El Supremo declara abusiva la cláusula de rendimiento mínimo impuesta a los captadores de socios de una ONG

El Supremo declara abusiva la cláusula de rendimiento mínimo impuesta a los captadores de socios de una ONG

Los objetivos, para una jornada semanal de 20 horas, eran seis socios de media por semana y cuota media 115 euros al año por socio

20 / 07 / 2020 16:25

Actualizado el 23 / 03 / 2022 11:21

El Tribunal Supremo ha confirmado que la cláusula de rendimiento mínimo incluida en los contratos de trabajo de los captadores de socios de la ONG Médicos sin Fronteras en Galicia es abusiva.

La Sala de lo Social desestima (sentencia 600/2020, 3 de julio) el recurso de la ONG y ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, de 18 de julio de 2018, que anuló la cláusula impugnada por el sindicato CNT.

El tribunal, formado Rosa María Virolés Piñol, María Lourdes Arastey Sahún, Ángel Blasco Pellicer, Concepción Rosario Ureste García y Ricardo Bodas Martín -ponente-, señala que “ha quedado plenamente acreditado que los objetivos, contenidos en la cláusula impugnada, son de imposible cumplimiento, puesto que en 2016 solo un 11% de los captadores de MSF Galicia, podría cumplir con la cláusula de objetivos mínimos establecido en los contratos de trabajo”.

Además, se aplicaba mecánicamente a todos los captadores de socios, aunque no prestasen servicio en condiciones homogéneas.

«Los objetivos no son razonables»

En concreto, la cláusula establecía, entre otras cuestiones, que los objetivos mínimos pactados, para una jornada semanal de 20 horas, eran seis socios de media por semana y una cuota media 115 euros al año por socio.

El Supremo apunta que “el incumplimiento de los objetivos durante tres períodos evaluados consecutivos o dos, cuando no se alcance el promedio semanal de cuatro socios, o durante seis períodos no consecutivos en un período de doce meses” constituía “mecánicamente causa de extinción”.

En este sentido, destaca que el hecho de que la empresa se reserve, en caso de incumplimiento de los objetivos, sustituir la extinción del contrato por otras fórmulas disciplinarias, como amonestaciones escritas, suspensiones de empleo y sueldo, “revelan por sí mismo, que los objetivos propuestos no son razonables por la práctica imposibilidad de alcanzarlos”.

Si no fuera así, continua, es decir, si fueran razonables y no abusivos, «sería ininteligible que la empresa se reserve, sin fundamento objetivo alguno, el mantenimiento de la relación laboral de trabajadores improductivos en su plantilla, puesto que asume la potestad unilateral de imponerles otro tipo de medidas disciplinarias, aunque no alcancen los objetivos pactados».

De hecho, la sentencia recuerda que muy pocos trabajadores alcanzan los objetivos, lo que ha dado lugar a varios despidos, «es patente que los objetivos, establecidos en la cláusula impugnada, son abusivos por irrazonables y de imposible consecución”.

Cláusula impuesta unilateralmente por la empresa

Asimismo, la Sala argumenta que la cláusula fue impuesta unilateralmente por la empresa, ya que no hubo negociación con los trabajadores, y además se reservó la posibilidad de modificar los objetivos en cualquier momento.

Por otro lado, el tribunal recuerda que la doctrina mayoritaria entiende que debe distinguirse entre la resolución contractual por incumplimiento del pacto de rendimientos mínimos y el despido por disminución continuada y voluntaria del rendimiento.

En este caso, explica la Sala, la cláusula mezcla, sin distinguir, la extinción del artículo 49.1.b y del artículo 54.1.e del Estatuto de los Trabajadores, aunque prevalece la vía disciplinaria.

Por todo ello, concluye que “ha quedado sobradamente probado que la cláusula controvertida constituye una cláusula tipo, impuesta por la empresa a todos los contratos de trabajo en el ámbito del conflicto, sin que quepa admitir de ninguna de las maneras que la misma fue convenida libremente con los trabajadores”.

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