Multas disuasorias y más coordinación entre los organismos de consumo, posibles efectos de la sentencia del TJUE sobre gastos hipotecarios
El Ministerio de Consumo y las comunidades autónomas mantuvieron este lunes una reunión de cara a definir una estrategia tras la sentencia del TJUE de gastos hipotecarios.

Multas disuasorias y más coordinación entre los organismos de consumo, posibles efectos de la sentencia del TJUE sobre gastos hipotecarios

Los expertos ven necesario que Comunidades Autónomas y Consumo utilicen su capacidad sancionadora ante terceros
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21/7/2020 06:45
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Actualizado: 21/7/2020 08:11
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Asociaciones de consumidores, juristas y profesionales del derecho de consumo han estado pendientes de la reunión telemática que mantuvieron este lunes la directora General de Consumo, Bibiana Medialdea, con las Comunidades Autónomas (CC.AA.) y sus responsables de consumo de cara a definir una estrategia tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de gastos hipotecarios.

En dicha reunión se ha establecido una hoja de ruta para ver cómo asimilar toda la litigiosidad de esta sentencia y los pasos a seguir. La idea es definir una propuesta coordinada de trabajo entre todas las CC.AA. y, en la medida de lo posible, unas sanciones homogéneas en todo el territorio nacional.

Esta iniciativa va a hacer que los servicios de inspección de las CC.AA. estén más activos y que se mejoren los procedimientos que tiene el consumidor para reclamar.

Según ha podido confirmar Confilegal, se quieren mantener distintas reuniones con el Banco de España y la propia patronal bancaria AEB para explicar la actuación que se pretende poner de inmediato en marcha de forma coordinada entre la propia Dirección General de Consumo y las CC.AA.

Entre los expertos, el fiscal de consumo de Andalucía, Fernando Santos, que destaca que es “siempre he reclamado que la iniciativa y protagonismo en materia de protección de consumidores le corresponde a la Administración, sobre todo en relación con los abusos a gran escala, de gran dimensión territorial”.

En opinión de este jurista, hay que lograr que esta iniciativa sea eficaz, “es el término que emplea el artículo 51 de la Constitución Española cuando se refiere a la actuación de los poderes públicos en relación con los consumidores”.

“Si hacemos inventario de las sanciones que llegaron a imponerse nos encontraríamos con una cifra testimonial y si preguntamos por el desenlace de las sanciones recurridas por las grandes empresas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, comprobaremos que no pudo ser más decepcionante. Muchos de los recursos de las empresas infractoras fueron estimados”.

En suma, «la vía de la sanción administrativa ha resultado, a la postre, un completo fracaso”.

Fernando Santos cree que es necesario “contar con un órgano judicial con competencias nacionales para conocer las pretensiones que provienen de todo el territorio nacional. Junto a él, otro órgano nacional que tramitase los expedientes administrativos sancionadores”.

 

Fernando Santos, fiscal delegado en discapacidad con competencias en consumo en Andalucía. Foto: Valerio Merino.

En su opinión, este órgano podría ser el Consejo de Consumidores y Usuarios”, comenta.

Santos también ve necesario “la preparación de los funcionarios encargados de su tramitación. Hay que contar con preparación y especialización en la fase administrativa y preparación y especialización en la fase judicial. En esta segunda tiene especial responsabilidad la Abogacía del Estado”.

«Habrá que empezar, como se empezó con la Fiscalía, aunque bien poco se avanzado en esto”.

Considera que “desde la experiencia de los años precedentes, debe actuarse sobre los factores que han hecho fracasar, como los escasos esfuerzos para sancionar las infracciones de las grandes empresas”.

Una iniciativa saludable y necesaria 

Para Eugenio Ribón, presidente de la Asociación de Derecho de Consumo, “el control judicial no está reñido con la tutela administrativa”.

Este experto destaca que “tras una larga polémica, la sentencia de la Sala de lo Contencioso, Sección 4ª, del Tribunal Supremo, de 16 de octubre de 2017, ha venido a confirmar la plenitud de la potestad sancionadora de las Administraciones de Consumo, descartando esa suerte de prejudicialidad civil”.

“De este modo, la previsión del artículo 49.1.i) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) ha de ser interpretado en el sentido de que la introducción de cláusulas abusivas en los contratos puede ser sancionada si a criterio de la Administración, dichas estipulaciones deben ser reputadas abusivas sin necesidad de la existencia de un pronunciamiento judicial previo en tal sentido”.

Y ello como es lógico, “sin perjuicio de que la sanción impuesta sea luego impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, que será el que se pronuncie sobre la legalidad de la sanción impuesta, y por ello sobre el carácter abusivo de la cláusula, exclusivamente a esos efectos sancionadores”, indica.

Eugenio Ribón, presidente de la Asociación de Derecho de Consumo.

“Esta postura ha sido confirmada por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 4ª, de 21 de mayo de 2019, con motivo de la resolución del recurso interpuesto por la entidad Kutxabank, S.A., contra la sanción impuesta por la Junta de Andalucía”, indica este experto.

Al mismo tiempo revela que “en la línea apuntada por nuestro Tribunal Supremo parece también caminar la proyectada modificación de la Directiva 93/13/CEE, en la que se pretende la introducción de un nuevo apartado b) en el artículo 8”.

En dicha modificación, subraya, «se señala que de modo imperativo, que aquellos estados que no hayan establecido disposiciones sancionadoras específicas por la imposición de cláusulas abusivas apliquen este mecanismo adicional para lograr efecto disuasorio, que a la vista de su persistente aplicación parece no lograrse en los términos deseados”.

