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Día de la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio: Atrapados en el tiempo

Día de la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio: Atrapados en el tiempo
El columnista, Antonio Abellán, es abogado del turno de oficio y miembro del Consejo Asesor de ALTODO.
09/7/2020 06:46
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Actualizado: 09/7/2020 08:16
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Una vez más llega el 12 de julio (pasado a 13 este año por coincidir en festivo el señalamiento), efemérides de la entrada en vigor, el 12 de julio de 1996, de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, y se montarán los tenderetes cadañeros del Consejo General de la Abogacía en los Colegios de Abogados, se harán actos diversos, con izado de bandera incluido en algún Colegio, y se repartirá el «merchandising»: las mismas camisetas y chapitas de todos los años que nos recuerdan que el presupuesto es limitado hasta en imaginación.

Más que nunca, este año no tenemos cuerpo para celebraciones. Debido a la pandemia del Covid-19 la situación con la que ha tenido que lidiar la abogacía de oficio ha sido especialmente nefasta.

Desde el inicio de la crisis sanitaria y en todos y cada uno de sus días y horas, en lo más crudo de la mortandad, no se paralizaron las asistencias a las personas detenidas ni la defensa de las víctimas y ello se tuvo que realizar sin contar con medios de protección hasta muy avanzado el confinamiento, e incluso más allá, por la dejación de los poderes públicos.

No es un alarde de generosidad de la abogacía de oficio, que también, sino de merecido reconocimiento a su compromiso con la sociedad y, fundamentalmente, con los más necesitados y  vulnerables.

Se paralizó la justicia salvo en la máquina de lo imparable y además se produjeron las restricciones de funcionamiento de los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ), donde los ciudadanos exponen inicialmente sus problemáticas para que los Colegios de Abogados canalicen las designaciones de abogado y procurador, de tal manera que apenas se verificaron designas. Tiempo perdido que son derechos fracasados de los ciudadanos.

Ahora, la situación de falta de medios y caos en la justicia afecta recrudecidamente a la abogacía y la procura de oficio, porque los de oficio no pueden presumir de ser los mejorados de ninguna herencia; partimos de estar mal antes pero es que el pronóstico, salvo suceso milagroso, no es mejor para el después.

Hablamos de una situación de carencias y desatención cronificadas. Desde los desnutridos baremos a la pléyade de actuaciones que ni siquiera se indemnizan (defensa de personas jurídicas, archivos y denegaciones del derecho, ejecuciones, delitos leves, etc.), de la constante pretensión de introducción de reformas y recortes que tratan de mermar el servicio público y el acceso a la tutela judicial, como la mediación coactiva, la privatización de los SOJ, el pro-bono-tiburón y el desmantelamiento del derecho de asistencia jurídica gratuita mediante la glaciación deliberada del módulo para reconocimiento del derecho (IPREM), que impide el acceso a la justicia a ciudadanos que carecen de recursos para litigar; así, quedando fuera desde el año 2019 cualquiera que perciba el Salario Mínimo Profesional.

AUSENCIA DE RECURSOS

A ello se suma la situación de falta de recursos propia de la Administración de Justicia, donde la innovación brilla por su ausencia y con medios tan obsoletos como algunas de las mentalidades de sus integrantes, pese a anuncios de implementación de tecnologías y planes como «Justicia 2030» que causan hilaridad, dado el fracaso del expediente judicial electrónico que aún se sigue promocionando como un reto, pese a lo llovido tras la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Hablar por tanto de una justicia para todos y además europea y adecuada a las realidades sociales parece utópico y, para muestra un botón, la problemática que se ha presentado ante las previsiones de realización de los juicios telemáticos; ni hay medios ni hay ganas, porque no hay costumbre, salvo honrosas excepciones.

Parafraseando (mal) a Galeano, las Administraciones prestacionales no prestacionan.

Es recurrente la queja de que no hay suficientes recursos técnicos ni humanos, que no se invierte en justicia. Así, además de los deficientes medios físicos, con edificios enfermos y sedes de hacinamiento, no se dispone de servicios básicos, como un buen soporte de traducción e intérpretes, o ciertas periciales técnicas.

En algunas Comunidades, como la de Madrid, es indignante soportar cómo se dejan sin solución conflictos familiares que tanto daño hacen a la paz social, como herencias y liquidaciones del régimen matrimonial, por obstáculos al reconocimiento del contador-partidor dentro de la asistencia pericial gratuita.

