Primera condena en España por matar un lobo, especie protegida

Primera condena en España por matar un lobo, especie protegida

El Juzgado de lo Penal 1 de Ávila ha condenado a dos cazadores por un delito contra la fauna con una multa de 24.000 euros a cada uno

9 / 06 / 2020 17:30

Actualizado el 09 / 06 / 2020 17:32

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El magistrado titular del Juzgado de lo Penal 1 de Ávila ha condenado a dos cazadores que mataron un lobo ibérico en una cacería celebrada en noviembre de 2015 en una finca de la localidad abulense de Tornadizos, por un delito contra la fauna, previsto y penado en el artículo 334.1 a) del Código Penal.

El magistrado Mateo Jonathan Justicia Cuevas, aprecia la atenuante de dilaciones indebidas y les ha impuesto una multa de 24.000 euros a cada uno.

Los condenados responden a las iniciales de J. M. R. A. y J. L. G. E.

Uno es de Guadalajara y el otro de Alcalá de Henares (Madrid).

Además, tendrán que indemnizar de manera conjunta y solidariamente a la Junta de Castilla y León con más de 9.200 euros, importe en el que fue tasado el ejemplar abatido.

Uno de ellos cazadores, J.L.G.E., también ha sido sentenciado a seis meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1.2o del Código Penal, ya que carecía de la licencia preceptiva para utilizar la escopeta empleada en la montería.

El magistrado también ha impuesto a ambos la pena accesoria de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar por tres años.

La sentencia, número 119/2020, está fechada a 4 de junio y ha sido notificado hoy.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ávila.

El juicio se celebró el pasado enero.

La Fiscalía solicitó el archivo del caso, pidió la absolución de los dos acusados, al considerar que más allá de «sospechas», no existían «indicios contundentes» sobre la autoría.

Las acusaciones particulares de Lobo Marley y Anadel, por una parte, y Ecologistas en Acción, por otra, reclamaron dos años de prisión y cuatro de inhabilitación para cazar, así como un año de cárcel para J.L.G.E. por portar arma sin licencia.

La Junta de Castilla y León, que también ha ejercitado la acusación particular, pidió una multa de 48.000 euros (16 meses de multa de 100 euros diarios), e inhabilitación para cazar durante cuatro años, junto a una indemnización de 9.261 euros por la muerte de una especie protegida.

La defensa, por su parte, reclamó la absolución.

Según los hechos probados, J. M. R. A. y J. L. G. E. el 29 de noviembre de 2015, entre las 12.00 y las 18.00 horas, participaron en una montería-cacería en una finca de la localidad de Tornadizos de Ávila en la que también participaron varios cazadores, que se distribuyeron y ubicaron en diversos puestos.

Los condenados formaron parte de la armada la Traviesa y les correspondió ubicarse en el puesto número 15.

De acuerdo a los hechos probados, durante la cacería, los condenados «efectuaron varios disparos a un lobo desde su puesto», pese a ser una especie protegida, de los cuales dos de ellos se solaparon y uno de ellos produjo la muerte del lobo.

J. M R. es propietario de un rifle Zoli Antonio, modelo SP de calibre 9’3 y de un rifle FN modelo AUT, calibre 338, y las vainas de cuyos cartuchos fueron encontradas en el puesto número 15.

J. L. G. E. en el momento de la cacería tenía revocadas las licencias tipo E y D, que amparan la tenencia lícita de armas.

Del estudio morfológico de las pruebas recogidas en el lugar de la cacería, indica que los pelos recogidos son sin duda característicos de lobo ibérico (Canis lupus signatus) y con una probabilidad de hermandad con una muestra indubitada de un lobo de la zona del 99’9996 %, cuyo valor ha sido tasado por el biólogo y jefe de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas de la Junta de Castilla y León en 9.261 euros.

El magistrado analiza en la sentencia lo afirmado por los condenados en el juicio y que describe como una declaración parca y encaminada a encubrirse mutuamente.

Señala que J. M R. A. «manifestó no recordar mucho de lo que aconteció el día de autos, si bien adujo que no vio a ningún lobo y tampoco recordó el tipo de arma que empleó durante la montería- cacería».

Por lo que respecta al interrogatorio de J. L. G. E. indica que explicó que «no disparó a ningún lobo», y que J. M R. A. disparó a un jabalí que no se lo llegaron a pagar en la junta de carne.

«Fue un contenido exculpatorio, de autoencumbrimiento y de encubrimiento mutuo, vislumbrándose una intencionalidad de no incriminación entre ellos. Contenido que, a mayor abundamiento, fue parco o falto en detalles, de cómo se desarrolló el día de autos el acontecimiento de la montería-cacería que se organizó», señala.

El magistrado entiende que de las declaraciones de testigos y peritos y del análisis de la prueba documental se puede concluir que cometieron un delito contra la fauna al disparar y matar un ejemplar de una especie protegida.

Considera que existe «un acervo probatorio que se debe de calificar de indiciario, indirecto o circunstancial», pero suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria.

Lobo Marley ha mostrado su «satisfacción» por este fallo. Señala que demuestra que «matar a una especie protegida, un lobo ibérico, no es asunto baladí, ni puede seguir siendo práctica tan habitual en este país, pese a su ilegalidad».

Asimismo, indica que «desde ahora se abre en España un nuevo precedente legal más, en la progresiva defensa y protección estricta del lobo ibérico, como ya ocurre en Portugal desde hace décadas».

Ecologistas en Acción espera que este fallo «sirva de motivación para perseguir este tipo de casos y comience a salir a la luz la grave situación de furtivismo que sufre la especie».

 

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