Victoria Rosell calló por interés personal en el caso del magistrado del Constitucional investigado por malos tratos
El magistrado del Tribunal Constitucional, Fernando Valdés Dal-Ré, investigado por supuestos malos tratos a su mujer, es el ponente del recurso de amparo interpuesto en 2018 por Victoria Rosell, delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, contra la Fiscalía y por lo que, hasta ahora, ha guardado un sepulcral silencio sobre el caso.

Victoria Rosell calló por interés personal en el caso del magistrado del Constitucional investigado por malos tratos

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19/8/2020 02:00
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Actualizado: 19/8/2020 11:16
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La delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, exdiputada de Podemos y magistrada en servicios especiales, Victoria Rosell ha mantenido, en los últimos días, un silencio sepulcral en torno al caso del magistrado del Tribunal Constitucional, Fernando Valdés Dal-Ré, quien fue detenido el pasado 10 de agosto por supuestos malos tratos a su esposa.

Es un silencio que contrasta con sus múltiples declaraciones en casos similares en los que siempre se pronuncia públicamente del lado de las víctimas.

Todavía se recuerda cuando, la última semana de febrero, cuestionó a los medios de comunicación porque prestaran más atención a la amenaza del coronavirus que a las víctimas de violencia sobre la mujer.

Este caso en cuestión tiene un interés personal para Rosell. 

Porque Valdés Dal-Ré es el ponente del recurso de amparo que ella interpuso ante el Tribunal Constitucional en 2018 contra la sentencia del Tribunal Supremo, número 1229/2017, de 12 de julio de 2017. 

Una sentencia que anuló el fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en el que se le había dado la razón a la magistrada por completo. 

El recurso de amparo –el número 593.417– todavía está pendiente de resolverse en el Constitucional, según ha podido saber Confilegal.

Esto explica el silencio mantenido por la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género sobre el caso, con la esperanza de que el caso de Valdés Dal-Ré quedara en nada y pudiera obtener una sentencia favorable. 

En 2018 año –de acuerdo con la última memoria de 2019– se interpusieron 7.554 recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, de los que solo se admitieron 174.

O lo que es lo mismo, un 2,3 por ciento. Uno de ellos fue el de la magistrada en servicios especiales.

Para Rosell ya fue una suerte no solo que el Constitucional admitiera su recurso de amparo sino también que el ponente fuera Valdés Dal-Ré, un magistrado progresista –fue elegido a instancias del PSOE– en línea con su pensamiento ideológico. 

EL CASO DE VALDÉS DAL-RÉ YA ESTÁ EN EL SUPREMO

Precisamente ayer el caso de Valdés Dal-Ré llegó al Supremo, donde se nombró al magistrado de la Sala de lo Penal, Antonio del Moral, magistrado instructor de la causa que había remitido Elena Garde, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 7, con competencias en violencia sobre la mujer, de Majadahonda –localidad al oeste de Madrid–, donde viven el magistrado del Constitucional y su esposa. Y donde sucedieron los hechos.

Garde se inhibió al Supremo el pasado 13 de agosto debido a que Valdés Dal-Ré está aforado, por su pertenencia al Constitucional.

En su escrito la magistrada dice apreciar indicios de la “comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, recogido en el artículo 153 del Código Penal”.

El artículo en cuestión dice: “El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido la esposa” será castigado con prisión de “seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días”.

La difícil situación en la que se encuentra Valdés Dal-Ré deja muy mal situada la resolución de este recurso de amparo que ahora tendrá que ser mirado con lupa, a la luz de la inacción de la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género en este caso.  

EL REVÉS SUFRIDO EN EL SUPREMO

Victoria Rosell sufrió un fuerte revés previo a la interposición de este recurso de amparo el 12 de julio de 2017.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo formada por los magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez, Rafael Toledano y Jorge Rodríguez-Zapata Pérez –éste último ponente y exmagistrado del Tribunal Constitucional– dictaron una sentencia que anuló, prácticamente, la del TSJC reconociendo el derecho del Ministerio Fiscal a comprobar, de forma preliminar, y hasta un límite, hechos de una posible responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados.

El caso en cuestión comenzó cuando el 23 de noviembre de 2015 la Fiscalía Provincial de Las Palmas recibió un sobre cerrado a nombre de la fiscal Evangelina Ríos. Contenía una fotocopia de un contrato de prestación de servicios –fechado el 26 de octubre de ese año– entre Clan de Medios, Comunicación y Marketing, S.L.U., propiedad de Carlos Sosa, pareja de hecho de la magistrada Rosell, y Patricio Viñayo García, en representación de la productora audiovisual Unión Deportiva Las Palmas, S.L., del que era máximo accionista el empresario Miguel Ángel Ramírez, propietario a su vez de ese equipo de fútbol.

Hacía dos años que Ramírez estaba siendo investigado por la magistrada Victoria Rosell, titular del Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas, por los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Una causa que todavía no se ha resuelto después de 7 años de instrucción. 

El valor global de la operación fue de 250.000 euros, según el contrato.

