El Supremo respalda que el Estado se quede con las fianzas de explotación de las autopistas en concurso
Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en tres sentencias dictadas durante la última semana de mayo. Foto: Europa Press.

El Supremo respalda que el Estado se quede con las fianzas de explotación de las autopistas en concurso

Sin embargo, concluye que no es procedente la retención de las fianza de construcción no devueltas
|
06/6/2020 06:45
|
Actualizado: 06/6/2020 02:35
|

El Tribunal Supremo concluye que es procedente la incautación de la fianza de explotación de las autopistas en concurso, pero no la de construcción.

Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en tres sentencias dictadas durante la última semana de mayo sobre recursos presentados por Bankia, constructoras y operadores de autopistas contra el acuerdo de 13 de julio del Consejo de Ministros por el que se llevó a cabo la resolución de seis contratos de concesión de autopistas de peaje, cuyas sociedades concesionarias se encontraban en fase de liquidación del concurso de acreedores.

Los magistrados consideran proceden la incautación por el Ministerio de Fomento de la fianza de explotación de autopistas en concurso al estimar que la misma está prevista en la Ley 8/1972, de 10 de mayo para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y generales por los que se rige el contrato.

Sin embargo, considera que no es conforme a derecho la incautación de la fianza de construcción no devuelta, aunque sí entiende procedente su retención en caso de falta de ejecución de la inversión del 1% cultural, al tratarse, según la Sala, de una obligación que está vinculada al contrato.

En sus resoluciones, la Sala precisa que la controversia planteada en los recursos contencioso-administrativos se centra en el régimen jurídico aplicable a la garantía de explotación en este supuesto de resolución del contrato de concesión por abrirse, con carácter firme, la fase de liquidación en el marco del concurso de acreedores.

Distinción entre fianza de construcción y explotación

En cuanto a la Ley 8/1972, de 10 de mayo, asevera que distingue claramente la fianza de construcción, artículo 9, y la de explotación, artículo catorce. Mientras que la cláusula 24 de las generales fija el destino de la fianza de construcción, su cláusula 109 no lleva a una conclusión distinta pues habla de la fianza en singular y, antes, su cláusula 79, a propósito de la quiebra, trata exclusivamente de la fianza de explotación.

La Sala concluye que “establecidos estos presupuestos, su aplicación conduce, sin lugar a dudas, a considerar procedente la incautación de la fianza o garantía de explotación. La prescribe la cláusula 109 en términos inequívocos y, ya previamente, la cláusula 79 ha anticipado su suerte en casos como éste. En efecto, a la regla de la devolución de la fianza al extinguirse la concesión opone la excepción, entre otras, de la quiebra. Cuando la concesión se extinga por esa causa, dice, no procederá devolverla al concesionario”.

Respecto de la fianza de construcción, la Sala afirma que ésta asegura la responsabilidad de la concesionaria frente a la Administración, no frente a terceros, y tiene por objeto la prestación principal consistente en la construcción de las obras objeto de la concesión.

Agrega que la cláusula general 25 ordena su devolución una vez terminadas las obras de construcción y transcurrido el plazo de garantía de cada tramo, siempre que no haya motivos que determinen su retención.

La Sala apunta que sobre esta cuestión interesa tener en cuenta que el Consejo de Estado, si bien descarta que justifique su incautación o retención el impago de los justiprecios porque no las considera una obligaciones esenciales en la construcción de la autopista, que es lo afianzado por esta garantía, sí entiende procedente su retención por la falta de ejecución de la inversión del 1% cultural, ya que se trata de una obligación que, si bien no nace del contrato sino del artículo 59 del Real Decreto 11/1986, está vinculado a él.

De este modo, de acuerdo con el Consejo de Estado, el tribunal resuelve que sí cabe, conforme a la cláusula general 25, la retención de la fianza de construcción no devuelta a la concesionaria (autopista Madrid Sur, Concesionaria Española, S.A.) a los efectos de ingresar en el Tesoro Público, tal y como acordó el Consejo de Ministros en el acuerdo impugnado por Autopista Madrid Sur, Concesionaria Española, S.A., el importe de la inversión correspondiente al 1% cultural que no haya sido ejecutada.

El detalle de las sentencias

A las conclusiones expuestas llega la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en tres sentencias dictadas los pasados 28 y 29 de mayo.

En la primera sentencia (610/2020, de 28 de mayo), la Sección Cuarta de la Sala Tercera, formada por Jorge Rodríguez-Zapata Pérez -presidente-, Pablo Lucas Murillo de la Cueva -ponente-, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y Rafael Toledano Cantero, estima en parte el recurso interpuesto por Autopista Madrid Sur y acuerda anular el apartado que afectaba a la incautación de la fianza de construcción.

Esta concesionaria recurrió el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se resolvió el contrato de concesión administrativa de la autopista de peaje R-4 (de Madrid a Ocaña), la circunvalación a Madrid M-50, la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este y actuaciones de mejora en la M-50.

En la segunda sentencia (615/2020, de 28 de mayo), el mismo tribunal estima en parte el recurso de varias concesionarias (entre ellas Acciona, Dragados, Abertis) contra el acuerdo de Consejo de Ministros por el que se resuelve el contrato de concesión administrativa para la autopista de peaje R-2 (Madrid a Guadalajara) y de la circunvalación a Madrid M-50.

En este caso, la Sala también anula el apartado que acuerda la incautación de la fianza de construcción y limita a 196.328,27 euros la cantidad a ingresar en el Tesoro Público en concepto de inversión cultural no ejecutada.

En la tercera sentencia (619/2020, 29 de mayo), el tribunal, formado por Jorge Rodríguez-Zapata Pérez -presidente-, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo -ponente- , María del Pilar Teso Gamella y Rafael Toledano Cantero, desestima el recurso interpuesto por Bankia contra la resolución del contrato de la autopista de peaje eje aeropuerto, de la construcción de la prolongación y mejoras del acceso sur a Barajas; de la ampliación a tres carriles de la autovía A-10 entre la conexión con el eje aeropuerto y el nudo de Hortaleza y de la conexión aeropuerto-variante N-II y vías de servicio sur de Barajas.

La entidad financiera había prestado la fianza a la sociedad concesionaria Autopista Eje Aeropuerto Concesionaria Española S.A.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales