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Divorcio de mutuo acuerdo a distancia, por Internet: Una realidad recién llegada a Portugal

Divorcio de mutuo acuerdo a distancia, por Internet: Una realidad recién llegada a Portugal
Este tipo de divorcio de mutuo acuerdo a distancia ha sido implantado en nuestro país vecino por causa de la pandemia.
15/6/2020 06:40
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Actualizado: 14/6/2020 21:33
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Nuestro país vecino encabeza la lista de países con mayor tasa de rupturas matrimoniales en la Unión Europea, produciéndose 64 divorcios por cada 100 bodas según los datos publicados correspondientes a 2018.

Y este elevado porcentaje de rupturas no es mucho más elevado que el español, donde los divorcios por cada 100 matrimonios llegan a 57, más de la mitad.

Hace unos días nos llegaba una insólita noticia, informando que el Gobierno portugués aprobó la implantación de una plataforma virtual que tiene por objetivo divorciarse “a distancia”, sin necesidad ni siquiera de salir de casa, siempre que el divorcio sea de mutuo acuerdo.

Este procedimiento se desarrolla en una nueva plataforma de notarios, abogados y oficinas de registro dependiente del Ministerio de Justicia, donde además del divorcio de mutuo acuerdo, a partir de ahora y hasta diciembre, se podrán llevar acabo otros trámites a distancia, como la firma de escrituras o la autentificación de documentos.

ES UNA MEDIDA IMPLANTADA POR MOTIVO DE LA PANDEMIA 

Esta medida fue impulsada por el Gobierno luso con el objetivo de agilizar trámites en medio de la crisis provocada por la COVID-19, asegurando así la distancia social y evitando el colapso que se prevé en la Administración de Justicia.

Y es que el coronavirus nos está obligando a reaccionar rápidamente en la solución de problemas, pero, ¿es el divorcio un mero trámite que puede compararse con una escritura pública de un inmueble o una autentificación de documento?

Evidentemente no, pero como todo en Derecho de Familia, la casuística es inmensa.

Como decíamos, esta realidad del “divorcio a distancia” parece factible en Portugal siempre que el divorcio sea de mutuo acuerdo, pero… ¿sería viable en España? Para contestar a esto, primero vamos analizar qué es y cómo se realiza un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo en nuestro país.

En los procedimientos de mutuo acuerdo en España, si no hay hijos menores, los cónyuges pueden divorciarse ante notario, sin necesidad de acudir al Juzgado.

Pero, si hay hijos menores, los cónyuges o pareja, previa negociación, tienen que presentar ante el Juzgado un Convenio Regulador en el que aparecen las medidas por las que se regirán las relaciones entre ellos y para con sus hijos (guardia y custodia, pensiones, disolución del régimen económico matrimonial, etc).

En este caso, es necesario que tal Convenio, además de ser admitido por el juez, sea admitido por el Ministerio Fiscal.

Tras la admisión del Convenio en todos sus términos, se cita a las partes para la ratificación, que no es más que un mero trámite que se realiza en sede judicial, a donde acuden las partes acompañadas –o no- por sus abogados y procuradores, y se les exhibe su Convenio Regulador para que afirmen que esa es su firma y que están de acuerdo con los términos expuestos.

Este trámite tiene una duración escasa, y las partes ni siquiera tienen obligación de verse, ya que pueden solicitar que una parte ratifique a una hora, y la otra parte unos minutos más tarde.

Una vez pasada la ratificación, se dicta sentencia aprobando el citado Convenio Regulador.

Así pues, tal y como se acaba de analizar, en un divorcio de mutuo acuerdo, lo único que se haría en sede judicial sería la ratificación del Convenio Regulador, que no dura más que escasos minutos y no va más allá de simplemente reafirmar una firma y unas medidas más que conocidas por las partes.

NO HAY DIFERENCIAS ENTRE UN DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO PRESENCIAL Y OTRO «ONLINE»

De este modo, la diferencia entre un divorcio de mutuo acuerdo presencial y un  “divorcio de mutuo acuerdo ‘online’” en plataformas virtuales con todas las garantías, es nula, conllevando el segundo a numerosos beneficios, como la evitación de aglomeraciones en los juzgados y la agilización de la Administración.

En nuestro país sin embargo, no se ha contemplado la opción de hacer estas ratificaciones virtuales –a excepción de los Juzgados de Zaragoza–, de forma que la única medida que se ha tomado al respecto para evitar las aglomeraciones, ha sido la habilitación en algunos Juzgados –entre ellos los de Familia de  Madrid- de una Sala exclusivamente para ratificaciones, con el objetivo de que acudan los litigantes a ratificar sus acuerdos, sin presencia de sus abogados.

Ahora bien, como decíamos al principio, la casuística en Derecho de Familia es inmensa, y a nuestro entender, a pesar de los innumerables beneficios, no todos los divorcios de mutuo acuerdo pueden tramitarse de forma virtual, ya que en muchos de ellos los progenitores llegan a acuerdos que pueden perjudicar al interés de los menores implicados, siendo necesaria la práctica de ciertas diligencias, como la exploración de estos menores, para que se pueda velar por el interés de los mismos.

Diligencia que, según nuestra experiencia, no se ha de practicar de forma «online» al conllevar a una tremenda inseguridad jurídica (posibilidad de que el menor sea escuchado y guiado por alguno de sus progenitores, perdida de la inmediatez que se requiere en este tipo de pruebas, etc).

No obstante, en España no solo es posible practicar este tipo de pruebas por medio de plataformas virtuales (algunos Juzgados de Madrid incluso las admiten por plataformas no oficiales, como Zoom) sino que es posible la celebración de vistas y comparecencias de procedimientos contenciones de Derecho de Familia a través de plataformas oficiales con licencia, tal y como permite el Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril  y especificó el Tribunal Superior de Justicia en su comunicado del pasado 3 de junio.

Tal medida, según nuestro parecer, tal vez ayude a agilizar la Administración y sus plazos dilatados, pero sin duda provoca una enorme inseguridad jurídica que hace imposible el cumplimiento del famoso y apreciado artículo 24 de nuestra Constitución; la tutela judicial efectiva.

CONCLUSIÓN

Si estamos ante un procedimiento de mutuo acuerdo en el que se admitan todas sus medidas sin necesidad de intervención judicial, donde como ya hemos dicho únicamente se acude al Juzgado para ratificar el convenio regulador, la tramitación telemática es un gran avance que puede evitar aglomeraciones y, además, agilizar el colapso que ya sufren nuestros Tribunales y que se agravará con total seguridad tras el parón judicial provocado por la Covid-19.

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