El TSJM le dice al Ayuntamiento de Madrid que Carmena tenía que haber hecho públicas sus inversiones cuando era alcaldesa
Sobre estas líneas, Manuela Carmena cuando era alcaldesa de Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TSJM le dice al Ayuntamiento de Madrid que Carmena tenía que haber hecho públicas sus inversiones cuando era alcaldesa

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09/7/2020 15:21
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Actualizado: 10/7/2020 10:13
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Es lo que se desprende de la sentencia dictada por el tribunal de la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La resolución –en apelación– delimita con claridad que todos «Los representantes locales (…) formularán declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades (…), según establece el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“Y esa información debería constar en poder del Consistorio”, añade dicha resolución judicial en el Fundamento de Derecho Cuarto.

Traducido: Manuela Carmena, cuando era alcaldesa, tenía que haber aportado dicha información sobre todos sus bienes y su participación en empresas. Y no lo hizo.

Un dato que la magistrada jubilada y exalcaldesa tendría que tener muy presente si, finalmente, fuera elegida para ocupar el puesto de Defensora del Pueblo, cuya renovación está pendiente. 

Este procedimiento fue instado por el jurista Guillermo Rocafort Pérez a comienzos de 2016, por sus «sospechas de que Manuela Carmena era accionista de varias sociedades SICAVs o partícipe en fondos de inversión, dadas las altas cifras que declaraba y los escuetos y confusos datos que aportó».

Rocafort llamó la atención al Ayuntamiento de Madrid sobre el hecho de que su Portal de Transparencia no cumplía la normativa específica exigible en lo referido a la entonces alcaldesa, primero.

Y pidió al Consistorio que actualizara correctamente dichos datos, especificando la naturaleza de los 430.000 euros que declaró Carmena «así como sus fechas de adquisición o suscripción, los demás actos exigidos y las participaciones que tiene en caso de que sean bienes de origen matrimonial ganancial».

El Ayuntamiento inadmitió indebidamente la petición de Rocafort, por lo que fue condenado por ello en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 28 en la sentencia 178/2018, de 14 de noviembre de 2018.

Ordenó al Consistorio que tramitara la solicitud de Rocarfot, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Dicha decisión es la que ha confirmado ahora el TSJM en su fallo, en apelación, número 362/2020 de 30 de junio.

Los miembros de este tribunal –José Daniel Sanz Heredero, como presidente, Juan Francisco López de Hontanar  Sánchez, Francisco Javier Canabal Conejos, José Ramón Chulví Montaner, Enrique Gabaldón Codesido y María Soledad Gamo Serrano– consideran que el Ayuntamiento debía haber cumplimentado el requerimiento de Rocafort y por ello, además, lo condenan a pagar las costas del procedimiento, un dato excepcional cuando se trata de una Administración pública.

«Quiero destacar el ingente esfuerzo que hizo la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Madrid en sus escritos de oposición, tanto por lo forzado de las argumentaciones como por lo extenso de los escritos; pareciese que les iba la vida en ello», afirma Rocafort.

El promotor de esta acción pro-transparencia, es doctor en Economía, está especializado en Sociedades SICAVs, instrumento o vehículo societario utilizado por los millonarios en España para no pagar impuestos.

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