Instituciones Penitenciarias, que depende del Ministerio del Interior, cuyo máximo responsable es el magistrado Fernando Grande-Marlaska, informó a los 69 directores de centros penitenciarios del peligro del COVID-19 y les recomendó que tomaran medidas.

El 4 de febrero el Ministerio del Interior informó a los directores de las cárceles de la peligrosidad del COVID-19

10 / 06 / 2020 01:00

Actualizado el 10 / 06 / 2020 01:14

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El oficio está firmado por Eugenio Arribas López, subdirector general de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, organismo incrustado y dependiente del Ministerio del Interior que dirige Fernando Grande-Marlaska.

Tiene fecha de 4 de febrero de 2020. Está dirigido a los «Directores/as de Centros Penitenciarios» y en el asunto reza «Información coronavirus». Demuestra que este Ministerio era consciente, en fecha tan temprana como esa, de la peligrosidad del COVID-19.

Cinco días antes, el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya había declarado que el brote de COVID-19 era una emergencia de salud pública de importancia internacional.

En dicho oficio Arribas López le dice a los directores de los 69 centros penitenciarios que «las autoridades sanitarias están realizando un control de la infección y poniendo los medios sanitarios para evitar la propagación con información actualizada todas las semanas».

Y hace las siguientes recomendaciones: Lavarse las manos con jabón líquido antes y después del contacto con el caso sospechosos, sobre todo después de estornudar o toser; en los casos sospechosos el interno debe utilizar una mascarilla quirúrgica y se le aislará en celda individual. Aconseja, además, al personal sanitario o no sanitario llevar equipo de protección especial (bata resistente a los líquidos, mascarilla, protección ocular anti salpicaduras y guantes) y mascarilla FFP2/FFP3. 

«Todos los equipos de protección utilizados se consideran como residuos Biosanitarios Especiales del grupo 3 y deberán seguir los protocolos de eliminación de residuos utilizando los recipientes existentes en toda los Centros Penitenciarios», escribe Arribas López.

El Código Seguro de Verificación (CSV) del oficio es el OIP_HYW73WMJWYQBLTZX39CMMAGRE59 y se puede consultar en la dirección http: www.pap.minhap.gob.es.

OTRO OFICIO 

El 5 de marzo, el director general de Ejecución Penal y Reinserción Social, Javier Nistal Burón, envía otro oficio a los mismos directores bajo el punto «Medidas de prevención y actuación (COVID-19)», en el que les informa de que cada centro penitenciario debe adoptar las medidas que se han venido remitiendo desde la Subdirección General de Coordinación de Sanidad y de la de Recuersos Humanos y que «se irán actualizando y remitiendo según evolucione el conocimiento y la situación epidemiológica de la enfermedad en España».

Todo de acuerdo con las indicaciones y recomendaciones de las Autoridades Sanitarias del Ministerio de Sanidad (Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias) y de las Comunidades Autónomas.

En el mismo documento vuelve a hacer hincapié en la necesidad de la higiene personal mediante el lavado frecuente con agua y jabón líquido y soluciones hidroalcohólicas. 

También recomienda a cada establecimiento «comprobar el stock de material para profesionales sanitarios de mascarillas FFP2/FFP3, mascarillas quirúrgicas de doble capa, protección ocultar salpicaduras, batas resistentes a líquidos y guantes». 

Y subraya que debían adquirirse mascarillas «en las cantidades que se estime conveniente de acuerdo al número de profesionales y de internos del centro y a la reposición de las mismas». 

Igualmente ordena la suspensión de congresos, jornadas, seminarios o cursos de formación de los profesionales sanitarios fuera de los habituales de su centro y que requieran el desplazamiento de dichos profesionales fuera del centro, así como de cualquier tipo de reuniones o acción formativa dirigida a trabajadores o internos que impliquen el acceso al centro de profesionales sanitarios extrapenitenciarios.

Nistal Burón manda, también suspender las visitas, comunicaciones o cualquier tipo de actividad que impliquen el contacto con internos o funcionarios de personas procedentes de zonas con transmisión comunicativa.

Asimismo se suspenden las conducciones o traslados de los casos confirmados o de sospecha, ni salidas a diligencias judiciales.

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