse la muerte en Móstoles (Madrid), por lo que sugiere la presentación de la querella en dicho municipio. Foto: EP

Inadmitida una querella contra Simón por homicidio imprudente por falta de competencia territorial

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01/6/2020 11:51
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Actualizado: 01/6/2020 17:33
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El magistrado titular del Juzgado de Intrucción número 11 de Madrid, Juan Javier Pérez Pérez, ha inadmitido la querella que presentaron familiares de una mujer fallecida por coronavirus contra el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), Fernando Simón, por entre otros delitos el de homicidio imprudente.

La querella fue presentada el pasado 22 de mayo.

Esta familia considera a Simón responsable de al menos 27.000 muertes por covid-19 en España por haber «comunicando públicamente una serie de directrices erróneas y contradictorias».

Solicitó como medida cautelar la retirada de pasaporte y la prohibición de salir del territorio nacional.

En un auto, fechado a 27 de mayo, el juez se declara incompetente respecto del delito de homicidio, al producirse la muerte en Móstoles (Madrid), por lo que sugiere la presentación de la querella en dicho municipio.

El magistrado razona que el delito de homicidio es un «delito de resultado», siendo lugar de consumación el determinante de la competencia territorial.

Rechaza que pueda hablarse de delito contra los trabajadores o falsedad documental respecto a la actuación de Simón.

Señala que «resulta evidente y notoria la existencia de discrepancias en la comunidad científica y en los órganos sanitarios nacionales e internacionales sobre la mayor o menor idoneidad de los medios de protección utilizados», y que también es notorio el hecho de no existir, al menos inicialmente, equipos de protección individual suficientes.

Añade que «no puede considerarse constitutivo de delito el hecho de no proporcionar medios de los que no se disponía ante una pandemia de imprevisible evolución y extensión».

No consta que el magistrado haya pedido informe al respecto a la Fiscalía, según fuentes jurídicas.

La letrada que ejerce la representación procesal de esta familia, Verónica Suárez García, del bufete SF Litigación, de La Coruña, ha recurrido directamente en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, originando un trámite procesal que obligará a la Fiscalía a pronunciarse sobre una eventual imputación o no de Simón por su gestión de la crisis sanitaria.

También para que la Audiencia de Madrid fije un criterio por si se tiene que investigar cada caso en el Juzgado donde haya recaído, o por el contrario fije un único juzgado para enjuiciar toda la gestión del querellado.

RODRÍGUEZ-MEDEL RECHAZA IMPUTAR A SIMÓN PORQUE SOLO INVESTIGA LAS DECISIONES DEL DELEGADO DEL GOBIERNO EN MADRID

La magistrada que instruye la causa sobre la manifestación del 8M en Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, también rechazó la semana pasada imputar a Fernando Simón.

Ante la “multitud” de escritos que ha recibido el juzgado “por quien no está personado y en relación con hechos que no son objeto de la presente investigación”, señaló que “los únicos hechos investigados en este procedimiento” hacen referencia a las decisiones tomadas a raíz de la crisis sanitaria derivada del por el delegado del Gobierno en Madid, José Manuel Franco, en relación con las concentraciones y manifestaciones que le fueron comunicadas con anterioridad al 14 de marzo.

La magistrada rechazó ampliar la denuncia de la Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena en relación al epidemiólogo.

Recordó que “al menos dos juzgados diferentes” de Madrid tienen asuntos ya registrados en trámite” contra Simón “indiciariamente por los mismos delitos recogidos en la ampliación de la denuncia que nos ocupa”.

Indicó a esta asociación, a la que ha admitido que se persone como acusación popular si presenta un poder especial y presta 1.000 euros en concepto de fianza, que debería presentar la ampliación ante dichos órganos jurisdiccionales y no ante el suyo.

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