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Transparencia y patrimonio financiero de doña Manuela Carmena

Transparencia y patrimonio financiero de doña Manuela Carmena
Guillermo Rocafort es profesor de Economía Pública y Economía de la Empresa en la Universidad Carlos III de Madrid; licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Madrid y licenciado en Derecho por la UNED, con diploma en Estudios Jurídicos Avanzados por la Universidad Autónoma de Madrid, en su columna analiza la falta de transparencia en la declaración de bienes cuando Manuela Carmena era alcaldesa de Madrid.
25/7/2020 06:45
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Actualizado: 25/7/2020 12:46
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Es evidente que estamos ante un procedimiento administrativo y judicial de gran transcendencia futura en relación a la transparencia que merece la información relativa a los patrimonios financieros de nuestros representantes políticos.

Todos sabemos del abuso que se ha producido de las estructuras societarias en las últimas décadas y de la opacidad que llevan aparejadas.

La teoría del “levantamiento del velo” precisamente es una jurisprudencia que lo que busca es conocer lo que esconden los entramados mercantiles y, por ende, las influencias que pudieran tener en el devenir de las decisiones políticas e, incluso, judiciales.

Por otra parte, también es archiconocido el abuso de esas personalidades jurídicas societarias sobrevenidas por parte de políticos desaprensivos, lo que desgraciadamente ha sido moneda común a la hora de ocultar sus irregularidades, y de ahí la importancia que ha traído la Ley 19 del 2013 sobre Transparencia a la hora de su evitación, siendo esta Ley un punto de inflexión a este respecto, como podemos concluir en esta Causa.

La realidad es que desde hace pocos años la transparencia se ha convertido en un eje vector de la vida pública española y a ella deben someterse todos los poderes del Estado, lo quieran o no.

Por eso, este procedimiento judicial que afecta a doña Manuela Carmena va mucho más del levantamiento del velo de las inversiones financieras que giran en torno a un alto cargo público de gran relevancia; establece en sí una obligación de información muy explícita a este respecto y es lo que a continuación voy a tratar de desarrollar, como demandante que he sido en todo este procedimiento contencioso y jurista que durante cuatro años ha batallado ante la Administración Pública y los Tribunales de Justicia hasta alcanzar este objetivo.

Mi primera observación es que el modelo de la declaración del registro de intereses económicos de los señores concejales, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid del día 28 de marzo de 2007, por el cual los representantes municipales de dicho Ayuntamiento efectúan dicha declaración, es en realidad muy ambiguo y escueto, e incluso se podría decir que en cierta manera entra en conflicto con la Ley de Transparencia 19/2013 y la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y esto es algo que analizaré a continuación.

Debemos partir de que cuando un ciudadano, como fue mi caso, pide aclaración a primeros del 2016 sobre el contenido del patrimonio financiero de un cargo público, estamos hablando de que está ejercitando un derecho constitucional recogido en el artículo 105 b) de la Constitución Española de 1978, que establece:

El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”.

En este sentido, la presente Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene detallado en su Preámbulo un triple alcance que debemos que tener muy claro, a la hora de la debida comprensión de la naturaleza del Derecho Constitucional en cuestión:

  1. incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública –que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas–,
  2. reconoce y garantiza el acceso a la información –regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo–
  3. establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento –lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública–

Dentro de este marco jurídico tan delimitado, es importante destacar la interpretación amplia y expansiva en la configuración del derecho a la información de la Ley 19/2013 que ha establecido el Tribunal Supremo en su Jurisprudencia (sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017 de la Sala de lo Contencioso, sección Tercera, recurso de casación 75/2017, confirmada con la sentencia del Supremo de 10 de marzo de 2020 -cas. 8193/2018-):

«La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información».

Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 define como información pública a “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”, por lo que, tal y como establece la sentencia del Tribunal Superior de Madrid de Madrid (en su Sección 2ª, Recurso de Apelación 161/2019) sobre el Patrimonio financiero de Doña Manuela Carmena, de conformidad con el artículo 8.1 h) de la Ley 19/2013 en relación con el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, que establece que “Los representantes locales (…) formularán declaración (…) sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades (…)”, la información que podría instar debería ser la que conforme a dicha norma debería constar en poder del Consistorio (de Madrid).

PUBLICIDAD DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES DE CONCEJALES

Lo que es evidente es que el Ayuntamiento de Madrid debería hacer pública las declaraciones patrimoniales de sus cargos electos, a tenor de la lectura del precitado artículo 8.1 h) de la Ley 19/2013, y no me consta que se publiquen dichas declaraciones, sino que lo que se publica sería un extracto muy escueto y reelaborado por el propio Ayuntamiento de dicha información.

Es importante a este respecto resaltar el contenido del mandato legal de dicho artículo 8.1 h) de la Ley 19/2013, relativo a la Información económica, presupuestaria y estadística.

  1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
  2. h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.

Nótese de la combinación de todo este articulado legal que la única restricción a dicha información es, con mucha razón, lo relacionado por motivos de seguridad con la localización de los bienes inmuebles vinculados a los señores concejales, a efectos también de la privacidad, pero no hay ninguna restricción a la publicación de la información relacionada con sus sociedades mercantiles.

