El TSJA revoca la indemnización a la viuda de un paciente tras no apreciar negligencia médica, pero la mantiene para las hijas
La administración recurrió la decisión del juzgado de lo contencioso, ya que negaba que la atención en el hospital fuera incorrecta o coadyuvante al fallecimiento del paciente, criterio que comparte el TSJA. Foto: EP.

El TSJA revoca la indemnización a la viuda de un paciente tras no apreciar negligencia médica, pero la mantiene para las hijas

El juzgado de lo contencioso había reconocido una indemnización a la viuda de más de 37.000 y de 15.000 y 3.000 a las dos hijas
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10/6/2020 06:41
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Actualizado: 16/3/2021 12:21
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la indemnización (37.149,22 euros) a la viuda de un paciente porque no se puede atribuir la responsabilidad del fallecimiento al Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Sin embargo, mantiene las indemnizaciones fijadas para las hijas (15.325, 58 euros y 3.065 euros) por el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Cádiz por una cuestión técnica, de acuerdo con su fallo, que lleva fecha de 9 marzo pasado.

Y es que el artículo 81.1ª) de la Ley de Jurisdicción Contencioso -administrativa (LJCA) niega la posibilidad de apelación respecto a las sentencias dictadas por los juzgados contencioso-administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.

La Administración recurrió la decisión del juzgado de lo contencioso, ya que negaba que la atención en el hospital fuera incorrecta o coadyuvante al fallecimiento del paciente, criterio que comparte el TSJA en esta sentencia del 9 de marzo de 2020.

Actuación de los servicios médicos

El día 22 de mayo de 2012 el hombre ingresó en el Hospital Puerta del Mar, es intervenido de urgencias el 24 de mayo por una hernia y dado de alta el 25 de mayo.

Al día siguiente del alta hospitalaria, el 26 de mayo, acude a urgencias del hospital y tras comprobar que no había salido líquido de la herida quirúrgica se decide seguir con el tratamiento prescrito con el médico de atención primaria y el digestólogo.

Dos días más tarde acude al centro de salud porque se le sueltan las grapas, dado el estado de la herida le comunican que tiene que ir al hospital, pero no acude hasta el 1 de junio cuando le detectan sepsis (infección generalizada), que descompensa su situación de insuficiencia hepática y renal, ingresa en la UCI hasta el 11 de junio que es trasladado a planta y dado su estado crítico por cirrosis avanzada fallece el 20 de junio.

En este caso, explica el tribunal –formado por los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con base en Sevilla–, el debate jurídico se centra en «la consideración por la juzgadora de primera instancia de una incorrecta actuación por los servicios médicos del SAS el 26 de mayo, pues si por el servicio de urgencias al que acudió el paciente, se hubiera llevado a cabo una analítica se hubiera apreciado la existencia de una infección y de una importante alteración renal, por lo que el paciente hubiera tenido mejores expectativas de recuperación a pesar de la cirrosis preexistente y su consideración de grave enfermedad”.

Los magistrados Heriberto Asencio Cantisán, Guillermo Sanchis Fernández-Mensaque, José Ángel Vázquez García, Eduardo Hinojoa Martínez y Javier Rodríguez Moral– recuerdan que la propia sentencia del Juzgado de lo Contencioso apunta que «ese fallo en la asistencia no es la causa fundamental del fallecimiento del paciente, sino la gravedad de la cirrosis que padecía y el propio comportamiento del mismo negándose a recibir la asistencia sanitaria adecuada que le fue indicada el 28 de mayo en el centro de salud».

El tribunal añade que el paciente regresó al hospital cuando no habían transcurrido ni 24 horas desde que recibió el alta, no habiendo salido líquido por la herida, circunstancia temida por el paciente y que fue el motivo de acudir a urgencias.

«Especulación»

Señala que con la visualización del estado de la herida y el tratamiento antibiótico “no se alcanza a entender qué hubiera aportado la realización de una analítica y, principalmente, resulta una pura especulación pensar que con dicha analítica las expectativas de supervivencia se hubieran incrementado”.

Por el contrario, continua, “gravemente reprochable es que cuando acude al centro de salud el 28 de mayo y por el estado de la herida quirúrgica, se le remite al hospital para recibir el tratamiento, el paciente no acude hasta el 1 de junio. Es entonces cuando se le aprecia infección que junto con el muy deteriorado estado físico del paciente por la cirrosis que padecía viene a determinar su fallecimiento”.

Por ello, concluye que “considerar que realizándose la analítica al enfermo el día posterior a su alta hospitalaria hubiera evitado o, al menos retrasado, su fallecimiento es pura especulación y como tal no puede determinar la atribución de responsabilidad patrimonial a la administración sanitaria”.

Así, estima el recurso de apelación del SAS. Sin embargo, sobre la revocación de la primera sentencia apunta que hay tres indemnizaciones y que dos de ellas no alcanzan los 30.000 euros.

Revocación de la indemnización superior a 30.000 euros y «efecto perverso»

Explica que al ser la cuantía de los recursos de apelación, una cuestión de orden público procesal, no queda su fijación a disposición de las partes y ni siquiera de los propios tribunales de instancia y apelación o casación, que han de fijar la cuantía del proceso a los efectos del recurso que han de conocer con estricta sujeción a las normas que sobre la materia fijan las leyes procesales y sin necesidad incluso de que las partes aleguen la inadmisión por razón de cuantía.

Sobre la base de lo expuesto, destaca el TSJA, hay que determinar a efectos del recurso de apelación si la indemnización que la administración sanitaria y solidariamente la compañía aseguradora viene obligadas al pago debe ser considera en su cómputo total, es decir sumando las cantidades, o cada una por separado.

La respuesta a esta cuestión, explica el TSJA, ya ha sido dada por el Tribunal Supremo en diversas resoluciones, entre ellas cita el auto de fecha 8 de octubre de 2009 (recurso 5357/08).

Por lo que establece que la revocación de la sentencia de primera instancia debe limitarse a la indemnización fijada por importe de 37.149, 22 euros quedando inmodificable la reconocida a favor de las hijas, respecto a las cuales la administración sanitaria no podía articular recurso de apelación alguno.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación.

El abogado José Luís Ortiz Miranda, quien ha llevado la defensa de los intereses del afectado, considera que la aplicación del artículo 81 de la LJCA  produce un «efecto perverso«, ya que «si la indemnización que se otorgaba a la viuda hubiera sido inferior a los 30.000 euros se hubiera mantenido la indemnización».

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