Caso del 3 %: De la Mata propone juzgar a 3 exgerentes y 28 personas más del partido de Jordi Pujol
El magistrado instructor, José de la Mata, en una foto tomada en 2018 en la UIMP.

Caso del 3 %: De la Mata propone juzgar a 3 exgerentes y 28 personas más del partido de Jordi Pujol

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30/7/2020 18:28
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Actualizado: 30/7/2020 18:28
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El magistrado de la Audiencia Nacional, José de la Mata, propone juzgar a los exgerentes de Convergencia Democrática de Catalunya (CDC), Daniel Osácar, Andreu Viloca y Germá Gordó, al exresponsable jurídico de esta formación, Francesc Xavier Sánchez Vera, así como a otras 28 personas físicas y 16 jurídicas, por los delitos de organización criminal, fraude a las administraciones públicas, cohecho, tráfico de influencias y blanqueo de capitales.

Todo en el marco del denominado «caso del 3 por ciento», la estructura que se creó para financiar a dicho partido político “ilegalmente y en forma encubierta”, según De la Mata.

En el auto de transformación a procedimiento abreviado, el magistrado dirige el procedimiento, además de contra varios cargos políticos y funcionarios de distintas administraciones e instituciones públicas de Cataluña, contra la formación política CDC, el PdeCat (sucesor de CDC), las sociedades TeyCo, Urbaser, la Fundación ACS, el Grupo Soler Constructoras o Copisa, entre otras, y archiva la causa para cinco personas físicas y una jurídica.

El auto, de 304 páginas, pone fin a una investigación que se inició en 2015 en relación con determinadas actuaciones irregulares de personas vinculadas al Ayuntamiento de Torredembarra (Tarragona) y que ha concluido con esta resolución en la que el juez describe la operativa desplegada por los investigados.

TRES ESCALONES EN LA  «ORGANIZACIÓN CRIMINAL» 

De la Mata señala que altos cargos del partido político CDC, en connivencia con responsables públicos y funcionarios de distintas Administraciones e instituciones públicas de Cataluña, y con distintos empresarios, pusieron en marcha una estructura para financiar a este partido político “ilegalmente y en forma encubierta”.

En lo más alto de la organización, el juez incluye a los responsables de la coalición Gordó, Osácar y Viloca, quienes llevaban a cabo un control y seguimiento de las licitaciones de obra pública y servicios ofertadas por diferentes administraciones del ámbito territorial catalán, todas bajo la esfera de poder de CDC (Ayuntamientos, Diputaciones u organismos dependientes de la propia Generalitat).

Todos ellos “influían en sus responsables a fin de conseguir que fueran adjudicadas a las empresas conniventes o asociadas a este pacto criminal”.

Los responsables, según el magistrado, llevaban las cuentas, materializaban el seguimiento de deudas pendientes, en las adjudicaciones dadas y “por supuesto recibían los pagos”.

SEGUNDO ESCALÓN

En un segundo escalón, el magistrado sitúa a las autoridades de estas Administraciones que, de acuerdo con los responsables del partido político CDC y siguiendo sus indicaciones, alteraron efectivamente concursos públicos con la finalidad de «dirigir» los mismos hacia las compañías de los empresarios conniventes.

TERCER ESCALÓN

En el tercer escalón, el instructor incluye al grupo de los empresarios que, sistemáticamente, se concertaron con altos cargos de CDC para realizar pagos encubiertos al partido, bajo la apariencia de donaciones, a través de sus fundaciones vinculadas al partido CDC, CATDEM y FUNDACIÒ FORUM BARCELONA.

Todos los investigados eran necesarios para cerrar el círculo de las actividad delictiva y según argumenta de la Mata, desarrollaron estas acciones dirigidas a un solo fin: “subvertir el estado de derecho y, mediante un intenso abuso de poder, usar la dirección de las Administraciones para obtener un beneficio y lucro ilícito, personal y mercantil en el caso de los empresarios, y organizacional en el caso concreto del dirigente del partido político, consiguiendo una «financiación ilegal» para el mismo, acarreando un grave descrédito a la Administración Pública y un perjuicio al propio erario público”.

