El TS confirma la condena a 2 años de prisión al director de una sucursal bancaria que dejó sin fondos a un anciano
La justicia sedente, estatua del Tribunal Supremo, obra de Miguel Blay. Foto: Carlos Berbell

El TS confirma la condena a 2 años de prisión al director de una sucursal bancaria que dejó sin fondos a un anciano

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23/6/2020 01:00
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Actualizado: 23/6/2020 10:37
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado 17 de julio de 2018 que condenó a dos años de prisión al director de una oficina de Caja Madrid por un delito de estafa agravada al haberse apropiado de 47.000 euros de una cuenta de la que eran titulares un matrimonio de ancianos.  

El tribunal de la Sala de lo Penal, formado por Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet -ponente- y Carmen Lamela Díaz, desestima todas las alegaciones del recurrente y le condena al pago de las costas procesales.

Según consta en los hechos probados recogidos en la sentencia número 137/2020, 8 mayo, el condenado «dispuso un plan para detraer de la citada cuenta corriente la práctica totalidad del saldo de la misma, aprovechando la circunstancia de su condición de director de la oficina».

El saldo de la cuenta antes de la estafa era de 47.502,74 euros.

Los hechos sucedieron durante la última quincena de junio de 2006, cuando el anciano ingresó en el hospital aquejado de una grave enfermedad, que, según explicó el forense, suponía una incapacidad para mover cualquiera de las cuatro extremidades y que, como mucho, permitía una movilidad craneal o un leve residuo de movilidad en el cuello.

Al día siguiente el director de la oficina abrió una cuenta corriente en la que aparecía como persona autorizada el hombre enfermo y como titulares su suegra y la hermana de esta.

La estafa asciende a 47.000 euros

A partir de ese momento se llevaron a cabo diversas operaciones (transferencias y extracción de dinero en efectivo) por un importe que ascendió a 47.000 euros. 

Esto provocó que, cuando murió el hombre, en julio de 2006, su mujer (y heredera única) no tuvo fondos para atender los pagos correspondientes a la residencia de mayores donde vivía, que venían siendo cargados en dicha cuenta. Hasta que pudo percibir ingresos suficientes procedentes de su pensión.

Estas operaciones, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, confirmada por el Supremo, fueron realizadas por el director de la oficina o por «otra persona por su encargo y asesoramiento», a través de un cajero automático de Caja de Madrid y empleando la cartilla del anciano.

Casi un año más tarde, en mayo de 2007, se llevó a cabo un acto de retirada de efectivo de la cuenta creada tras caer enferma la víctima.

En concreto, se retiraron 41.300 euros, «sin que conste la identidad de la persona que lo realizó».

El representante legal del director de la sucursal bancaria ante el Supremo alegó que la sobrina (hereda en caso de premoriencia de la mujer), que ejerce la acusación particular, no tenía la condición de ofendido, agraviado o perjudicado en relación a los hechos.

Consideró también que en el relato de hechos probados no aparecen todos los elementos típicos de la estafa, que hay un error en la apreciación de la prueba y una vulneración del derecho a la presunción de inocencia al condenarlo basándose exclusivamente en prueba indiciaria insuficiente e incompleta.

Sobre la primera cuestión, la Sala recuerda que en sede de recurso de casación no es el lugar oportuno para cuestionar la legitimación de la acusación particular «cuando ha habido tiempo y oportunidad para oponerse a ello durante el procedimiento, en el escrito de defensa, y sostenerlo como cuestión previa y en el informe en el plenario. No hacerlo así impide el debate contradictorio y veda al tribunal la opción de pronunciarse al respecto».

Así todo, subraya, «el ofendido es el sujeto que resulta directamente afectado por la comisión del delito, esto es, el titular del bien jurídico protegido penalmente, pero en el concepto de perjudicado debe optarse por una opción abierta en el sentido de admitir ese «perjuicio» que puede constatarse en quien es instituido heredero en disposición testamentaria para el supuesto de premoriencia de alguien y en su defecto, como aquí ocurre, por lo que es evidente que un testamento donde se fija la sustitución de heredero en caso de premoriencia del precedente debe conllevar la admisibilidad de la condición de perjudicado, y, por ello, la legitimación para ejercer la acusación particular».

Era inviable que la víctima autorizara las operaciones en la cuenta

Por otro lado, la Sala avala el encaje del delito en la modalidad agravada de la estafa (artículo 248.2 del Código Penal).

Y es que, según explica, «ha habido un engaño bastante y suficiente para producir ese desplazamiento patrimonial que debe producirse en los casos de abusos llevados a cabo para hacerse con firmas del titular de la cuenta y con entregas de cartillas para llevar a cabo estas extracciones no autorizadas».

Agrega que «el estado enfermizo (del anciano) hacía inviable, y no admitía justificación alguna que se llevara a cabo una autorización para el vaciamiento de la cuenta con perjuicio a los herederos que él había designado».

Asimismo, continua, «el ardid o artificio se obtendría por el uso de la cartilla sin autorización alguna del titular de la cuenta y de modo fraudulento como consta en los hechos probados. En definitiva, identificarse ante el sistema informático mendazmente, introducir datos en el sistema que no se corresponden con la realidad, ha de ser considerado bajo la conducta de manipulación informática a que se refiere el tipo de la estafa del art. 248.2 CP».

Sobre el error en la apreciación de la prueba, la defensa del director de la oficina aseguraba que la extracción de dinero que se produce un año después por importe de 41.300 euros «no forma parte de la ratio de la condena, ya que esta extracción no forma parte de los hechos del delito».

Esto, subraya la Sala, «resulta irrelevante a los efectos de la condena».

Por último, sobre la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia al condenarlo basándose exclusivamente en prueba indiciaria insuficiente e incompleta, el tribunal también lo desestima.

Recuerda el Supremo que en situaciones como la de este caso «no es preciso recurrir tan solo a prueba directa, porque puede haber supuestos en que ésta no exista, por lo que la concurrencia de indicios explicados con suficiencia y concreción por el Tribunal, que no equivalgan a meras sospechas, sino que expongan una línea argumental contundente y un ‘iter’ discursivo razonable determinan la concurrencia de la solidez de los indicios».

Esto, «lleva a entender que el razonamiento de la sentencia no es arbitrario, absurdo o infundado. Y, como ya hemos explicitado en reiterada doctrina, el juicio de inferencia que determina, o lleva consigo, la prueba de indicios podría ser únicamente impugnado si fuera contrario a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia o a los conocimientos científicos».

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