En su opinión, “tras la legislación sobre consumidores y usuarios y el criterio asentado por la citada STS, Sala 3ª, de 16 de septiembre de 2017, late una concreta concepción de la función que se atribuye a las administraciones”.

Se trata de “evitar desapoderarlas para intervenir en cierta actividad mercantil, evitar que se ejerza un poder inútil y, dando un paso más, evitar que ejerza un poder vicario, esto es, dependiente de los pronunciamientos jurisdiccionales creando una suerte de prejudicialidad civil parangonable a la penal”.

Ribón destaca que “la iniciativa del Ministerio y comunidades autónomas no solo es saludable para la protección del consumidor y la consecución de un mercado transparente y equilibrado, sino que ha de merecer todo el aplauso y reconocimiento de quienes aspiran a que el estado social y de derecho que propugna como valor supremo nuestra Constitución y no solo una declaración programática”.

Una acción necesaria para proteger al consumidor

Para Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), esta acción de coordinación de Consumo y las CC.AA. a nivel sancionador sobre bancos y cláusulas abusivas es positiva.

Recoge un anhelo reiteradamente solicitado a las autoridades por el Consejo de que se sancione las infracciones de consumo de modo proporcionado, disuasorio y eficaz”.

“Deseamos al Ministerio el mayor éxito en esta acción, pedimos a las comunidades autónomas la máxima cooperación en ello porque de ahí depende el alivio efectivo de los daños que las malas prácticas y el uso de cláusulas abusivas producen a las personas consumidoras”, apunta este jurista.

En su opinión, “el uso de cláusulas abusivas en los contratos de consumo, contratos propios de la distribución masiva, es una infracción tipificada en todas o casi todas las comunidades autónomas”.

A su juicio, “es escandaloso que habiéndose anulado cientos de miles de cláusulas suelo por abusivas las sanciones a los bancos sean insignificantes”.

Ballugera cree que “los servicios jurídicos de la Administración no se han adaptado a la legislación de consumo, son un aparato completamente obsoleto que so capa de la necesidad de actuar en pro del interés general desconocen las obligaciones constitucionales y legales que tienen para actuar en favor de las personas consumidoras para reequilibrar el contrato de consumo”.

Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU).

El presidente del CCU cree que «la Administración no puede ser neutral ante el abuso, tiene una obligación de beligerancia, que parece que Consumo quiere activar y que desde el Consejo acogemos con la mayor satisfacción y con los mejores ánimos de colaboración, no sin advertir de que éste es un camino lleno de dificultades y que va a quedar expuesto a la artillería jurídica y mediática de los poderosísimos promotores de los abusos”.

Este jurista advierte que “se necesitan más recursos jurídicos y, por tanto, económicos y presupuestarios, para defender desde la Administración a las personas consumidoras, ello pudiera poner de manifiesto, incluso la necesidad de fundar una escuela jurídica para formar a los profesionales necesarios para acometer estas tareas tan importantes”.

“En cuanto al importe de las sanciones puede ser muy grande. En todo caso ha de ser disuasorio para que sea efectivo. Su importe concreto depende de las distintas comunidades autónomas pero está en relación con la extensión de la infracción, es decir, el número de contratos a los que afecta y el importe de los mismos”, apunta Ballugera.

Al mismo tiempo destaca que “los bancos todavía tienen la oportunidad de librarse reparando voluntariamente a las personas consumidoras por los abusos cometidos, pero no tenemos confianza en las buenas prácticas de los bancos, cuyos servicios jurídicos les han conducido a callejones de los que les va a ser muy difícil salir”.

Junto a ello, agrega, «es necesario poner los medios para que en el procedimiento sancionador se dote a las personas consumidoras de un título ejecutivo que cuantifique el importe de la reparación que la infracción de consumo les ha producido y les permita reponerse con mayor facilidad del daño que se les ha ocasionado”, indica.

Protección uniforme de los consumidores

Por su parte, Fernando Moner, presidente de la Confederación Española de Consumidores y Usuarios (CECU), señala que “desde CECU apoyamos cualquier iniciativa que emprenda el Ministerio de Consumo para defender los derechos de los consumidores”.

«Y si esas acciones se llevan a cabo en coordinación con las comunidades autónomas adquieren un plus de eficacia que nos parece imprescindible para que la protección de las personas consumidoras sea uniforme en cualquier punto del territorio”.

Desde su punto de vista se trata de “sumar fuerzas, recursos, planteamientos y voluntades tuitivas, redunda en beneficio de todos y sanea el mercado de malas prácticas”.

Fernando Moner, presidente de la Confederación Española de Consumidores y Usuarios.

Moner recuerda que “cuando las infracciones se refieren a asuntos de consumo, han de ser las autoridades de consumo las que velen por la protección de los intereses económicos de los consumidores, independientemente de que se trate de temas financieros o de cualquier otra índole”.

Basta recordar, añade, sin perjuicio de las normativas autonómicas en materia de protección de los consumidores y sus competencias sancionadoras, lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En el artículo 47 se indica sobre la administración competente que «las autoridades en materia de consumo sancionarán las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de los consumidores y las prácticas comerciales desleales”.

A su juicio, “las competencias están claras», por lo que está convencido de que en esta situación con una sentencia del TJUE de por medio «es bueno este tipo de intervenciones coordinadas de las autoridades de consumo para evitar que el asunto se judicialice y el consumidor evite reclamar lo que le pertenece”.

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