El TJUE avala la demanda colectiva de Adicae contra un centenar de bancos por las cláusulas suelo

La Audiencia de Las Palmas aplica la doctrina del TJUE y declara abusivos los gastos de hipoteca y la cláusula suelo

En dos sentencias apoyadas en las resoluciones del tribunal de Luxemburgo del 9 y el 16 de julio

23 / 07 / 2020 13:59

Actualizado el 24 / 07 / 2020 09:33

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado las dos primeras sentencias que han trascendido en España aplicando la reciente doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en cuanto a quién debe correr con los gastos hipotecarios y si es lícita o no la aplicación de la cláusula suelo.

En estas resoluciones, notificadas hoy, ha dado la razón a sendos particulares en sus litigios contra las entidades bancarias: son ellas las que tienen que asumir los gastos derivados del préstamo (derechos del notario, arancel del registrador de la propiedad, tasación) y los excesos de aplicación de la cláusula suelo, y el cliente solo tiene que hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el primer caso, derivado de un recurso interpuesto por un particular contra la sentencia que desestimaba su petición de nulidad en la aplicación de la cláusula suelo, el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia, compuesto por los magistrados María Elena Corral Losada, Jesús Ángel Suárez Ramos (ponente) y Margarita Hidalgo Bilbao, ha observado la doctrina fijada por la sentencia del TJUE el pasado 9 de julio: el banco no suministró al cliente, con anterioridad a la firma del contrato, toda la  información necesaria sobre los beneficios o inconvenientes de esta cláusula.

En particular, “no consta información previa sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo del tipo aplicable”, señala el tribunal.

En consecuencia, en la sentencia, dictada el 15 de julio, los magistrados han estimado el recurso contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia 6 de Las Palmas, del 14 de mayo de 2019, que dio la razón al banco, Cajasiete Caja Rural.

Declara la nulidad del documento privado firmado entre la entidad y el cliente por el que se eliminó la cláusula suelo, con el que el particular renunció al cobro de las cantidades cobradas en exceso, declara la nulidad de la cláusula suelo de la escritura pública, y condena al banco a realizar un nuevo cuadro de amortización “sin límite mínimo de interés y a la devolución de las cantidades cobradas en exceso desde el inicio del contrato, con los intereses legales desde el momento de cada pago”.

Condena a la entidad al pago de las costas de la primera instancia, las del recurso no la impone a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso extraordinario o de casación ante el Tribunal Supremo.

En el otro caso, el tribunal de la Sección Cuarta, integrado por los magistrados Juan José Cobo Plana (presidente), Jesús Ángel Suárez Ramos (ponente) y María Elena Corral Losada, aplica la resolución del TJUE del pasado 16 de julio.

En la sentencia, dictada el 21 de julio, confirma que la comisión de apertura y la cláusula de gastos (la que carga al cliente los honorarios del notario, del registrador de la propiedad y del tasador) son “abusivos”.

El tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por la entidad bancaria, CREDIFIMO, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas que ya había dado la razón a los dos particulares en enero de 2019.

Además, condena al banco al pago de las costas generadas no solo en alzada, sino también en la primera instancia.

Contra esta sentencia cabe también recurso extraordinario o recurso de casación.

Respecto a la imposición de las costas, el tribunal recuerda que, según la resolución del TJUE del pasado 16 de julio, «el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales”.

Señala que en el mismo sentido se pronunció la Sala Primera del Tribunal Supremo en la sentencia número 419/2017, de 4 de julio de 2017.

«En aplicación de esa doctrina, para salvaguardar el interés del consumidor y evitar el efecto disuasorio, procede la imposición de las costas de primera instancia al Banco», sentencia la Audiencia de Las Palmas.

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