Prisión sin fianza para el detenido por rociar con sosa cáustica a su expareja y su hija
La víctima confirma el ataque ante la juez y el detenido dice que fue "accidental".

Prisión sin fianza para el detenido por rociar con sosa cáustica a su expareja y su hija

La causa está abierta por tres delitos de lesiones; la mujer y su hija sufrieron abrasión en los ojos y pueden perder la visión
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03/7/2020 10:30
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Actualizado: 03/7/2020 10:33
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La juez titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Sant Feliu de Guíxols (Gerona), Laura Yuste Fernández, ha decretado prisión preventiva sin fianza para el hombre detenido por rociar con sosa cáustica a su expareja y a la hija de ésta, de cinco años.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha informado que la causa está abierta por tres delitos de lesiones y se mantiene la orden de protección para la mujer y su hija, que sufrieron abrasión en los ojos y pueden perder la visión.

Los hechos ocurrieron el pasado lunes al mediodía, en plena calle.

Este individuo, que responde a las iniciales de E.K., fue arrestado el pasado miércoles en Sant Feliu de Guíxols y los ‘Mossos d’Esquadra’ le denunciaron por dos delitos de lesiones, maltrato en el ámbito del hogar y amenazas.

Madre e hija ingresaron en el Hospital Vall d’Hebron de Barcelona con quemaduras graves.

Según han señalado la víctima y el presunto agresor en el juzgado, mantenían una relación extramatrimonial desde enero de 2020.

Según el detenido, ella «en numerosas ocasiones» le había dicho que dejaría a su marido y se iría con él, que se encontraban en trámites de divorcio.

La víctima ya había denunciado previamente al presunto agresor por un delito de coacciones.

Por otra parte, el Juzgado de Instrucción 2 de Sant Feliu investiga un presunto atropello del marido de la víctima al detenido, que según él tuvo lugar el 29 de mayo, un día antes del ataque con sosa cáustica.

La víctima explicó ayer ante la juez que E.K. acudió a su casa el lunes 29 de junio varias veces: La primera por la mañana para tirar piedras a la ventana; al mediodía, y en la última bajó a hablar con él, y en ese momento, la cogió del brazo o del pelo, y le tiró el contenido de una botella con sosa cáustica en la cara, que le salpicó a la hija.

Por su parte, el investigado, en su declaración ante la juez, ha sostenido que las lesiones «se produjeron de manera accidental, y que en ningún caso quería hacer daño» a la víctima. Según consta en el auto de prisión, se marchó corriendo del lugar de los hechos por temor a que le detuviesen los ‘Mossos d’Esquadra’.

La juez Yeste expone en el auto de prisión, contra el que cabe recurso de reforma y/o apelación, que «es cierto que hay ciertas dudas sobre cómo se produce el encuentro, si se inicia dentro o fuera del inmueble, quien tiene la iniciativa de ello, a través de qué dispositivo contactan…», pero que «sobre lo que sí se han recabado sólidos indicios es sobre la autoría de las lesiones y la forma de su causación».

Destaca que «de haberse producido los hechos de forma accidental», ambos «habrían sufrido lesiones semejantes, pues según ha afirmado el investigado el líquido se derramó desde arriba».

Señala que que según el informe forense, la denunciante tiene numerosas lesiones en la cabeza, y especialmente, en el ojo, y qu en contraposición a ello, el investigado no presentaba lesiones tan graves y evidentes como las de ella, sino que «apenas tenía afectada la parte próxima al ojo y la pierna».

«Estas lesiones parecen más compatibles con la salpicadura del líquido arrojado sobre V1, que por la acción que dolosamente habría iniciado la denunciante sobre el investigado, según ha declarado este», apunta.

Además, la juez indica que si el investigado «tanto quería» a la mujer, «y de verdad las lesiones se habrían ocasionado de forma accidental, lo lógico y coherente hubiera sido auxiliar a las víctimas y no huir del lugar de los hechos».

«Pero es más, también carece de sentido que el investigado se llevase la botella en la mano para después arrojarla en la vía pública como ha declarado el testigo de los hechos», añade.

«Es decir, existen indicios suficientes para concluir que la forma de producción de las lesiones no es la relatada por el investigado, sino más bien, la descrita por la denunciante», concluye.

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