Expertos en derecho del trabajo cuestionan la financiación de la ampliación de los subsidios de desempleo
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

Expertos en derecho del trabajo cuestionan la financiación de la ampliación de los subsidios de desempleo

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15/6/2020 02:00
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Actualizado: 26/4/2021 14:38
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En su intervención en la Comisión de Reconstrucción del Congreso de los Diputados, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, avanzó la necesidad de aumentar la “tasa de cobertura” de las personas desempleadas, reformando un sistema de protección por desempleo que “procure mayor seguridad jurídica y que nos sitúe “en línea con el modelo de protección social de los países de nuestro entorno”.

A cierre de mayo, a nivel nacional hay en vigor hasta cinco tipos de subsidios asistenciales para los parados que no tiene derecho paro.

Las ayudas oscilan entre los 430,27 y los 712,50 euros, dependiendo del perfil del desempleado y los familiares a cargo.

A finales del mes pasado, 1,2 millones de personas recibieron las prestaciones asistenciales, según el Ministerio de Empleo.

Sin embargo, no parece que vaya a ser sencillo, en la recesión económica en la que entra el país, hacer un esfuerzo y realizar una mayor cobertura de los citados subsidios existentes.

Varios expertos en derecho del trabajo analizan esta medida, que ponen en tela de juicio.

HACER EJERCICIO DE REALIDAD 

Para Pilar Cascón, responsable Área Derecho Laboral y Seguridad Social de Estudio Jurídico Almagro y miembro de la Junta Drectiva de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), las palabras de la ministra están llenas de buenas intenciones, pero hay que hacer un ejercicio de realismo, en un escenario en el que aún faltan muchos trabajadores afectados y ERTE por cobrar en nuestro país.

“Habrá que ver de dónde ha previsto la Ministra obtener los fondos para hacer frente a la ampliación de la cobertura del subsidio que ahora se plantea”, afirma.

En este escenario en el que “muchas de las empresas están aún con cese de actividad total por las limitaciones establecidas por las diferentes normas aprobadas por el Gobierno para la pandemia de la Covid-19. Por lo que no pueden aportar cuotas a la Seguridad Social. Y las que han iniciado en parte de su actividad lo  hacen de forma muy reducida, con lo cual es complicado adivinar cómo se financiará la ampliación que Díaz propone de los subsidios de desempleo”.

Para esta jurista, “más que ampliar los subsidios de forma global, habría que priorizar a colectivos que ya tenían graves dificultades para encontrar empleo antes de la pandemia que ahora verán agravada su situación, como los mayores de 50 años y mujeres en desempleo de larga duración”.

A juicio de Cascón, en derecho laboral “se debería hacer un gran esfuerzo de reciclaje a estos colectivos de trabajadores de tal forma que puedan reincorporarse al empleo en otras actividades profesionales con más demanda en el mercado laboral»..

En el caso de los jóvenes, primer empleo, más que subsidios lo que habría que hacer es fomentar la Formación Profesional y definir mejor las políticas de inversión de empleo juvenil centradas en la formación e incluso con la colaboración de las empresas.

La abogada cree que subsidiar a los jóvenes no es el camino para generar motivación en la formación, ni en la búsqueda de un empleo y a la postre genera la exclusión social de esos jóvenes subsidiados.

Pilar Cascón, responsable Área Derecho Laboral y Seguridad Social de Estudio Jurídico Almagro y miembro de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA).

«La formación de los jóvenes es vital para que puedan encontrar un empleo», señala.

Otra cuestión que plantea esta jurista “es evitar el solapamiento de dichos subsidios con el ingreso mínimo vital. No se puede impulsar el recolectar prestaciones sociales por encima de todo. Lo fundamental es promover el esfuerzo volcado en incorporar al mercado laboral a cuantos más ciudadanos y ciudadanas mejor”.

En este escenario es muy importante que se establezcan los controles adecuados para evitar duplicidades y cualquier tipo de fraudes en el cobro de estas prestaciones.

“Al mismo tiempo hay que aclarar bien quién puede recibirlas y con qué requisitos para que nadie se pueda quedar fuera por razones indiscriminadas. Hay que ser muy estricto a quien se le conceda y que no existan desviaciones”, subraya. 

El problema se acrecienta porque Cascón revela que el “ingreso mínimo vital lo gestionará de momento la Seguridad Social, salvo en el territorio del País Vasco que lo gestionará el Gobierno Vasco, y las rentas mínimas de inserción las gestionan las Comunidades Autónomas, aparte de que los subsidios de desempleo se gestionan desde el SEPE [Servicio Público de Empleo Estatal], siendo entre ellos incompatibles, por lo que es necesaria una estricta coordinación entre todos los organismos implicados».

UN ESFUERZO EN PLENA CRISIS

Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Autónoma de Barcelona, confiesa hay que contextualizar la intervención de la ministra de Trabajo “en línea del programa de gobierno pactado por PSOE y Unidas Podemos el 30 de diciembre, con las necesarias adaptaciones a consecuencia de la grave crisis sanitaria y apostando firmemente por el diálogo social con las organizaciones empresariales y sindicales”.

Rojo cree que “su llamada a una nueva regulación de la prestación asistencial por desempleo es coherente con aquel programa, y también con los acuerdos alcanzados ya con bastante anterioridad por la Comisión Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a fin de evitar nuevos conflictos competenciales”.

Rojo recuerda “la conflictividad existente con el gobierno vasco y que dio lugar a las sentencias 100/2017 de 20 de julio (Plan PREPARA) y 153 y 156/2017 de 21 de diciembre (Programa de activación para el empleo), en las que se reconocieron las competencias autonómicas para la gestión de tales programas”.

