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Peligroso oficio el de abogado, que puede acabar, sin quererlo, como investigado por falsificación de documentos y blanqueo

Peligroso oficio el de abogado, que puede acabar, sin quererlo, como investigado por falsificación de documentos y blanqueo
Gonzalo Pérez Ponferrada es consultor de comunicación y periodista.
21/7/2020 06:38
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Actualizado: 21/7/2020 11:31
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En esta historia que les voy a contar me invade una duda que les voy a señalar unas líneas más abajo, pero antes de eso les tengo que dejar claro que la Justicia debe ser siempre implacable contra el delincuente, pero solo cuando la carga de la prueba señale indudablemente al actor del delito. Pero, eso sí, mientras exista una duda razonable estarán ustedes conmigo que tiene que imperar el principio de “in dubio pro reo”.

¿Y cuál es esa duda que me invade?

Pues que cualquier abogado por el simple hecho de ejercer su profesión pueda llegar a ser condenado –injustamente– como blanqueador de capitales y falsificador de documentos.

Es decir, que ante la duda se culpe al reo.

¿Y qué pasa cuando un letrado puede ser acusado en el ámbito del ejercicio de su profesión ante un tribunal por delitos que no ha cometido y que pueda ser susceptible de acusación por el hecho de ejercer el derecho de defensa?

Ni que decir tiene que la tarea de un abogado es, sobre todo, defender a su cliente y sus asuntos, pero cuando este cliente oculta torticeramente alguna información vital que desconoce totalmente su letrado no se le puede responsabilizar por ello al abogado.

Aunque siempre hay un límite, que lo dispone el Código Penal (CP), y que, además, es rotundo.

La falsedad documental puede haber sido realizada por el profesional o únicamente ser utilizado el documento falso a sabiendas de su falsedad y en el caso de blanqueo de capitales el CP lo deja claro: si el abogado ayudara a los responsables de la comisión de un delito a aprovecharse de los efectos del mismo o adquiera u oculte tales efectos con ánimo de lucro.

En principio, el CP es contundente: le exige al abogado que no utilice documentos falsos a sabiendas de su falsedad. Pero ¿y si no lo sabe?, ¿hasta donde llega la responsabilidad penal de este abogado si el cliente le oculta información vital?

¿Entonces el abogado está obligado a conocer la falsedad de los documentos de un cliente que pueda maliciosamente utilizarlo?

¿Tiene el letrado el deber de conocer la autenticidad de la autoría de una obra de arte si el perito que la tasa le engaña?

¿Cuál es su responsabilidad final?

BLANQUEO DE CAPITALES

En el caso de blanqueo de capitales si el propio cliente le oculta el origen del dinero que tiene que gestionar y lo falsea para manipular a su propio letrado, ¿hasta qué punto ese abogado engañado tiene que enfrentarse a un posible delito de un blanqueo que él no ha cometido?

Es como si un asesino le ocultara a su propio abogado el hecho de haber sido el autor de la muerte de la que se le acusa.

Y al final el letrado por defender a su cliente acabara siendo acusado de asesinato por defender a un asesino.

Con la información, que puede ser engañosa, el abogado se expone a una mala defensa porque esta pasa por conocer todos los datos del caso a fin de diseñar una estrategia de defensa válida. Y por eso el abogado debe saberlo todo y no revelar la información que es clave del derecho de defensa.

Pero insisto, ¿tiene responsabilidad penal un abogado que ha sido engañado o le ha sido ocultado información vital?

En principio al abogado le ampara la buena fe de sus actuaciones. Los abogados gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por los tribunales en su libertad de expresión y defensa.

El abogado tiene obligación de guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozca, por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligado a declarar sobre los mismos.

En la responsabilidad civil ya se deja claro que el abogado en sentencia del Tribunal Supremo 1187/2007 de 26 de febrero, la cual basada en lo ya expresado por otra sentencia anterior del Alto Tribunal de 25 de junio de 1998, entiende que no existe responsabilidad civil del abogado cuando su error procede de los datos suministrados por su cliente

Pero, ¿que pasa con la responsabilidad penal?, ¿hasta donde llega el límite?

Esa competencia tiene que delimitarla el juez, que debe estar muy bien iluminado, con sentido común y con su sapiencia y formación jurídica para que siempre prevalezca la verdad sin que ningún letrado corra el riesgo de ser procesado simplemente por el hecho de ejercer dignamente su profesión.

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