Y es que en materia de asistencia jurídica gratuita cualquier restricción se sufre de una manera más lacerante, porque afecta a la esencia de los derechos básicos de los ciudadanos y, con ello, al propio Estado de Derecho, a los pilares de funcionamiento de nuestra sociedad.

No puede admitirse que no se reciba por sus naturales destinatarios un servicio que es plasmación de su derecho constitucionalmente consagrado o que cuando lo reciban esta prestación se encuentre depreciada.

La justicia gratuita se configura en la Ley 1/1996 como complemento inescindible del derecho de acceso a la jurisdicción, un servicio imprescindible para garantizar, de acuerdo al principio de igualdad, el derecho fundamental a la tutela judicial para quienes carecen de los recursos económicos suficientes para litigar en todo tipo de procesos civiles, penales, laborales, administrativos y constitucionales.

ACTUALIZACIÓN DE LA LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Se impone, por tanto, una definitiva actualización de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, reforzando la misma de tal manera que el derecho a la justicia gratuita se pueda aprovechar de manera efectiva como otros derechos sociales indisponibles, como la asistencia sanitaria o la educación.

Deben revisarse no solo los umbrales de acceso al derecho, permitiendo que los que actualmente solo perciben el SMI puedan disponer de abogado y procurador gratuitos, sino también, por qué no, ampliar el ámbito subjetivo y facultar que ciertas personas jurídicas, asociaciones sin ánimo de lucro y pequeñas empresas y autónomos, ahora derribados por la crisis, puedan acceder al derecho.

En cualquier caso, la Ley 1/1996 merece una revisión respecto a los grandes olvidados en ella: la abogacía y la procura, que son quienes, en definitiva, prestan materialmente este servicio público: Entre otros aspectos, la necesidad de garantizar la independencia como prerrogativa indisociable de la abogacía, aun siendo de oficio, y la introducción de nuevos mecanismos de alegación de insostenibilidad y expurgación del abuso de derecho.

El reconocimiento de la dignidad e integridad física y mental de los profesionales, mediante su consideración de autoridad a efectos penales.

El derecho a la desconexión, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y, claro está, la mejora de la retribución de las parcas indemnizaciones así como el destierro de la multitud de supuestos en los que, pese al trabajo dedicado, ni siquiera se devengan las mismas.

Los baremos siguen devaluados, sin modificarse en buena parte del territorio español desde hace casi veinte años y, en algunos casos, incluso fueron objeto de disminución.

Es elemental, y así lo proclama la propia exposición de motivos de la Ley 1/1996, que por su actuación los profesionales designados de oficio deben tener derecho a una remuneración digna y suficiente y abonada en plazos razonables.

Estas cantidades deben ser objeto de revisión al alza y luego actualización, en similares términos que el resto de actores de la Administración de Justicia, jueces, fiscales o fedatarios judiciales, puesto que nuestra labor no es de menor importancia que la suya y entre todos construimos con nuestro esfuerzo el sistema de justicia.

La Administración, en su deber positivo de garantizar el derecho de acceso a la justicia o, lo que es lo mismo, a la tutela judicial efectiva, debe pagar y luego repetir, en su caso, cuando se detecte que existe abuso, atribución inadecuada del derecho o revocación del mismo, así como ser verdadero responsable subsidiario en caso de impagos, de tal forma que no sean los profesionales quienes deban sufragar a su costa el mantenimiento del servicio, al tiempo que dote de seguros de accidentes y responsabilidad civil, coberturas sociales y sanitarias, todo ello a fin de compensar los perjuicios patrimoniales que se irrogan a la abogacía y la procura por la prestación del turno de oficio.

Por eso, cuando llega el gran día en el que se invita a los actos a los políticos que tanto nos pinochean y los altos elfos de la abogacía institucional nos pegan la chapa por dos veces, en discurso y en metal, en la solapa, para luego marcharse a sus verdaderos menesteres hasta el año que viene, recuerda uno los precisos consejos de geolocalización de Labordeta o de Fernán Gómez (que me perdonen) para encomendarles a tal precioso lugar. Es lamentable constatar que no se avanza, que no existe voluntad real de levantar del suelo el funcionamiento del turno de oficio por parte de quienes tanto podrían hacer por este servicio público.

En conclusión, la asistencia jurídica gratuita no está para celebración, la marmota sale todos los años y dice que, para el turno de oficio, jamás terminará el invierno. 

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