Hace diez años un magistrado reconoció, por vez primera, la custodia compartida de un perro a una pareja divorciada
El magistrado protagonista de esta historia, Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona, en el centro, en una foto tomada en enero de 2019, cuando tomó posesión como presidente de la Audiencia Provincial de Badajoz; de izquierda a derecha, Ángel Juanes, entonces vicepresidente del Tribunal Supremo; Julio Márquez de Prado, entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el protagonista; Guillermo Fernández Vara, presidente de la Autonomía de Extremadura, y José Antonio Ballestero, vocal del CGPJ. Foto: AJFV.

Hace diez años un magistrado reconoció, por vez primera, la custodia compartida de un perro a una pareja divorciada

Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona, entonces magistrado del Juzgado de Primera Instancia 2 de Badajoz, pasó a la historia en 2010 por ser el primero en dictar una sentencia concediendo la custodia compartida de un perro a una pareja que se había divorciado.

El magistrado recordó a ambas partes que, de acuerdo con las leyes civiles españolas, los animales «pueden ser objeto de apropiación y tienen la naturaleza de bienes muebles». 

También les relató la jurisprudencia del Supremo que dice que «los bienes adquiridos durante la convivencia no se hacen, por ese mero hecho, comunes a los convivientes sino que pertenecen a quien los ha adquirido, salvo que, de forma expresa o por medio de hechos concluyentes, se evidencie el carácter común de los mismos».

La pareja había convivido nueve años, entre 1996 y 2005.

En 2001 los dos adoptaron un perro abandonado, que compartieron hasta mayo de 2009.

Pero desde esa fecha el hombre decidió quedarse, unilateralmente, con la posesión exclusiva del perro. 

Como bien cuentan Quico Tomás y Valiente y Paco Pardo, en su libro «La Justicia y sus puñetas», el magistrado sorprendió a la pareja con su argumentación jurídica.

Porque no fue un caso más. Hernández Díaz-Ambrona le puso mucho interés en el juicio y luego en la elaboración de la sentencia.

Recordó que el perro, además de seguir cazando con la humanidad desde el principio de los tiempos, de vigilar nuestros rebaños y propiedades, trabaja en múltiples tareas, com la detección de explosivos o drogas, en salvamento, ayuda a las personas con minusvalías, etcétera».

«Y por encima de todo, tal vez por esa especial relación innata, el principal papel del perro es hacernos compañía, sobre todo en las sociedades urbanas». 

De esa compañía, recordó, nacen grandes y sentidos afectos. 

«Aunque la parte demandada, con buen criterio, no ha puesto en cuestión que la pretensión hoy deducida tenga interés jurídico, no está de más dejar aquí expresa constancia de esta circunstancia, y ello porque, puntualmente cierta jurisprudencia se ha resistido a reconocer que este tipo de reclamaciones puedan ser llevadas ante los tribunales», escribió el magistrado.

LOS ANIMALES SON SERES SENSIBLES E INDEPENDIENTES, NO OBJETOS

No fue su caso. Al contrario.

«Que si deben tener acceso jurisdiccional los conflictos que puedan suscitarse por razón de la tenencia de un animal compartido, es conclusión, por otra parte, que se alcanza con solo advertir que no dejan de ser bienes apropiables y, por ende, objeto de derechos.

«Y todo ello sin necesidad de acudir aquí a esas tesis filosóficas que, yendo más allá y con buena dosis de razón, buscan convencernos de que los animales son seres sensibles e independientes, no simples objetos cuya existencia se reduce a satisfacer nuestros intereses humanos», añadió.

Y aquí vino la sentencia:

«Por Doña se propugna la posesión compartida de un perro y expareja se opone porque se trata de un bien privativo. La demanda debe prosperar. 

«Ciertamente, en principio los bienes adquiridos durante la convivencia no se convierten en comunes, sino que pertenecen a quien los ha adquirido.

«Ahora bien opera aquí en toda su dimensión la doctrina jurisprudencial según la cual existe un régimen de comunidad de bienes cuando fue voluntad de los convivientes hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la duración de la unión de hecho.

DUPLICIDAD DE CARTILLAS

«Y dado que el perro objeto del litigio fue encontrado en 2001, cuando ambos convivían, ha de entenderse que ese perro pasó a ser de los dos. Buena prueba de la titularidad compartida son la existencia de dos cartillas veterinarias, una a nombre de ella y otra a nombre de él. 

«Esta duplicidad de cartillas, como ha corroborado en  juicio la veterinaria doña (testigo, no se olvide, llamada a propuesta del propio demandado), es factible.

«También la fotografías aportadas con la demanda ponen de manifiesto la posesión compartida del perro. 

Dicho eso, el magistrado Hernández Díaz-Ambrona obligó a la expareja y demandado a ceder la compañía de su mejor amigo cada seis meses a su expareja. Y a pagar las costas del juicio. 

Fue un  fallo histórico.

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