El TSJA confirma la absolución del alcalde de Somiedo, acusado de irregularidades en el nombramiento del juez de paz
El regidor de Somiedo, Belarmino Fernández (PSOE).

El TSJA confirma la absolución del alcalde de Somiedo, acusado de irregularidades en el nombramiento del juez de paz

Y la de cuatro exconcejales
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22/7/2020 16:15
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Actualizado: 22/7/2020 16:22
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la absolución del alcalde de Somiedo, Belarmino Fernández Fervienza (PSOE), y cuatro exconcejales que fueron acusados por prevaricación, por supuestas irregularidades en el proceso de selección del juez de paz y su suplente para el concejo.

El juicio se celebró el pasado 13 de enero, y la Fiscalía pedía 14 años de inhabilitación para el regidor por un delito continuado de prevaricación y 10 años para los concejales por el mismo delito, apreciado sin continuidad.

La Audiencia Provincial de Asturias los absolvió, y la sentencia fue recurrida en apelación por la acusación particular.

El Ministerio Fiscal había solicitado la confirmación de la resolución de instancia.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha desestimado el recurso de apelación, que se confirma íntegramente.

El TSJ de Asturias comparte el razonamiento de la Audiencia Provincial, «pues no de toda ilegalidad o disconformidad a derecho de un acto administrativo necesariamente ha de concluirse su carácter prevaricador».

El tribunal destaca que «el delito exige que además de ilegal sea arbitrario, injusto, y que el funcionario público autor lo dicte a sabiendas de su injusticia».

«Lo que no es el caso, según el razonado criterio de la Audiencia que la parte apelante trata, sin éxito, de sustituir por el suyo propio, lógicamente interesado y, sobre todo, partiendo de bases fácticas no acreditadas», concluye.

La sentencia del TSJ de Asturias, número 24/2020, está fechada a 20 de junio.

La firman los magistrados Jesús María Chamorro González (presidente), Ignacio Vidau Argüelles y José Ignacio Pérez Villamil (ponente).

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal hace referencia a la sentencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo que anuló en su día, por disconformidad a Derecho, dos actos administrativos concretos dictados en el proceso selectivo para juez de paz titular y suplente de Somiedo, la resolución por la que se convocaba la plaza y el decreto del alcalde por el que se declara la incompatibilidad para el desempeño del puesto de dos de las solicitantes.

En este sentido, recuerda que, aunque dicha sentencia razona una presunta desviación de poder en las intenciones del alcalde a la hora del nombramiento, el tribunal sentenciador, «único competente para valorar penalmente la conducta desplegada por los acusados», consideró y valoró la sentencia del orden contencioso «como la correctora de aquellas actuaciones declaradas nulas y que vendría a restaurar el orden jurídico alterado sin justificar la ulterior actuación de esta jurisdicción penal cuyo ejercicio ni se sugirió por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que a buen seguro, de atisbar el versarii hubiese procedido ex artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

Este articulo de la Ley Enjuiciamiento Criminal es el que prevé una obligación específica de denunciar «a los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público».

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