Edmundo Bal, Cs: «La fiscal general del Estado tiene en su mano solucionar gran parte del problema de la ocupación»
El portavoz de Ciudadanos en el Congreso de los Diputados, Edmundo Bal, invita a la fiscal general del Estado a copiar la instrucción del fiscal superior de la Comunidad de las Islas Baleares, Bartolomé Barceló Oliver, y hacerla extensiva al resto de las 16 Fiscalías Superiores; con ello se atajaría de plano el problema de las ocupaciones, afirma.

Edmundo Bal, Cs: «La fiscal general del Estado tiene en su mano solucionar gran parte del problema de la ocupación»

|
15/8/2020 02:30
|
Actualizado: 15/8/2020 02:06
|

«No es difícil. Dolores Delgado solo tiene que copiar la instrucción que el fiscal superior de la Comunidad de las Islas Baleares, Bartolomé Barceló Oliver, dirigió a todos los fiscales de su territorio, al jefe superior de Policía del territorio, al coronel jefe de la Guardia Civil y a los jefes de todas las Policías Locales, conminándoles a desalojar a los ocupantes ilegales de los inmuebles cuando revistan características de delito», afirma Edmundo Bal, portavoz del grupo parlamentario de Ciudadanos en el Congreso de los Diputados.

«La fiscal general del Estado tiene en su mano solucionar gran parte del problema de la ocupación que se está generando», añade. «Si dictara esta misma instrucción a través de la Secretaría Técnica a las 16 Fiscalías Superiores para que estas trasladaran su contenido a sus fiscales, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y a las diferentes policías locales haría mucho bien. Contribuiría a hacer frente a este problema en toda España, que ha aumentado exponencialmente debido al confinamiento«.

De acuerdo con el abogado del Estado en servicios especiales, «esta instrucción ha dado a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de las Islas Baleares una indudable seguridad jurídica para obrar de esa forma, razón por la cual el número de ocupaciones ha disminuido en esa Comunidad Autónoma«.

«Barceló, el fiscal superior de las Islas Baleares, considera que cuando se ocupa la morada de alguien se está produciendo un delito de allanamiento de morada flagrante, que se agrava cuando se realiza con violencia o intimidación», señala.

«Por lo tanto –lee el diputado la instrucción–, ‘cuando un cuerpo policial recibe una denuncia por cualquier vía por estos hechos debe proceder directamente y de forma inmediata al desalojo de los terceros ocupantes’. Es que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen la obligación de remediar los efectos del delito», enfatiza.  

«Si los que están dentro alegan que es su vivienda habitual y que es su morada, pues las fuerzas policiales tienen que pedir autorización al Juzgado de Guardia, como es normal en cualquier asunto penal. Con la denuncia del morador genuino, y la demostración de su título de posesión, el desalojo estaría asegurado», subraya.

En este sentido, ciudadanos ha llevado de nuevo al Congreso de los Diputados su Proposición de Ley (PL) de garantías para la seguridad y la convivencia ciudadanas frente a la ocupación ilegal de viviendas. 

“La ley debe estar al lado de los ciudadanos que cumplen, no de los delincuentes”, subraya Edmundo Bal.

La propuesta plantea reformar el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Bases del Régimen Local, entre otras leyes.

La del Código Penal endurece el reproche a quienes cometan un delito de usurpación y garantizar que cumplen su castigo. Establece que quien ocupe por la fuerza un inmueble ajeno sea castigado con una pena de entre uno y dos años de cárcel, y con una multa de seis a doce meses a quien haga lo mismo pero sin usar la fuerza.

La iniciativa de Cs prevé además penas de prisión de seis meses a un año para quienes ocupen la vivienda con el fin de desarrollar otras actividades delictivas; de uno a dos años para quienes con ánimo de lucro faciliten la ocupación por parte de otra persona; y de dos a cuatro años cuando el que cometa el delito forme parte de un grupo criminal.