Centrándonos en el caso de doña Manuela Carmena y su información patrimonial, se puede consultar en el siguiente enlace la información que ha publicado el Ayuntamiento de Madrid durante su mandato:

https://transparenciapersonas.madrid.es/people/c-manuela-carmena-castrillo?corporation=2015-2019

En dicha web del Ayuntamiento de Madrid vemos que estaríamos en principio ante información re-elaborada al respecto por el propio Ayuntamiento de Madrid, pero no están disponibles sus propias declaraciones firmadas por ella, algo que por ejemplo sí se advierte respecto a los señores diputados de nuestro Congreso, donde se publican en la Web del Congreso de los Diputados dichas declaraciones firmadas por los propios Diputados.

Por otra parte, la información aportada por el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid parece que es notoriamente insuficiente con la contemplada por otras Administraciones locales; si analizamos por ejemplo la declaración modelo de bienes y actividades de los concejales de la web de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), vemos que hay mucho más detalle que el indicado en la web de transparencia del Ayuntamiento de Madrid:

http://www.famcp.es/declaracion-de-bienes-y-actividades-de-los-concejales/

Por ejemplo, se advierte que en la Web del Ayuntamiento de Madrid no se contemplarían específicamente, o debería hacerse mejor, los siguientes asuntos relativos a los patrimonios de sus representantes locales y que sí se detallarían en los municipios de Aragón: los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades mercantiles, los intereses de activos financieros, otras rentas o percepciones de cualquier clase (pensiones, arrendamientos, conferencias, tertulias de radio, derechos de autor…), los seguros y planes de pensiones, muebles, cuadros y objetos artísticos de especial valor, entre otras cuestiones pendientes de analizar y valorar.

Lo llamativo de la declaración inicial de la alcaldesa emérita de Madrid es sobre todo la descripción insuficiente sobre su Patrimonio financiero.

No cumple lo establecido por la Ley 7/1985 al no especificar las sociedades mercantiles donde tiene su dinero invertido, incumplimiento a todas luces injustificable en una persona de su formación jurídica.

Por otro lado, también destaca que no se especificó inicialmente la fecha de adquisición de su patrimonio financiero, así como es resaltable la redondez de su cifra, lo que encajaría en el marco de un accionariado de Sociedades de Inversión de Capital Variable, donde en el mercado bursátil hay accionistas que tienen un 15% aproximadamente, junto con otros accionistas de referencia, en el caso de que lo hayan constituido con miembros de sus familias o amigos.

Es evidente que hay una tendencia al redondeo en sus declaraciones en otras cuestiones, cuando la Ley obliga a dar un dato exacto.

Por ejemplo, en su declaración del 2016 se recoge en el Portal de Transparencia que tiene un saldo medio en una cuenta bancaria en el BBVA de 40.000 euros exactos. También resulta llamativo que no se detallan al principio de su mandato el importe total de las rentas de capital recibidas, cosa que se subsana parcialmente a continuación.

FONDO DE INVERSIÓN

Es la propia administración local madrileña la que señala en el campo del modelo que usa que estaríamos ante una posible Sociedad de Inversión de Capital Variable o Fondo de Inversión, cuando como clase de la inversión financiera lo identifica como “Acciones y Participaciones de todo tipo en Sociedades e Instituciones de Inversión Colectiva”, además de que la propia afectada varía en su insuficiente descripción que va del siguiente texto “Cartera de valores depositada en Bankinter online” al comienzo de su mandato.

A este otro “Cartera de Renta Variable–Acciones de distintas sociedades en inversiones Plus Bankinter”, a su finalización, evolucionando de lo que es la identificación innecesaria a los efectos legales de una depositaria de una institución de inversióncColectiva a lo que es una gestora de inversiones, parece ser. Cualquier confusión que pueda haber al respecto parte de ella misma, en corresponsabilidad con el Ayuntamiento por ella regido, y lo que me temo es que la verdad que hay detrás de ella sea aún más sorprendente.

Seguimos a la espera de que la afectada aclare en donde tiene su patrimonio financiero porque hasta ahora, sólo ha optado por desacreditarme, como si yo tuviera que justificarme por haber ganado el pelito en dos instancias, y como si no tuviera el derecho constitucional a preguntar lo que pregunté, y además a echarle la culpa al secretario del Ayuntamiento de Madrid, que, según ella, le recomendó ser escueta en sus declaraciones financieras (Véase entrevista en el Digital Público de 14 de julio), y a seguir ocultando sus inversiones financieras, que es lo que está haciendo hasta ahora, y a obviar que mientras ella era alcaldesa de Madrid, la Asesoría Jurídica de su Ayuntamiento mantuvo una posición frontal a mi acción, y a afirmar que no tiene dinero opaco u oculto, cuando la realidad la desvirtúa.

