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La falta de respeto a ciudadanos y profesionales del derecho tiene consecuencias disciplinarias para jueces, fiscales y funcionarios

La falta de respeto a ciudadanos y profesionales del derecho tiene consecuencias disciplinarias para jueces, fiscales y funcionarios
Manuel Álvarez de Mon es exmagistrado de trabajo y exfiscal. Actualmente ejerce la abogacía. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
17/8/2020 06:45
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Actualizado: 17/8/2020 08:06
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Recientemente se han publicado en Confilegal varios artículos, por diversos cualificados abogados, con el tema común de haber sufrido ellos y o sus clientes trato calificable de desconsiderado por diversas autoridades y o funcionarios judiciales.

Es un hecho real experimentado por abogados, procuradores y ciudadanos, el haber recibido a veces ese trato desconsiderado, por parte afortunadamente de minoritarios funcionarios, pero generando incomodas situaciones cuando eso se produce.

Hay que recordar que tanto el profesional como el ciudadano tienen derecho a un trato correcto y respetuoso en los juzgados y tribunales por parte de todos los funcionarios, de los diversos niveles jerárquicos.

No es cuestión de educación o cortesía sino un derecho del ciudadano y del profesional a ser tratado con corrección por los funcionarios, y un deber legal de estos el hacerlo así.

Comenzaremos por exponer lo que dice la Carta de los Derechos del Ciudadano ante la Justicia, aprobada por unanimidad en el Congreso de Diputados el el 16 de abril de 2002, como proposición no de ley, en ejecución del Pacto de Estado de 28 de mayo de 2001 para la Reforma de la Justicia.

La Carta con el fin de establecer una Justicia moderna y abierta, dice expresamente en su número 9 «que el ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales«.

También se desarrollan otros interesantes derechos, como la máxima celeridad de las actuaciones o el de identificar a los funcionarios, que exceden del objeto de este artículo, aunque estén relacionados con el mismo.

El incumplimiento de ese deber por parte de los funcionarios daría lugar a su responsabilidad disciplinaria.

Respecto de jueces y magistrados, el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) considera falta grave el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto a los ciudadanos, abogados y procuradores, etcétera.

El artículo 419.2 considera como falta leve la desatención o desconsideración con esas mismas personas.

Regula en los artículos siguientes, el procedimiento sancionar y las autoridades competentes para resolver que son según los casos, el presidente del Tribunal Supremo y los presidentes de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, de las Salas de Gobierno o la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial.

Respecto de los fiscales, su Estatuto Orgánico de 30 de diciembre de 1981, redactado por la ley 24 de 2007, establece como falta grave –artículo 63.7– el exceso o abuso de autoridad o falta grave de consideración respecto de ciudadanos, abogados, procuradores etcétera.

El artículo 64. 2 considera como falta leve la desatención o desconsideración cuando por sus circunstancias no mereciere la calificación de grave .

Por su parte, el artículo 497.j de la LOPJ establece que los funcionarios judiciales están obligados a tratar con atención y respeto a los ciudadanos, obligación extensible a los secretarios judiciales, ahora letrados de la Administración de Justicia –artículo 444–.

Su incumplimiento, da lugar a responsabilidad disciplinaria según sus normas orgánicas.

En definitiva es cuestión de que cuando se falte al respeto a los ciudadanos y a los profesionales se exijan las responsabilidades correspondientes, algo que socialmente puede ser complicado por el temor que puede ser fundado a represalias.

Pero se hace preciso que las autoridades correspondientes asuman su deber de protección de los derechos de los ciudadanos, algo ineludible en una sociedad democrática en un estado de derecho, en definitiva.

Por eso, en los casos extremos convendría el apoyo de los colegios de abogados y la solidaridad entre los profesionales.

Lamentablemente los dirigentes de algunos colegios están mas por la labor de sus relaciones de influencias con los poderosos que en enfrentarse a estos cuando algunos pocos faltan a su deberes profesionales.

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