La Audiencia de Madrid confirma la absolución del PP de la destrucción de los ordenadores de Bárcenas
Luis Bárcenas presentó una demanda contra el partido en marzo de 2013, dos meses después de ser despedido y tras darse a conocer los 'papeles de Bárcenas', aunque finalmente la retiró en septiembre de 2016.

La Audiencia de Madrid confirma la absolución del PP de la destrucción de los ordenadores de Bárcenas

Desestima los recursos interpuestos por las acusaciones populares
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20/7/2020 11:03
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Actualizado: 05/5/2021 12:47
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La Audiencia Provincial (AP) de Madrid ha confirmado la absolución del PP -primer partido en estar acusado penalmente como persona jurídica- de un delito de daños informáticos por la destrucción de los ordenadores que usaba el extesorero ‘popular’ Luis Bárcenas en la sede del partido hasta enero de 2013.

El tribunal ha desestimado los recursos interpuestos por las acusaciones populares –Izquierda Unida, la Asociación Justicia y Sociedad y la Federación Los Verdes, por un lado, y por el Observatorio de Derechos Humanos, por otro- contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid que el pasado septiembre absolvió al partido por falta de pruebas, y dejó libre de responsabilidad a la extesorera de la formación Carmen Navarro, al jefe de la Asesoría Jurídica Alberto Durán, y al responsable del departamento informático del partido José Manuel Moreno de un delito de daños informáticos y de encubrimiento.

La resolución de la AP de Madrid (Sección Séptima), número 271/2020, es firme.

Está fechada a 13 de julio.

La firman las magistradas Ángela Acevedo Frías, Caridad Hernández García y Tania García Sedano.

El tribunal declara las costas de oficio, como ocurrió en la resolución anterior.

No considera procedente que se le impongan a las acusaciones populares, como solicitaban las representaciones de Carmen Navarro y del Partido Popular, por un criterio semejante al expuesto por el Juzgado de lo Penal, «entendiendo que el mantener las partes recurrentes su posición y su valoración de los hechos enjuiciados, incluso a los efectos de la interposición de los recursos de apelación, no puede considerarse como mala fe o temeridad que pudieran justificar la imposición de las costas procesales a dichas partes recurrentes».

El extesorero del PP Luis Bárcenas presentó una demanda contra el PP en marzo de 2013, dos meses después de ser despedido y tras darse a conocer los ‘papeles de Bárcenas’, aunque finalmente la retiró en septiembre de 2016.

Denunció que el partido había ordenado entrar en su despacho sin permiso y acceder a los archivos que contenían los ordenadores de la marca Toshiba y Apple, que, según apuntó, tenía relación con la contabilidad de la formación política y con la supuesta ‘caja B’ del PP, que aún está siendo investigada en la Audiencia Nacional.

La Fiscalía no presentó ninguna acusación, al no ver la comisión de ningún delito.

Tanto el Ministerio Público como el PP intentaron, sin éxito, que se aplicara la conocida como ‘doctrina Botín’, para evitar celebrar el juicio, aunque la pretensión fue desestimada y se celebró con la única acusación ejercitada por la acción popular.

La vista tuvo lugar entre el 14 y el 28 de junio de 2019, más de un año después de que la juez instructora de Madrid, Rosa María Freire, enviara el caso a juicio.

Bárcenas, que está en prisión cumpliendo la condena de 33 años y cuatro meses impuesta por la Audiencia Nacional por la primera época de actividades de la trama Gürtel, declaró como testigo, así como la exsecretaria general del partido y exministra de Defensa María Dolores de Cospedal.

El tribunal de la Audiencia de Madrid señala que «no cabe apreciar ni irracionalidad ni arbitrariedad en la valoración» que hizo el magistrado Eduardo Muñoz de Baena de las pruebas practicadas durante el juicio.

Por ello, afea a las acusaciones populares que traten de anular la vista oral porque hayan llegado a otras conclusiones.

«De la simple exposición de las alegaciones expuestas en el recurso se desprende que se trata de la valoración de prueba personal, y tras la cual el juzgador no llega a la misma conclusión que la parte recurrente, debiendo prevaler lógicamente el criterio del primero que es a quien le compete el enjuiciamiento de los hechos», explica.

Las magistradas ratifican la decisión del titular del Juzgado de lo Penal 31 de Madrid de absolver a la extesorera de la formación política Carmen Navarro, al jefe de la Asesoría Jurídica Alberto Durán y al responsable del departamento informático del partido José Manuel Moreno de los delitos de daños informáticos y encubrimiento al no quedar acreditado que, en el momento del borrado y destrucción de los discos duros, tuvieran la intención de eliminarlos para así impedir o dificultar la investigación que estaba llevando a cabo la Audiencia Nacional sobre una presunta contabillidad opaca del PP.

También confirma la absolución del PP del delito de daños informáticos, el único del que estaba acusado, porque en el juicio quedó probado que uno de los ordenadores pertenecía al partido y sobre el otro se desconoce si era del PP o de Bárcenas.

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