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La Agencia Tributaria como financiadora

La Agencia Tributaria como financiadora
El columnista, Lis Pérez, es socio director de Benow Partners. Es profesor del Impuesto sobre Sociedades en ISDE y de fiscalidad inmobiliaria en el Instituto de Estudios Inmobiliarios Financieros.
16/6/2020 06:37
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Actualizado: 16/6/2020 01:13
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La crisis sanitaria de la COVID-19 ha provocado una situación inédita en el mundo que ha tenido y, sobre todo, tendrá graves consecuencias para la economía global, y en especial para España, dadas las características de nuestra economía.

En España las medidas sanitarias adoptadas para frenar la cadena de contagios han llevado aparejada una paralización casi total de la actividad económica.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad fiscal (AIReF) estima en su Informe sobre la actualización del Programa de Estabilidad que cada semana de restricción de actividades no esenciales podrían restar 1,5 puntos porcentuales del P.I.B., mientras que en las semanas de confinamiento en que estaban permitidas las actividades esenciales su caída podría ser del 0,8%.

Si miramos las previsiones para todo el ejercicio 2020, la AIReF, en su escenario más pesimista, plantea una caída del 12,8% del P.I.B. anual. Una situación no conocida desde el fin de la guerra civil.

En este marco las empresas deben actuar para garantizar su supervivencia.

El hecho de que la mayoría de las empresas españolas sean de reducido tamaño (en 2019 el 90% de las empresas tenían menos de diez trabajadores, frente al 75% en Alemania) las sitúa en una posición de vulnerabilidad frente a la pérdida de ingresos, dado que, con carácter general, su escaso tamaño supone que cuenten con un menor acceso a la financiación externa y unos costes fijos más elevados en proporción a la facturación.

En esta situación el objetivo de los empresarios ante la falta de nuevos ingresos es salvaguardar la caja.

Política fiscal

Una vez decretado el estado de alarma el pasado 14 de marzo el Gobierno ha aprobado numerosas medidas con el objetivo de paliar la grave situación económica provocada por la paralización de la actividad.

Dentro de estas medidas se encuentran las de sustitución de rentas, como las vinculadas al expediente de regulación de empleo (ERTE), o la prestación extraordinaria por cese de actividad. Además, se han adoptado medidas de apoyo a la liquidez a empresas y particulares.

En el ámbito tributario el grueso de medidas fiscales adoptadas por el Gobierno, tal y como veremos a continuación, son de diferimiento y aplazamiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, pero ninguna de ellas supone una rebaja en la carga impositiva que recae sobre todos.

Las medidas tributarias más relevantes que se han promulgado son las siguientes:

  • Aplazamiento de 6 meses en el ingreso de deudas tributarias de hasta 30.000 euros (declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta, impuestos repercutidos y pagos fraccionados de sociedades). Esta situación no es neutra para el contribuyente ya que tiene que satisfacer los intereses de demora de una parte del periodo del aplazamiento. Junto a este aplazamiento se retrasó, para algunos contribuyentes, el plazo de presentación de las declaraciones correspondientes al primer trimestre al 20 de mayo.
  • Medidas destinadas a acompasar la determinación de las bases imponibles de este periodo impositivo 2020. Para el cálculo del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades se permite el cambio de la modalidad de cálculo permitiendo su liquidación conforme al resultado obtenido en este ejercicio, y no sobre el de año 2019.
  • Exclusión de los días que comprenda el estado de la alarma y el cambio a la opción de tributar en estimación directa, es decir, en función de los ingresos y gastos obtenidos en este ejercicio dentro del Régimen de estimación objetiva, donde la cuota resultante se fija a través de una cantidad fija en función de determinados indicadores.
  • Suspensión del cómputo de días en los procedimientos administrativos hasta el 30 de mayo así como del ingreso de las cuotas previamente aplazadas cuyo plazo de vencimiento se producía antes de esa fecha.

Aunque es indudable que el objetivo de estas medidas es el sostenimiento de la caja de empresas y autónomos, hay que tener en cuenta que esto solo se produce durante un corto periodo de tiempo. Visto con perspectiva, lo cierto es que lo único que producen es una modificación a corto plazo de la estructura de gastos.

