Cobrar parte de la nómina de forma sumergida justifica el derecho a extinguir el contrato con derecho a indemnización

La Justicia avala el despido de un trabajador que se marchó 15 días de vacaciones de Navidad sin permiso de la empresa 

1 / 08 / 2020 06:44

El pasado 18 de junio de 2020 la Sala Social del Tribunal Supremo dictaminó que la entrega continuada de parte de las retribuciones que le corresponden al trabajador sean abonadas fuera de nómina, evadiendo de esta manera las correspondientes obligaciones respecto a la cotización de la Seguridad Social referidas en el párrafo, constituye un grave incumplimiento de las obligaciones empresariales, que deriva en la justificación de la resolución indemnizada del contrato de trabajo a petición del trabajador prevista en el artíuculo 50.1 c) del Estatuto de los Trabajadores. 

El pago de cantidades no cotizadas ni tributadas, que no constituyen compensaciones salariales o de gastos, suponen un incumplimiento empresarial muy grave tipificado por el artículo 23.1 apartado b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

El Tribunal Supremo textualmente hace referencia a que “la obligación de cotizar no es genérica, sino que se corresponde con las bases definidas por la ley”. La base de cotización viene constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, tal y como se refiere específicamente en la sentencia.

OCULTACIÓN DOCUMENTAL

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo entiende que, la ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un período muy dilatado, no únicamente está llevando a cabo una conducta sancionable administrativamente por el hecho de evadir sus obligaciones empresariales al llevar a cabo un incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente, sino que también está perjudicando al trabajador, ya que gran parte de las prestaciones económicas a las que puede tener acceso el referido trabajador, se calculan en función de lo cotizado, es por ello que el trabajador tendrá derecho a solicitar la extinción del contrato, teniendo derecho a la indemnización para el despido improcedente de 33 días de salario por año de servicio.

Esta es la novedad de esta sentencia, por lo que consideramos su interés general, no en el hecho de que sea sancionable el pago de cantidades que no se coticen, hecho sobre el que existe reiterada jurisprudencia, sino que la novedad reside en la posibilidad del trabajador de extinguir el contrato por incumplimiento del empresario.

Podemos concluir pues, que el abono de la retribución fuera de nómina, genera, por una parte, un incumplimiento grave del artículo 23.1 b) del Real Decreto 5/2000, respecto a las infracciones y sanciones en el orden social administrativamente sancionables, así como un incumplimiento empresarial de la obligación de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente, permitiendo al trabajador solicitar la extinción del contrato con la correspondiente indemnización de despido improcedente.

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas

El Supremo libra a un ingeniero de devolver 34.846 euros por un pacto de no competencia mal redactado

Que tu empresa te proteja por edad ante un riesgo de salud no es discriminación, según el Supremo

El Supremo endurece el acceso a la casación laboral: ya no basta la contradicción doctrinal, ahora hay que acreditar interés casacional

El CGPJ convoca la plaza de presidencia de la Sala Tercera del Supremo, y cuatro plazas de magistrado

El veto del Gobierno entierra las enmiendas de PP-Junts y VOX sobre mutualidades

Lo último en Firmas

CDL

Opinión | CDL: Los jueces españoles ya cuentan con la ‘anti-suit injunction’ y probablemente muchos aún no lo saben (II)

Junceda en un quirófano

Opinión | ¿Cámaras en los quirófanos?

fraude

Opinión | Firmas, mentiras y dinero público: así se cocina el fraude en las ayudas en España

Policía UDEF en Ferraz

Opinión | La Justicia no es fango

1975-2026 carrera

Opinión | El mundo de anteayer: lo que veían los ojos de un joven en 1975 y lo que ven los de hoy