Cs también destaca que en algunos casos la ocupación oculta la utilización de la vivienda para la perpetración de delitos de terrorismo, tráfico de drogas y trata de seres humanos.

Para afrontar esta situación, propone varios cambios en la Ley de Seguridad Ciudadana, como que las fuerzas de seguridad puedan proceder a la entrada, registro e identificación de los ocupantes de una vivienda ante “indicios suficientes de la posibilidad de su utilización con fines delictivos”, siempre que no se use como domicilio y que el propietario haya denunciado la ocupación.

DESCARGAR PROYECTO DE LEY DE CIUDADANOS SOBRE LA OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS

LO QUE DICE LA INSTRUCCIÓN DEL FISCAL SUPERIOR DE BALEARES

El fiscal superior, Bartolomé Oliver, firmó esta Instrucción el 10 de junio del año pasado. En la misma distingue la ocupación ilegal en tres tipos de inmuebles: la morada, o domicilio habitual de una persona, el domicilio de una persona jurídica (empresa) y de un establecimiento abierto al público, y los inmuebles desocupados por su titular, que no son morada.

En el primer caso, Bartolomé habla de la ocupación de un domicilio contra el dueño cuando está ausente por un viaje, porque está hospitalizado o por cualquier otro motivo.

«En este caso estamos ante un delito menos grave de allanamiento de morada flagrante (artículo 202.1 del Código Penal) que se agrava cuando se realiza con violencia o intimidación (artículo 202.2 del mismo Código). Por tanto, cuando un cuerpo policial recibe una denuncia por cualquier vía por estos hechos debe proceder directamente y de forma inmediata al desalojo de los terceros ocupantes, y su detención, si la fuerza actuante lo estima oportuno«, afirma.

Si es una segunda vivienda, que su dueño ocupa en determinadas épocas del año (fines de semana, vacaciones, etcétera), el fiscal superior de Baleares recuerda tres sentencias del Tribunal Constitucional que consideran que «cuenta con la misma protección legal que la primera vivienda». 

Las ocupaciones del domicilio de una persona jurídica –despacho profesional u oficina o establecimiento abierto al público–, fuera de las horas de apertura o cuando se penetre con violencia o intimidación, son considerados delitos menos graves. O Delitos leves, cuando no exista delito o intimidación. Todo en el entorno de los artículos 202.1, 2 y 3.

Por lo que respecta a la ocupación ilegal de inmuebles desocupados por su titular, el fiscal superior especifica que es de aplicación el artículo 245 del Código Penal, que tipifica la usurpación.

En este caso distingue si ha habido violencia o intimidación (245.1) o no (245.2).

Si ha existido esa violencia o intimidación, Bartolomé aconseja proceder como en los supuestos anteriores: desalojar a los ocupantes.

Sin embargo, si la ocupación ilegal es pacífica es considerada como un delito leve. Son dos modalidades. La primera, la ocupación sin autorización debida. La segunda, la de mantenerse contra la voluntad de su dueño.

CONCLUSIONES

El fiscal superior concluye su instrucción con dos conclusiones muy precisas: «Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad actuarán directamente y de forma inmediata sin necesidad de solicitar medidas judiciales cuando la ocupación ilegal de un inmueble revista características de delito desalojando de los ocupantes ilegales y su detención, si procede, instruyendo el correspondiente atestado en el que se incluirán, además, aquellas otras conductas que puedan ser constitutivas de otros hechos delictivos».

Y añade: «Sólo cuando existan dudas sobre la naturaleza delictiva de la conducta realizada en los casos de ocupación de inmuebles se solicitarán previamente las correspondientes medidas Judiciales».

Más clara no puede ser.

DESCARGAR INSTRUCCION-FISCALÍA SUPERIOR ISLAS BALEARES-OCUPACION-ILEGAL-DE-INMUEBLES

Noticias Relacionadas:
Lo último en Política