EL MISMO PATRÓN DE ACTUACIÓN A LO LARGO DEL TIEMPO

El juez detalla todas las adjudicaciones y donaciones investigadas a lo largo de estos años, siguiendo una metodología en la que ha analizado los documentos intervenidos de licitaciones y adjudicaciones en el despacho del extesorero de CDC Viloca, ha identificado las empresas a las que se han adjudicado los contratos y ha examinado las reuniones entre los tesoreros con los empresarios, así como las donaciones de dichas empresas a Convergencia.

El magistrado destaca la íntima relación temporal y causal entre los anuncios, las publicaciones de los concursos, las reuniones entre los actores descritos, la adjudicación del contrato de obra o servicio investigado y las consiguientes donaciones a las fundaciones vinculadas a CDC.

DONACIONES NO SIEMPRE VINCULADAS A UNA ADJUDICACIÓN

De la Mata hace constar en su escrito que no siempre existía una exacta concatenación temporal entre los pagos y las, al menos, 31 adjudicaciones incluidas en el auto, porque las donaciones no están necesariamente vinculadas a adjudicaciones sino a mantener la buena relación con el partido y “situar o mantener a la empresa en posición de acreedor con vistas a futuras adjudicaciones”.

 UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL ESTABLE Y SOSTENIDA EN EL TIEMPO LIDERADA POR LOS TRES EXGERENTES

El titular del Juzgado central de Instrucción 5 sitúa a Gordó, Osácar y Viloca al frente de una estructura estable, permanente y sostenida en el tiempo, con un patrón de funcionamiento cuidadosamente planificado e implementado por los responsables del área económico-financiera de CDC, para financiar ilícitamente al partido político mediante la “venta” de influencias en la adjudicación de contratos públicos. Con posterioridad Sánchez Vera se integró en la organización criminal desde su incorporación a CDC como responsable económico y jurídico.

De la Mata subraya que la trascendencia de esta organización en el desarrollo de la vida de CDC era muy relevante: los ingresos de CDC que tuvieron origen en sus fundaciones vinculadas significaron una fuente de financiación del partido que supuso, en el periodo comprendido entre los ejercicios 2008 a 2012 (ejercicios de los que se dispone información), una media del 11,5% de la «financiación privada» del partido y de un 7,7% en la financiación total (pública + privada).

Se trata, indica el juez, “de una operativa sostenida en el tiempo, de carácter sistémica, que permanece inalterable con independencia de los relevos que se puedan producir en las personas integrantes de las estructuras en el seno de las cuales se ejecuta. La mejor evidencia sobre este particular es que los cambios en la estructura del partido no supusieron en ningún caso un cese en la comisión de los hechos objeto de investigación, suponiendo únicamente una modificación en la identidad de las personas partícipes en los mismos”.

El juez destaca la influencia que ejercían los responsables de finanzas del partido con los funcionarios, una relación con suficiente peso o fuerza para poder exigirles llevar a cabo determinadas actuaciones, pues todos ellos eran conscientes de las consecuencias que seguir o no las indicaciones del tesorero o responsable de finanzas o gerente del partido podría tener sobre las perspectivas futuras en su carrera profesional o política.

CDC Y PDECAT, PERSONAS JURÍDICAS INVESTIGADAS

El juez en su auto procede contra 16 personas jurídicas que sistemáticamente, dice, se concertaron con altos cargos de CDC para alterar en perjuicio de intereses públicos los procesos de contratación pública, recibiendo adjudicaciones de licitaciones y concursos públicos de las distintas administraciones gobernadas por CDC a cambio de efectuar pagos al partido.

Esas donaciones, indica el magistrado, se intentaban difuminar por un lado mediante su ingreso a través de diferentes empresas pertenecientes al mismo holding y, por otro lado, efectuando los ingresos a través de las diferentes fundaciones que tiene CDC para obtener financiación, CatDem y Fundació Fórum Barcelona.

En relación con CDC el juez detalla la operativa desplegada para obtener la financiación de manera irregular.

Recuerda que no disponía de un mero protocolo de control interno que garantizara la adecuada intervención y contabilización de todos los actos, como ya ha venido advirtiendo el Tribunal de Cuentas en sus informes por las irregularidades de los pagos realizados al partido a través de donaciones.

