¿Qué puede pasar con las tarjetas "revolving" tras la decisión del Tribunal Supremo del 26 de febrero?
Ni los bancos ni los consumidores están contentos con la noticia de que los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo están preparando «discretamente» una cuestión prejudicial para elevar al TJUE. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La cuestión prejudicial que prepara el Supremo en la sombra desconcierta y no gusta a unos y a otros

9 / 06 / 2020 06:45

Actualizado el 13 / 08 / 2020 09:49

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Esa es la síntesis de la situación después de que publicáramos, la pasada semana, la noticia de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estaba preparando, «discretamente», una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la interpretación que debía darse a la sentencia, del 3 de marzo pasado, en torno a la validez del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

El indicio evidente de esta intención es la inserción, en los autos de admisión de los recursos de casación interpuestos, de una frase en la que se invita a las partes a hacer alegaciones en torno a lo que les parece la sentencia del TJUE sobre el IRPH. Un hecho que había pasado desapercibido hasta que Confilegal lo sacó a la luz.

Al parecer todo se puso en marcha cuando se supo que el titular del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, hizo saber que iba a presentar una segunda cuestión prejudicial ante el TJUE –fue el que originó esta sentencia– dada la disparidad de interpretaciones que los tribunales españoles estaban aplicando.

Hasta hoy, de acuerdo con la Asociación de Usuarios Financieros (Asufín), de las 28 sentencias sobre IRPH dictadas desde el 3 de marzo en España, 19 le han dado la razón al consumidor y 9 a los bandos. O dicho de otro modo, el 68 por ciento favor del cliente y el 32 por ciento del lado de las entidades bancarias.

Sin embargo, las cifras no son del todo favorables al consumidor porque solo dos de esas sentencias corresponden a Audiencias Provinciales, que son las que fallan en apelación, mientras que de las 9 del otro lado, siete son de segunda instancia. 

«La interpretación que las Audiencias Provinciales están haciendo de la sentencia del TJUE favorece a los bancos, por eso esta cuestión prejudicial, de producirse, será extemporánea. Porque tendría que haberse hecho nada más haberse conocido el fallo del tribunal de Luxemburgo», explican fuentes bien informadas.

«Las entidades financieras que, a día de hoy, sería contraria a sus intereses volver a preguntar», añaden. 

Las asociaciones de consumidores, por su parte, ven este plan como una treta del sector más inmovilista de la Sala de lo Civil del Supremo, en línea como ya hizo con la cuestión prejudicial sobre el vencimiento anticipado y que produjo un dictamen final no demasiado claro.

La reciente recusación del magistrado González de Audicana por parte de Bankia por una supuesta pérdida de la imparcialidad objetiva, de materializarse, impediría que pudiera elevar la proyectada cuestión prejudicial al TJUE, dejando las cosas como están.

Sea como fuere, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo está obligada a incorporar el contenido de la mencionada sentencia del TJUE de 3 de marzo en la propia jurisprudencia a través del consiguiente fallo. La incógnita está en saber, ¿cómo lo hará?, ¿siguiendo qué interpretación?

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