El Supremo impone hasta 12.000 euros en costas a JJpD y a FJI al tumbar sus recursos contra las retribuciones variables
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

El Supremo impone hasta 12.000 euros en costas a JJpD y a FJI al tumbar sus recursos contra las retribuciones variables

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11/7/2020 01:00
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Actualizado: 11/7/2020 01:26
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Son hasta 8.000 euros, en el caso de la asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) y de 4.000 euros en el de Foro Judicial Independiente (FJI). En costas.

«Es un claro aviso para navegantes desde el Supremo», afirma categórica Concepción Rodríguez, presidenta de la Comisión Gestora de FJI.

«Es un castigo, por excesivo, para disuadirnos de interponer cualquier recurso contra las decisiones del Consejo General del Poder Judicial. Más alto y más claro no se puede decir«, añade.

La disparidad entre ambas cantidades se debe a la extensión de los razonamientos esgrimidos por JJpD y por FJI. En el caso de la primera asociación la sentencia 969/2020 de 9 de julio, la contestación del Tribunal Supremo ha tenido una extensión de 50 folios mientras que en la de FJI, la 955/2020, de 8 junio, es de 19 folios.

ACCEDER A SENTENCIA JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA

ACCEDER A SENTENCIA FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE

El tribunal de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, formado por los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Eduardo Espín Templado, Octavio Juan Herrero Pina, Celsa Pico Lorenzo y José Antonio Montero Fernandez, ha desestimado, en sendas sentencias, los recursos individuales de JJpD y de FJI contra el acuerdo del Pleno Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el que se aprobó el Reglamento 2/2018 que regulaba el régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos, que considera ajustado a derecho.

Las dos asociaciones argumentaron que el CGPJ pretendía instaurar un sistema meramente productivista en el que se obvia toda valoración de calidad.

Algo que el tribunal no comparte.

«Lo cierto es que no se llega a vislumbrar una posible arbitrariedad proscrita, al contrario, basta la lectura del reglamento y la prolija descripción del método utilizado, para considerar el mismo, al menos, razonable, y susceptible de lograr el objetivo buscado de procurar delimitar el rendimiento individualizado de jueces y magistrados, conforme a los criterios y objetivos de cantidad y calidad que se han considerado adecuados», afirma en el fallo de JJpD.

«Se critica nuevamente que el Reglamento exija un 120% de productividad, haciéndose eco de la opinión contraria manifestada en el voto particular de un Vocal del Consejo y se expone que la crítica no es exclusiva de la Asociación recurrente, haciendo mérito de las opiniones coincidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de Canarias, Cataluña, Aragón, de Ágora Judicial o de la misma Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que, a pesar de su visto bueno al Reglamento, advierte del riesgo de no establecer mecanismos de control de la calidad de las sentencias», dice en el caso de la sentencia de FJI.

«Debemos insistir en que el 120% de rendimiento es un criterio impuesto en el artículo 9.1 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, por lo que no estaba a disposición del titular de la potestad reglamentaria alterar su régimen», aclara.

EL CRITERIO ADOPTADO POR EL CGPJ ES CORRECTO

Para los 5 miembros del tribunal, que el CGPJ conjugue el criterio de productividad cuantitativa para fijar las retribuciones variables «no sólo resulta plenamente válido, sino que resulta inevitable en atención a la naturaleza y finalidad del componente retributivo que tratamos, siempre que no se haga de tal manera que anule u obvie esta exigencia de satisfacer las resoluciones judiciales, que son en definitiva el resultado, la tutela judicial efectiva».

Desde el punto de vista del tribunal, además, el órgano de gobierno de los jueces posee la potestad para aprobar dicho reglamento. Una potestad que le reconoce el artículo 560 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los magistrados consideran que se han respetado los trámites de procedimiento establecidos, con la emisión de los correspondientes informes de legalidad y de impacto de género. 

«El Reglamento 2/2018 que ahora se impugna contiene una descripción detallada de los objetivos aplicables a cada destino de la carrera judicial; agrupa para ello los juzgados y tribunales por órdenes jurisdiccionales y atiende dentro de ellos al contenido material de sus competencias y, después, a la naturaleza procesal y categoría de materias de los distintos asuntos que se resuelven atribuyendo un valor representativo del tiempo medio de resolución que se asigna a cada tipo de resoluciones», subrayan los magistrados.

Y especifican que «el reglamento responde a los postulados del artículo 8 de la Ley 15/2003 al desarrollar un sistema que va dirigido a incentivar la rapidez y la calidad de la Justicia y no a incrementar el número de resoluciones».

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