Por ello, ya en el año 2028, la reunión de la citada Conferencia el 17 de septiembre aprobó un texto en el que atribuía al SEPE de forma excepcional y limitada en el tiempo la gestión de la concesión y el pago de las ayudas contempladas en el programa PREPARA, hasta el 30 de abril de 2018.

También recuerda que este jurista que “  al mismo tiempo instaba a la revisión de los programas que complementan la protección por desempleo y adecuarlos plenamente al marco competencial vigente, de acuerdo con la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional, mejorando la protección de las personas desempleadas y posibilitando la complementariedad entre los programas autonómicos y estatales, en los términos en los que se acuerde en el marco de dicho proceso de diálogo (social y con las Comunidades Autónomas)”.

Eduardo Rojo, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Para Rojo hay que darse cuenta que “hasta ahora no se ha avanzado en este terreno”.

En su opinión, “la prestación asistencial por desempleo es bien sabido que necesita una reordenación y simplificación de los diversos subsidios existentes, a los que ahora se han sumado los aprobados con carácter, en principio, temporal y extraordinario para personal al servicio del hogar familiar y trabajadores con contratos temporales de corta duración”.

“Sin duda, ello deberá contribuir, y coincido con la ministra, a la elevación de la tasa de cobertura. Cuestión de importancia, y que de momento no parece estar siendo abordada, es si la cobertura puede extenderse a las personas (en su inmensa mayoría jóvenes) demandantes activos de primer empleo”, indica Rojo.

“En síntesis, las propuestas ministeriales apuestan a mi parecer a un claro reforzamiento y ampliación de la protección por desempleo, especialmente de la asistencial, que es ciertamente imprescindible de una política de promoción del empleo digno que permita justamente reducir el número de personas desempleadas”, comenta Rojo.

 “Es un esfuerzo importante el que debe hacerse para lograr ese objetivo y ciertamente no es nada fácil en un momento de grave crisis económica, si bien la Ministra se ha mostrado plenamente convencida de la necesidad de avanzar en este empeño». 

AMPLIAR LA PROTECCIÓN SOCIAL  

Para Álvaro San Martín, abogado laboralista del bufete Casadeley, “el modelo de protección social español en tiempos de crisis socio sanitaria como la que está atravesando el mundo se sitúa, empujado por el gobierno, en el punto de mira de occidente para valorar qué nivel de cobertura social ofrecen las autoridades españolas a los ciudadanos cuando éstos lo están pasando realmente mal”.

“En esta línea han ido las actuaciones del Gobierno desde la aparición de la crisis del COVID-19 y especialmente a través de la aprobación del ingreso mínimo vital y de las recién anunciadas intenciones de la ministra Yolanda Díaz de ampliar la cobertura del subsidio por desempleo para alcanzar periferias de precariedad e informalidad difíciles de amparar”, apunta este jurista.

Alvaro San Martín es responsable del departamento de laboral del Bufete Casadeley.

Desde su punto de vista, “antes de la aprobación el ingreso mínimo vital, existían zonas de precariedad a las que la prestación contributiva por desempleo no llegaba y el subsidio se quedaba corto. Por ello, tras la aprobación del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, de las prórrogas de distintos supuestos y del ingreso mínimo vital, por parte del Gobierno, el estado puede ampliar el paraguas de protección y amortiguar, a nivel social, el impacto el coronavirus en la vida de muchas personas”.

San Martín, considera que “con todo el anuncio por parte del Ministerio de trabajo de simplificar la estructura del subsidio por desempleo, no solo también a los trabajadores temporales, sino con carácter general a todas las personas desempleadas para alcanzar una alta tasa de cobertura no es más que otra vía de inyección adicional de ingresos sociales con el objetivo de redistribuir mejor la riqueza”.

DIFERENCIAS ENTRE EL INGRESO MÍNIMO VITAL Y EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO 

En cuanto al posible beneficio a nivel socio laboral de los receptores de este subsidio por desempleo “ampliado”, este experto señala que “en primer lugar, que existen considerables diferencias entre el ingreso mínimo vital y el subsidio por desempleo pues los requisitos son distintos”.

Mientras que en el segundo no se exige haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho (excepto salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas), si es preciso haber agotado la prestación por desempleo, no cumplir la carencia, ser declarado invalido, liberado de prisión o emigrante retornado además de permanecer inscrito durante el período de espera de un mes y no rechazar ofertas empleo adecuadas (o que sean inferiores en cómputo anual 75% del salario mínimo interprofesional).

“Estos requisitos no son exigidos por el ingreso mínimo vital, que aunque también exige figurar inscrito como demandante de empleo –sin referencia a esas ofertas empleo–, exige residencia legal y efectiva en España (no menores incorporados a su familia o a personas víctimas de trata de seres humanos) y unos requisitos más rigurosos a nivel de cómputo de renta que el subsidio” advierte.

“Unos requisitos más rigurosos a nivel de renta por parte del ingreso mínimo vital que se compensan con la mera participación en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y no la aceptación de ofertas de empleo adecuadas, que sí exige la otra prestación”.

“Por ello, y desde el punto de vista jurídico laboral, a la vista de los requisitos exigidos, podría decirse que podría tener más retorno a nivel laboral un subsidio ampliado que el ingreso mínimo vital, y a nivel de cobertura social, un aumento de las inspecciones de los niveles de renta exigidos para los beneficiarios de estas últimas prestaciones sería una medida que lejos de negativa, ayudaría a evitar el fraude en muchas ocasiones”, concluye. 

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