De esta forma, en este extraño 2020, el calendario de pagos a Hacienda se convierte en uno de los principales elementos que afectan a la tesorería de las empresas con una sucesión de plazos que puede tensionarla de manera irremediable para muchas de ellas.

Situación actual en el pago de impuestos

Como se ha visto anteriormente la preocupación de las empresas actualmente es salvaguardar la caja, lo que convierte el pago de los impuestos en una salida de tesorería que frena su inmediata recuperación.

En nuestro actual sistema tributario (cuya revisión y actualización tiene que ser una tarea prioritaria) para una empresa solo en el caso del Impuesto sobre Sociedades el pago del Impuesto se relaciona directamente con un beneficio previamente obtenido; sin embargo, en el caso del IVA e IRPF se convierte en un intermediario entre aquellos sobre los que cae la obligación última (consumidor final y trabajadores) y la administración.

Y es el pago de estas obligaciones periódicas (IVA e IRPF) las que en este momento más afectan a la caja de una empresa. El próximo 20 de octubre los contribuyentes deberán hacer frente al pago de las cantidades devengadas en el tercer trimestre más las cantidades aplazadas del primero.

Bien es cierto que bajo la legislación actual en el ámbito del IVA existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento del ingreso correspondiente a las cuotas repercutidas no cobradas (i.e. todos los que nos dedicamos al asesoramiento fiscal conocemos lo difícil que es que te lo concedan), la flexibilización de los requisitos para su concesión puede ser una solución a corto plazo, pero quizás el camino sea una profunda modificación del régimen especial del criterio de caja (básicamente ingreso el IVA cuando se cobra) que lo haga realmente práctico y atractivo para los contribuyentes, y permita a las pequeñas empresas y autónomos ingresar las cuotas de IVA cuando realmente las hayan cobrado.

Respecto de las retenciones del IRPF por rendimientos del trabajo, la normativa vigente las considera directamente como inaplazables. Esta situación puede tener su lógica en momentos normales, el retenedor (la empresa) no puede disponer de parte de la retribución de sus trabajadores ya que lo no le pertenece.

La flexibilización del pago de impuestos

En este escenario es necesario arbitrar un procedimiento que permita dar aire, caja, a las empresas para poder flexibilizar el duro calendario de pagos tributarios que tienen por delante.

Para sostener a las pequeñas empresas y ayudar a que la liquidez vuelva a fluir dentro de nuestro sistema y se recupere la confianza necesaria para su desarrollo, ¿no debería la Agencia Tributaria prestarles ayuda? La Agencia Tributaria puede adquirir un papel muy destacado como, permítanme la expresión, “financiador de último recurso”.

Quizás sea el momento de flexibilizar esta situación y permitir que el pago de estos impuestos se acompase con la recuperación de la actividad. Un razonable fraccionamiento del pago supondría una inyección de tesorería de las empresas que puede ayudar a su supervivencia y, en consecuencia, al mantenimiento del empleo.

Una flexibilización en los requisitos para los aplazamientos en el pago de las deudas tributarias sería una magnífica noticia que aliviaría muchas de las tensiones de tesorería que se vislumbran en un futuro inmediato.

Si la Agencia Tributaria permitiera un fraccionamiento de las obligaciones tributarias acompasado con la recuperación económica, la inyección de liquidez supondría que la recuperación económica sea más rápida, mitigando los graves impactos sociales que esta crisis va a traer consigo.

Un sistema tributario justo e igualitario, tal y como establece nuestra Constitución, constituye la base de nuestra sociedad y ahora, más que nunca, es cuando las empresas y autónomos deberían sentir la colaboración y el apoyo de la Administración, en aras de esos principios.

Sin embargo, ante la preocupación de las pequeñas empresas de cómo salvaguardar la caja, la respuesta es, por desgracia, que, al igual que en la crisis anterior, no parece que se vaya a poder contar con ayuda por parte de la Agencia Tributaria.

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