La falta de respeto a ciudadanos y profesionales del derecho tiene consecuencias disciplinarias para jueces, fiscales y funcionarios

álvarez-de-mon

17 / 08 / 2020 06:45

Actualizado el 17 / 08 / 2020 08:06

En esta noticia se habla de:

Recientemente se han publicado en Confilegal varios artículos, por diversos cualificados abogados, con el tema común de haber sufrido ellos y o sus clientes trato calificable de desconsiderado por diversas autoridades y o funcionarios judiciales.

Es un hecho real experimentado por abogados, procuradores y ciudadanos, el haber recibido a veces ese trato desconsiderado, por parte afortunadamente de minoritarios funcionarios, pero generando incomodas situaciones cuando eso se produce.

Hay que recordar que tanto el profesional como el ciudadano tienen derecho a un trato correcto y respetuoso en los juzgados y tribunales por parte de todos los funcionarios, de los diversos niveles jerárquicos.

No es cuestión de educación o cortesía sino un derecho del ciudadano y del profesional a ser tratado con corrección por los funcionarios, y un deber legal de estos el hacerlo así.

Comenzaremos por exponer lo que dice la Carta de los Derechos del Ciudadano ante la Justicia, aprobada por unanimidad en el Congreso de Diputados el el 16 de abril de 2002, como proposición no de ley, en ejecución del Pacto de Estado de 28 de mayo de 2001 para la Reforma de la Justicia.

La Carta con el fin de establecer una Justicia moderna y abierta, dice expresamente en su número 9 «que el ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales«.

También se desarrollan otros interesantes derechos, como la máxima celeridad de las actuaciones o el de identificar a los funcionarios, que exceden del objeto de este artículo, aunque estén relacionados con el mismo.

El incumplimiento de ese deber por parte de los funcionarios daría lugar a su responsabilidad disciplinaria.

Respecto de jueces y magistrados, el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) considera falta grave el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto a los ciudadanos, abogados y procuradores, etcétera.

El artículo 419.2 considera como falta leve la desatención o desconsideración con esas mismas personas.

Regula en los artículos siguientes, el procedimiento sancionar y las autoridades competentes para resolver que son según los casos, el presidente del Tribunal Supremo y los presidentes de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, de las Salas de Gobierno o la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial.

Respecto de los fiscales, su Estatuto Orgánico de 30 de diciembre de 1981, redactado por la ley 24 de 2007, establece como falta grave –artículo 63.7– el exceso o abuso de autoridad o falta grave de consideración respecto de ciudadanos, abogados, procuradores etcétera.

El artículo 64. 2 considera como falta leve la desatención o desconsideración cuando por sus circunstancias no mereciere la calificación de grave .

Por su parte, el artículo 497.j de la LOPJ establece que los funcionarios judiciales están obligados a tratar con atención y respeto a los ciudadanos, obligación extensible a los secretarios judiciales, ahora letrados de la Administración de Justicia –artículo 444–.

Su incumplimiento, da lugar a responsabilidad disciplinaria según sus normas orgánicas.

En definitiva es cuestión de que cuando se falte al respeto a los ciudadanos y a los profesionales se exijan las responsabilidades correspondientes, algo que socialmente puede ser complicado por el temor que puede ser fundado a represalias.

Pero se hace preciso que las autoridades correspondientes asuman su deber de protección de los derechos de los ciudadanos, algo ineludible en una sociedad democrática en un estado de derecho, en definitiva.

Por eso, en los casos extremos convendría el apoyo de los colegios de abogados y la solidaridad entre los profesionales.

Lamentablemente los dirigentes de algunos colegios están mas por la labor de sus relaciones de influencias con los poderosos que en enfrentarse a estos cuando algunos pocos faltan a su deberes profesionales.

El panel internacional de mediadores de China gana peso español con la incorporación de Álvaro De Luis Andrés

La Administración no puede «escaquearse» de las visitas presenciales para peritar un inmueble

Un abogado, sancionado con un mes de suspensión por no informar claramente a su cliente de los honorarios

Relevo estratégico en Pinsent Masons: John Maciver ocupará el cargo de «senior partner» a partir de octubre de 2026

Auren cierra la mayor operación de su historia integrando Moore en Madrid y Barcelona

Salvador González pulsa el acelerador ante la ministra Saiz: el reglamento de la Pasarela al RETA entra en su fase crítica

Lo último en Firmas

ceuta bruselas

Opinión| Las replicas de Ceuta: El margen que no tuvo Sánchez y la factura que debe Bruselas

JOSE LUIS RODRIGUEZ ZAPATERO

Opinión| El caso Zapatero y los límites de la instrucción: ¿ampliación legítima o investigación prospectiva?

Parejas de hecho y pensión de viudedad, novedades inrtroducidas por la ley 21/2021

Opinión| ¿Hasta dónde deben llegar los requisitos formales para acceder a una pensión de viudedad?

JUECES

Opinión| Sobre la afiliación de los jueces a los partidos políticos

Cambio climático

Opinión | Solo lo rural salva lo rural: medidas jurídicas contra los incendios