El promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ abre diligencias informativas al magistrado Fernández Seijo por una participación telemática
El Palacio de Justicia de Barcelona.

El promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ abre diligencias informativas al magistrado Fernández Seijo por una participación telemática

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21/6/2020 06:40
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Actualizado: 13/8/2020 09:54
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El Servicio del Promotor de la Acción Disciplinaria ha abierto unas diligencias informativas (una investigación previa, en lenguaje llano) sobre el magistrado de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, José María Fernández Seijo, por su participación, como ponente, en una «sesión de trabajo» telemática –o «webinario– organizada por el despacho de Abogados Roca Junyent y por Unicaja para hablar de la sentencia sobre el IRPH que su Sección dictó el 24 de mayo pasado 

Dicha sentencia, de la que Fernández Seijo fue el ponente, ha sido muy polémica porque, en opinión de diferentes juristas, asume una interpretación restrictiva del fallo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo público el pasado 3 de marzo y que ha dividido en dos en sus resoluciones a los órganos judiciales españoles los cuales han tenido que pronunciarse en primera y segunda instancia en los últimos tres meses.

Unicaja, precisamente, es una de las entidades financieras que tiene pendientes por resolver casos de IRPH en los tribunales.

La denuncia fue interpuesta ante el CGPJ por la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP), que capitanea el exmagistrado y exjuez decano de Talavera, Fernando Presencia, el 26 de mayo pasado.

El Servicio del Promotor de la Acción Disciplinaria incoó las diligencias informativas 232/2020 el 8 de junio, según informó a Presencia el director del Servicio, Luis Vacas García-Alós. 

LO QUE SUPONEN LAS DILIGENCIAS INFORMATIVAS

Las diligencias informativas no suponen la incoación del expediente disciplinario. Son las actuaciones previas necesarias que se realizan previamente para comprobar y valorar si los hechos pueden tener relevancia disciplinaria.

Al término de este procedimiento, el promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, decidirá si archiva o por el contrario si abre procedimiento disciplinario.

De acuerdo con la denuncia de ACODAP, Fernández Seijo podría haber vulnerado el artículo 389.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que dice que «El cargo de Juez o Magistrado es incompatible (…) con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido».

También cita el artículo 468.bis 1.m (LOPJ), que prohibe la realización de actividades declaradas incompatibles con la ley, clasificadas como falta muy grave.

En dicha conferencia telemática, según ACODAP, «se intentaron desentrañar las claves de las sentencias que acababa de dictar la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre el IRPH en aparente contradicción con la doctrina del TJUE (y de las cerca de veinte sentencias más que según Fernández Seijo aún quedaban pendientes), todo ello con la finalidad de orientar y asesorar a los abogados que intervinieron en la sesión sobre el modo en que tenían que fundamentar los nuevos recursos para que tuvieran éxito sus pretensiones a favor de la Banca, en contra de los intereses de los consumidores».

El despacho Roca Junyent subió, en un principio, el vídeo de la conferencia telemática a Youtube pero después lo retiró.

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