Porque es contumaz en su silencio a este respecto, y a decir que se le ataca por ser mujer, típico victimismo inapropiado en una persona de su rango, y a destacar mi vínculo con la Asociación “Plataforma Patriótica Millán Astray”, cuando mi petición de información sobre su patrimonio financiero data del 28 de enero de 2016 y dicha Asociación se constituyó el 21 de octubre de ese mismo año, es decir 9 meses más tarde, por lo que ningún nexo o vínculo puede haber entre ambas circunstancias, salvo una tinta muy oscura de calamar de quien sigue sin aclarar su cuestionable posición financiera.

Lo que está claro es que el derecho a la transparencia en la información pública es un derecho constitucional y no puede ser interpretado restrictivamente por la Administración ni tampoco por la afectada, y harían bien en ponerse al día de dicha normativa y jurisprudencia.

Me reafirmo en que su candidatura como Defensora del Pueblo ya no puede prosperar por todo lo anterior.

En España hay miles de mujeres mucho más idóneas que ella para dicho cargo de la más alta magistratura del Estado.

Y es que el Ayuntamiento de Madrid pretendió en sede judicial que este asunto se ventilara bajo la perspectiva de la normativa de protección de datos de carácter personal en beneficio de doña Manuela Carmena, en donde ya no estaríamos ante un derecho a la información de la ciudadanía gobernada sino en un derecho a la privacidad de los gobernantes y al secreto hacia sus patrimonios económicos y financieros.

EL PUEBLO TIENE DERECHO A SABER

Afortunadamente, como ha quedado claro, el Estado de Derecho evoluciona en sentido inverso, esto es, hacia que prima el derecho a la información y a la transparencia sobre las maniobras ocultistas de determinados gobernantes.

Lo que lesiona la democracia es ciertamente la opacidad en la información financiera y societaria de los gobernantes; no el ejercicio de los derechos constitucionales por los ciudadanos españoles.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Madrid defendió en sede judicial que la divulgación del patrimonio financiero de la alcaldesa emérita carecía de todo interés para la opinión pública, cosa que es obviamente incierta a la luz del impacto que este asunto ha tenido en los medios de comunicación y sobre todo en las Redes Sociales.

El Pueblo tiene derecho a saber y al menos esta voz no se va a callar.

Me llama la atención que la afectada reconociera finalmente en una declaración posterior que el origen de sus inversiones financieras data de 1967, esto es, durante pleno Franquismo, al que tanto critica y el que, según sus palabras, tan mal trataba a las mujeres.

Queda claro con su declaración complementaria que durante aquel periodo, las mujeres también heredaban bienes de sus padres, y en este caso incluso acciones en sociedades mercantiles, lo que obviamente mejoraría su situación personal y económica y mitigaría el sufrimiento causado por sus conflictos políticos, pero en cualquier caso es importante que se conozcan las acciones que heredó en 1967 y su cuantía, así como la forma en que se han ido acrecentando a lo largo de los años.

Entiendo que hay obligación legal de que consten en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid las declaraciones patrimoniales firmadas por los concejales y hay que asegurarse de que la declaración se ajusta a un modelo respetuoso con la Ley 7/1985 como explico en el cuerpo de este artículo, por lo que entiendo que el modelo actual debería ser revisado y actualizado, a efectos de que no se declare menos en Madrid de lo que se declara por ejemplo en Aragón. Castilla debe estar a la par de su reino hermano.

Emplazo al actual alcalde capitalino, el señor Martínez Almeida, a que tome acción urgente a este respecto y no me cabe duda de que lo hará.

Finalmente, en cuanto al asunto de la condena en costas al Ayuntamiento de Madrid por varios miles de euros que establece el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a mi favor, quiero dejar claro que renuncio a las mismas y lo manifiesto públicamente por esta misma vía, pues no considero ético que el pueblo de Madrid tenga que hacerse cargo de las consecuencias jurídicas relativas a la opacidad informativa de la alcaldesa emérita de Madrid, doña Manuela Carmena, en relación a sus exclusivas inversiones financieras.

Asumo los costes y el arduo trabajo que me ha ocasionado el pleito como un ejercicio de responsabilidad, como sacrificio por una España mejor y en pro de la Transparencia en Madrid, desde el entendimiento de que los gastos procesales que ello ocasione deberían ser imputados directamente a la persona responsable de dicha opacidad, doña Manuela Carmena, y dado que la normativa en vigor no lo contempla, lo único que me ocupa es solicitar una reforma legislativa que apunte en esa misma dirección.

Debería ser así; que los máximos gestores públicos se hicieran cargo de los costes de sus ilegalidades.

Eso sí que sería una reforma radical de nuestro ordenamiento jurídico y traería como consecuencia inmediata un cumplimiento más efectivo de la normativa aplicable y una mejor gobernanza de la cosa pública.

España es un Estado de Derecho que merece un respeto escrupuloso por todos los Poderes de Estado, para que den ejemplo a la Ciudadanía, y así podamos recuperar la confianza en las Instituciones Políticas.

España es una gran nación de la que la mayoría de españoles nos enorgullecemos en pertenecer. Todos sin excepción debemos trabajar conjuntamente en su mejora.

Yo así lo intento cada día.

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