Declarada nula la cláusula suelo colocada a una inmobiliaria por mala fe de la entidad financiera
La resolución del juzgado de Primera Instancia 7 de Liria (Valencia) no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación.

Declarada nula la cláusula suelo colocada a una inmobiliaria por mala fe de la entidad financiera

El hecho de que se dedique a la venta de inmueble o que facture determinadas cantidades no le otorgan acreditación de experto o conocedor de la materia
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17/7/2020 06:44
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Actualizado: 17/7/2020 08:22
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Alicia Millet Fenollar, juez del juzgado de Primera Instancia 7 de Liria (Valencia), ha declarado nula la cláusula suelo que contenía un préstamo hipotecario que BBVA concedió a una empresa de servicios inmobiliarios en 2006.

La juez señala en la sentencia (109/2020, 29 de junio) que el hecho de que la empresa «se dedique a la venta de inmueble o que facture determinadas cantidades no le otorgan acreditación de experto o conocedor de la materia».

Precisamente la entidad financiera se oponía a la acción de nulidad basándose, entre otros argumentos, en el perfil del contratante.

La resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación.

La juez Millet apunta, tras analizar la jurisprudencia, que «bien es cierto que la entidad demandante no tiene el carácter de consumidor pero sobre este aspecto ya lo había establecido el propio Tribunal Supremo, en una sentencia de 20 de enero de 2017, en la que su ponente, el magistrado Vela Torres, estableció que solo la mala fe anula las cláusulas suelo impuestas a empresas, ya que si no basta con que estas sean legibles».

También indicaba esta resolución, que recoge la juez, que «ni el legislador comunitario, ni el español, han dado el paso de ofrecer una modalidad especial de protección al adherente no consumidor, más allá de la remisión a la legislación civil y mercantil general sobre respeto a la buena fe y el justo equilibrio en las prestaciones para evitar situaciones de abuso contractual».

Control de incorporación

Se trata, explica la juez de instancia, del llamado control de incorporación, que las entidades no superan cuando no han cumplido las obligaciones administrativas de transparencia (en este caso no entregó la ficha FIPER), ni haber advertido específicamente el notario de la existencia de la cláusula suelo.

Así, añade, en la reciente sentencia 168/2020, 11 de marzo del Tribunal Supremo, se señala que este colectivo -el de los no consumidores-, «también tienen derecho a reclamar la devolución de lo desembolsado de más a raíz de disponer de hipotecas con cláusula suelo».

En esta sentencia de marzo se indica que la cláusula suelo en estos casos no supera el control de incorporación, porque los prestatarios «no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia. Lo que no supone hacer un control de transparencia, sino un control de incorporación, que es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional.

El control de incorporación, resalta la juez, se ajusta a la doctrina jurisprudencial, que «también exige que se trate de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato, sentencia 314/2018, de 28 de mayo».

La cláusula no fue negociada

En el caso concreto, afirma, «la cláusula concreta en donde se fija la llamada cláusula suelo no fue negociada con la parte, obviedad que no hubiera derivado en este pleito. Hecho que también pone de relieve, que si el demandante hubiera tenido conocimientos sobre la materia no se hubiera aventurado en un préstamo que encubría una cláusula por la que luego estaría pleiteando».

Así, subraya, «el hecho de que se dedique a la venta de inmueble o que facture determinadas cantidades no le otorgan acreditación de experto o conocedor de la materia».

En la cláusula «se utilizan conceptos múltiples que necesitan de un conocimiento cierto de la materia, en tanto si no es de dicho modo su comprensión clara solo puede verse materializada con información complementaria». Algo que en este caso no ha quedado probado, pues no consta que el cliente tuviera un conocimiento real y razonable de cómo resultaría la cláusula objeto de controversia.

Recuerda que este segundo control de transparencia en sentido material fue introducido por primera vez de forma clara en la jurisprudencia del TJUE mediante su sentencia de 21 de marzo de 2013 (As. RWE Vertrieb AG) y posteriormente confirmada por las sentencias de 30 de abril de 2014, Kásler, y 9 de julio de 2015, Bucura.

Por todo ello, declara nula la cláusula, como reclamaba Unive Abogados, y dispone que tras eliminarla deberá procederse a recalcular el cuadro de amortización desde el inicio del préstamo como si esta cláusula nunca se hubiere establecido. Debiendo además restituir las cantidades que se hubieren cobrado indebidamente como resultado de la aplicación de la cláusula ahora declarada nula.

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