El TS establece que reclamar la extensión de efectos de un fallo firme en materia tributaria no exige previa solicitud a Hacienda
El TSJM argumentó para no extender los efectos de su sentencia al solicitante que no estaba en “idéntica situación jurídica” a la que había ganado el pleito. Foto: Confilegal.

El TS establece que reclamar la extensión de efectos de un fallo firme en materia tributaria no exige previa solicitud a Hacienda

Lo contrario, concluye, supone someter al administrado a unas dilaciones y molestias que no tienen justificación
|
30/6/2020 06:45
|
Actualizado: 30/6/2020 10:24
|

El Tribunal Supremo ha fijado como criterio interpretativo que la solicitud de extensión de efectos del fallo de una sentencia firme en materia tributaria no requiere que el interesado, con carácter previo al escrito que ha de dirigir al tribunal que ha dictado la sentencia, presente una solicitud de rectificación de la autoliquidación del tributo ante una Administración tributaria.

Es la conclusión de la Sala de lo Contecioso-Administrativo en la sentencia número 810/2020, 18 de junio en la que estima el recurso de una persona contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que le denegaron la extensión de efectos de una sentencia, de 6 de julio de 2016, que reconoció a una mujer el derecho a que Hacienda le devolviese el dinero pagado en el IRPF por una prestación pública de maternidad, al estar ésta exenta del impuesto.

El tribunal ha estado formado por Nicolás Maurandi Guillén -presidente y ponente-, José Díaz Delgado, Ángel Aguallo Avilés, José Antonio Montero Fernández, Francisco José Navarro Sanchís, Jesús Cudero Blas, Isaac Merino Jara y Esperanza Córdoba Castroverde.

Concluye que la exigencia del previo agotamiento de la vía administrativa, o la equivalente previa rectificación de la autoliquidación tratándose de materia tributaria «no resulta, con el actual texto legal, muy conforme con la finalidad y naturaleza que corresponde a este mecanismo procesal de la extensión de efectos de una sentencia firme».

Dilaciones y molestias sin justificación

Esto es así, agrega, “porque supone someter al administrado a unas dilaciones y molestias que no tienen justificación”.

Argumenta que se trata de trámites «inútiles» cuando ya ha habido un proceso jurisdiccional que ha decidido por sentencia firme idéntica pretensión a la que se quiere reclamar a través del incidente procesal de extensión de efectos.

La Sala recuerda que ese incidente «no es una vía para enjuiciar de nuevo la controversia de fondo ya decidida por la sentencia firme cuya extensión se solicita».

Se trata, continua, «tan solo de un incidente procesal que, a los efectos de dar satisfacción al derecho a la igualdad en la aplicación del Derecho y al de tutela judicial efectiva, tiene como único objeto constatar que la situación del solicitante de la extensión de efectos es idéntica a la de las personas que fueron litigantes en el proceso principal donde fue dictada la sentencia firme cuya extensión de efectos es reclamada».

Resalta que este incidente procesal «lleva inherente la necesidad de evitar que se reiteren ante los tribunales controversias que ya hayan sido decididas con carácter de firmeza por una resolución judicial o en la vía administrativa (incluidas las que se intenten hacer valer a través de esta específica vía del incidente procesal de extensión de los efectos de una sentencia firme)».

De modo que el Supremo reconoce el derecho del recurrente a que la Administración tributaria proceda a la rectificación de sus autoliquidaciones de IRPF y a las devoluciones resultantes de esa rectificación, en los términos en que fueron interesadas en su escrito de solicitud de extensión de efectos.

El TSJM argumentaba que la situación jurídica no era idéntica

Por su parte, el TSJM argumentó para no extender los efectos de su sentencia al solicitante que no estaba en “idéntica situación jurídica” a la que había ganado el pleito, ya que no había presentado una previa solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF a la Agencia Tributaria.

En este sentido, apuntaba que la petición entraba en contradicción con el contenido de la autoliquidación presentada por la parte recurrente sin que, con carácter previo, dicha persona hubiese intentado rectificar esa declaración por el cauce previsto legalmente y ante la autoridad competente, que es la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial