La Audiencia de Madrid absuelve al exnúmero dos de la Policía Eugenio Pino y al inspector jefe Bonifacio Díez por el caso pendrive de Pujol
Eugenio Pino (en la imagen) y Bonifacio Díez estaban acusados de delitos de revelación de secretos, falso testimonio y estafa procesal.

La Audiencia de Madrid absuelve al exnúmero dos de la Policía Eugenio Pino y al inspector jefe Bonifacio Díez por el caso pendrive de Pujol

Considera que no hubo revelación de secretos porque al facilitar a la UDEF la información sobre Pujol Ferrusola, la actuación del DAO de la Policía estaba amparada por el deber de perseguir el delito
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17/7/2020 12:45
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Actualizado: 15/2/2021 14:25
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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al comisario jubilado Eugenio Pino y al inspector jefe Bonifacio Díez Sevillano de los delitos de revelación de secretos, falso testimonio y estafa procesal, de los estaban acusados por supuestamente entregar en 2015 a la Unidad de Delicuencia Económica y Financiera (UDEF) un pendrive con datos personales reservados y referencias a sociedades y proyectos empresariales de Jordi Pujol Ferrusola.

El tribunal señala que a pesar de los numerosos testimonios aportados durante el juico, celebrado entre el 9 y el 12 de junio, “se desconoce quién, cómo y cuándo accedió a la totalidad de la ‘vida informática’ de Jordi Pujol Ferrusola”, sin que tampoco “se haya podido determinar cómo y a través de quién llegó esa información a poder del Director Adjunto Operativo (DAO) del Cuerpo Nacional de Policía”, Eugenio Pino.

Además, indica que durante el juicio tampoco pudo establecerse “si la información fue facilitada por el comisario de asuntos internos Martín de Blas, si procedía de la empresa de detectives Método-3, o si era fruto de la colaboración con ex-detectives de dicha agencia».

«Nada de todo eso se ha podido acreditar”, explican los magistrados.

Precisan que no era el objeto del procedimiento averiguar cómo llegó el pendrive a manos de los dos acusados, sino dilucidar si debe tener reproche penal la decisión de transmitir esa información a la UDEF “a los efectos que procedan”.

Esta sentencia, número 323/2020, está fechada a 9 de julio y ha sido notificada hoy.

La firman los magistrados de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid María del Rosario Esteban Meilán, Jesús Gómez-Angulo Rodríguez (ponente) y María Paz Batista González.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El tribunal explica que sin que se haya podido comprobar en qué fecha llegó a poder de Eugenio Pino la información contenida en el pendrive, sí ha quedado acreditado que en marzo de 2015 el comisario decidió su utilización aún a sabiendas de que no provenía de una intervención con autorización judicial, tarea en la que colaboró Bonifacio Díez Sevillano, quien, según los hechos probados, ni tenía conocimiento previo de la información, ni había examinado el contenido del pendrive y, por tanto, ignoraba su origen ilícito.

Los magistrados sostienen que la conducta del DAO Eugenio Pino «está alejada de un correcto actuar profesional, y que «su oscurantismo sobre el origen de la información puso en serio riesgo de contaminación la investigación sobre Jordi Pujol Ferrusola”.

“La actuación de Eugenio Pino, faltó gravemente a los deberes de lealtad de la policía judicial para con la investigación procesal, pero al no constar una prevalencia de su posición funcionarial en la obtención del material informativo ilícito, ni un uso que, más allá de graves omisiones o incorrecciones formales, pueda catalogarse de alejado de la pauta profesional indicada, no parece que quepa efectuarle reproche penal”, explica el tribunal.

Asimismo, señala que aun cuando este comportamiento pudiera tener reproche, estaría amparado por el cumplimiento del deber de perseguir el delito, y “más allá de irregularidades procedimentales o formales, incluso de posibles responsabilidades disciplinarias, al limitarse la conducta a la remisión (del contenido del pendrive) a la unidad operativa de investigación, no sería antijurídica”,

Los magistrados aclaran que no puede existir delito de estafa procesal si la conducta enjuiciada es ajena a todo posible ánimo de lucro, y, en consecuencia, no estaba encaminada a causar un perjuicio económico.

Según exponen, para poder condenarlos por este delito, falta el elemento último que ha de existir en toda estafa: la causación de un perjuicio patrimonial ilícito, paralelo al ánimo de lucro ilícito que ha de guiar la conducta del autor en esta clase de infracciones penales.

La razón esencial para descartar esa calificación es que en ningún caso la conducta de los acusados estuvo guiada por el ánimo de causar un perjuicio patrimonial a Jordi Pujol Ferrusola correlativo a un beneficio propio.

“Aun dando por ciertos todos los hechos sostenidos por la acusación, no cabe hablar de estafa procesal. No parece desde la lógica o máximas de la experiencia humana que pueda afirmarse que la conducta de los acusados estuvo guiada por la voluntad de causar un perjuicio patrimonial fraudulento, ni siquiera que llegaran a planteárselo como seria probabilidad de causar un riesgo en el patrimonio del perjudicado”, argumenta el tribunal.

Añade que incluso en la “hipótesis retórica de considerar que actuaron con intención de engañar a la autoridad judicial, más factible es pensar en la probabilidad de haber contaminado de forma catastrófica toda la causa judicial, con claro beneficio procesal para los investigados, que no en engañar primero a la autoridad judicial para que ello desembocara en una resolución errónea que provocara de forma directa o derivada beneficios en la esfera patrimonial de un tercero al tiempo que un perjuicio en el afectado”.

En cuanto al delito de falso testimonio del que se acusaba a Eugenio Pino, los magistrados destacan que nadie que sea finalmente acusado en un procedimiento penal puede ser a la vez acusado de falso testimonio por haber faltado a la verdad en alguna declaración previa de ese mismo procedimiento prestada en la condición de testigo.

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