El juez destaca que la operativa se ha mantenido en el tiempo incluso después de los hechos investigados en el caso Palau, por lo que se puede concluir que los cargos con responsabilidad en el partido “no habrían emprendido ninguna iniciativa para impedir una actividad delictiva que se mantiene, al menos, durante once años.”

En relación con el PDeCat, fue en julio de 2016, apunta el juez, cuando se toma la decisión en el seno de CDC de cesar en su actividad para fundar este nuevo partido, pese a lo cual existe una aparente identidad, señala el magistrado, entre ambas formaciones.

Ello permite, indiciariamente, afirmar que la creación del PDeCAT, lejos de corresponderse con el nacimiento de un nuevo partido, ”se corresponde con la mera transformación o cambio de apariencia de una misma realidad con la finalidad de desconectarse de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido la formación política precedente, CDC”.

DILIGENCIAS PREVIAS A PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE LA PIEZA INFRAESTRUCTURES DE LA GENERALITAT

El magistrado acuerda también el pase a procedimiento abreviado de la pieza Infraestructures de la Generalitat vinculada al caso del 3 por ciento respecto de 18 personas físicas por delitos de organización criminal, fraude a las administraciones públicas, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.

Esta pieza, procedente del juzgado 1 de El Vendell, ha investigado la adjudicación por parte de Infraestructures de determinados contratos, principalmente ingenierías, a cambio del pago de comisiones entre 2008 y 2015.

En concreto, explica el juez en un auto de 146 páginas, ciertas empresas de ingeniería, en el entorno de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE INGENIERÍA Y CONSULTORÍA INDEPENDIENTES DE CATALUÑA (en adelante, ASINCA), configuraron durante los años 2008-2015 un cártel colusorio al que denominaron “Nuria Bofill”, para pactar los precios que utilizarían en sus aplicaciones a los concursos públicos licitados por ciertas Administraciones y Empresas Públicas.

Los integrantes de este pacto colusorio, continúa, pactaron durante años las normas o directrices a seguir cuando optasen a licitaciones de ciertas Administraciones, con el objetivo de evitar la libre competencia y así obtener un contrato más beneficioso que aquél que habrían obtenido en condiciones de igualdad, es decir, si cada mercantil hubiese preparado su oferta de forma totalmente independiente.

Dicho pacto anulaba, por tanto, la competencia de los no integrantes del mismo, y se fue extendiendo a diversos organismos públicos, observándose como en un origen sólo afectaba a GISA y a REGSA, y acabó extendiéndose a GISA (Obra Civil, Edificació, Medi Ambient), ACA, ATLL, REGSA, Ayuntamiento de Barcelona, CAT, TABASA, IFERCAT, o el Servicio Territorial de Carreteras y Ferrocarriles de la Generalidad.

Este cartel colusorio “Nuria Bofill”, ha pretendido y conseguido repartirse y fijar los precios, de forma indirecta, explica el juez, en las licitaciones públicas de ciertos organismos públicos de Cataluña, mediante el establecimiento o concierto de precios idénticos o muy similares con el objetivo de anular la competencia de los no integrantes del pacto.

El concierto llevado a cabo por estas mercantiles para pactar el precio de las licitaciones habría conllevado la alteración de las cuantías desembolsadas por la Administración Pública por los proyectos de obra pública ofertados en los que las referidas empresas se presentaban, con el consiguiente perjuicio para las arcas públicas.

Los integrantes de este pacto colusorio llegaron a pactar las normas o directrices a seguir cuando optasen a licitaciones de ciertas Administraciones, con el objetivo de evitar la libre competencia y así obtener un contrato más beneficioso que aquél que habrían obtenido en condiciones de igualdad, es decir, si cada mercantil hubiese preparado su oferta de forma totalmente independiente.

Se trata, añade De la Mata, de una estructura estable, permanente y sostenida en el tiempo, con un patrón de funcionamiento cuidadosamente planificado e implementado por las personas indicadas, para direccionar la adjudicación de contratos públicos en beneficio de una serie de empresas de su confianza, con las que habían alcanzado un pacto colusorio para defraudar a la Administración Pública.

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