Suspenden las garantías de una franquicia de Adidas por el coronavirus mediante la «Rebus sic stantibus»

Suspenden las garantías de una franquicia de Adidas por el coronavirus mediante la "Rebus sic stantibus"

13 / 06 / 2020 06:40

En esta noticia se habla de:

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza decidió la suspensión cautelar de las garantías de franquicia de Adidas sobre el franquiciado local, Filo’s Consulting, S.L.

Las garantías ascendían a 700.000 euros y ponían en riesgo la viabilidad del contrato.

El juzgado ha hecho suya la doctrina del Supremo que señala que cuando se produce una alternación sobrevenida y no prevista de las circunstancias, se puede modificar el contrato si “existe riesgo de frustración de la finalidad”.

Habida cuenta de la urgencia, así lo ha dispuesto con una caución de 25.000 euros para el franquiciado.

Algo que parece razonable porque de no aceptarse la cautelar y ejecutarse las garantías previstas en el contrato de franquicia, el franquiciado habría quebrado y no habría posibilidad de debatir sobre el fondo de la cuestión: si la hibernación económica consecuencia de la pandemia obliga a replantear el contrato.

El juez reconoce que existían controversias previas al estallido de la crisis del coronavirus, pero también señala que “es más que probable que la situación económica derivada de las medidas de cierre de establecimientos abiertos al público hayan tenido incidencia notoria en el desarrollo de la relación contractual existente entre las partes”.

Cláusula ‘rebus sic stanctibus’

Reconoce que hay un “principio probatorio favorable” en base a la cláusula «rebus sic stanctibus».

Se trata de una cláusula que se encuentra implícita en el 100% de los contratos que señala que lo pactado regirá mientras que no cambien de manera sustancial y no prevista las circunstancias.

En esta ocasión es obvio que han cambiado las circunstancias porque el comercio ha tenido que permanecer cerrado durante más de dos meses con absoluta imposibilidad de generar ingresos.

Por eso el juez acepta la petición de la suspensión cautelar a la espera de juzgar el fondo.

Este tipo de situaciones se van a repetir por miles en las próximas semanas.

Es obvio que las circunstancias han cambiado y que hay que modificar el contrato para que pueda subsistir y cumpla su finalidad.

En muchos casos hay buena fe y se han llegado a acuerdos, pero en otros muchos no y será la Justicia la que deba de aplicar la cláusula «rebus» para reequilibrar la relación entre las partes del contrato.

El fallecimiento de un médico por COVID se considera accidente laboral y el Hospital La Paz deberá pagar 176.000 euros por su muerte

Una trabajadora consigue la incapacidad permanente absoluta por padecer el síndrome post-covid

El Tribunal Supremo aclara si el COVID contraído en el trabajo es accidente laboral o enfermedad profesional

Bruselas abre una investigación sobre rescate a Lufthansa que ya anuló el TGUE en 2023

Las víctimas y denuncias por violencia de género en el primer trimestre del año baja por primera vez desde el covid

Una juez aplica la ley de segunda oportunidad y cancela casi 1,5 millones de euros a un empresario con deudas por el covid

Lo último en Firmas

CDL

Opinión | CDL: Los jueces españoles ya cuentan con la ‘anti-suit injunction’ y probablemente muchos aún no lo saben (II)

Junceda en un quirófano

Opinión | ¿Cámaras en los quirófanos?

fraude

Opinión | Firmas, mentiras y dinero público: así se cocina el fraude en las ayudas en España

Policía UDEF en Ferraz

Opinión | La Justicia no es fango

1975-2026 carrera

Opinión | El mundo de anteayer: lo que veían los ojos de un joven en 1975 y lo que ven los de hoy