Rosell había dejado el Juzgado tres días antes de pedir la excedencia para incorporarse a Podemos como candidata a diputada por Las Palmas y de que su pareja firmase el referido contrato.

El periodista Francisco Chavanel, además, había informado un mes antes de la firma, el 15 septiembre de ese 2015, a través de su programa de radio «El Espejo Canario», la existencia del contrato, su firma y los extremos del mismo, que cifró en casi 300.000 euros.

La Fiscalía Provincial de Las Palmas entendió que un contrato así no se firma de un día para otro y justo tres días después de que Rosell dejase el Juzgado, por lo que sus responsables dedujeron que tuvo que hacerse antes del cese de la magistrada.

Por ello, el entonces fiscal jefe provincial de Las Palmas, Guillermo García-Panasco, ordenó abrir diligencias preprocesales sobre Rosell «con la finalidad de valorar la posible comisión de una infracción disciplinaria prevista en el artículo 417.8° de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no haberse abstenido del conocimiento del asunto por concurrir en ella la causa prevista artículo 219.10° de la LOPJ»: «Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa».

Y se lo encargó a la fiscal anticorrupción Evangelina Ríos. 

Otros documentos evidenciaban que la relación empresarial entre Ramírez y la pareja de Rosell se extendía en el tiempo desde el año 2006.

EL TSJC LE DA LA RAZÓN A ROSELL Y EL SUPREMO SE LA QUITA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias, ante la que recurrió Rosell, le dio la razón en primera instancia el 7 de marzo de 2016: La Fiscalía no podía investigar disciplinariamente ni a jueces ni a magistrados. Anuló las diligencias preprocesales llevadas a cabo por la Fiscalía.

El Supremo, después, corrigió al TSJC, a lo que no dio publicidad en su momento Rosell, como había hecho con la del TSJ de Canarias. 

Según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, «La cautela y prudencia que merece una denuncia anónima (…) no excluye que sea improcedente su archivo ‘a limine’ cuando revela hechos con trascendencia procesal o disciplinaria y no resulte notoria su falsedad. Su verosimilitud debe ser verificada para la comprobación de la información con carácter previo al ejercicio, como se aprecia en el Decreto de incoación, del derecho-deber de remitir denuncia al Consejo General del Poder Judicial por la posible comisión de una infracción disciplinaria».

Para el Supremo lo realizado fue conforme a derecho y de acuerdo con las facultades que le atribuyen a la Fiscalía el artículo 5.3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

El tribunal tampoco apreció ninguna irregularidad al asignar la tramitación de las diligencias a la fiscal Evangeliana Ríos. Consideró no ser cierto que se le hubiera asignado el caso a dicha fiscal por conexión con otras denuncias, como había argumentado Rosell.

«Todas estas actuaciones se integran sin esfuerzo en el ámbito de una comprobación preliminar de la verosimilitud de comprobación de los hechos referidos al contrato remitido a la Fiscalía», se puede leer en la sentencia del Supremo. 

EL SUPREMO SOLO LE DIO LA RAZÓN EN UNA COSA A ROSELL

Sin embargo, el Alto Tribunal sí reconoce –y es lo único en lo que le da la razón a Rosell– en que la Fiscalía Provincial sí se extralimitó al interrogar al hombre de Ramírez, Viñayo, y al solicitar al CGPJ conocer la fecha en que la magistrada había solicitado pasar a servicios especiales para poder presentarse como número 1 de Podemos en las elecciones generales que tuvieron lugar el 20 de diciembre de 2015.

Viñayo aportó el comprobante del pago previsto en el contrato, en el que constó, unido a las actuaciones, un pagaré por valor de 100.000 euros. 

Los ocho magistrado que conformaron el tribunal estimaron la demanda en este único extremo de entender vulneradas las garantías del artículo 24.2 de la Constitución por la actuación de la Fiscalía, en la medida en que esta se excedió en su actuación, vulnerando el derecho a un procedimiento con todas las garantías.

«Es necesario rechazar, sin embargo, la demanda en cuanto afirma falta de imparcialidad y sugiere enemistad pública entre la magistrada afectada y el Fiscal Jefe don Guillermo García-Panasco o la Fiscal doña Evangelina Ríos Dorado (Hecho segundo y fundamento sexto de la demanda), llegando a sugerir que su actuación fue intencionada y dio pábulo a una campaña de difamación contra la actora«, dice el Supremo.

García-Panasco remitió el expediente de la investigación al promotor de la Acción Disciplinaria (pAD) del CGPJ el 11 de diciembre de 2015, quien abrió las diligencias informativas 51/2016.

El propio pAD calificó las diligencias preprocesales del Fiscal de mera “vía de conocimiento de unos hechos” en una materia que es de la competencia de la Fiscalía. Y acto seguido archivó la denuncia.

Para Victoria Rosell, delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, por ello, este caso es muy personal; es vital que, en su pulso con la Fiscalía, conseguir que el Constitucional le de la razón. De ahí su significativo silencio en el caso de Valdés Dal-Ré.

El contrato no se llegó a investigar más por vía disciplinaria.

En vía penal la magistrada del TSJC Margarita Varona lo archivó. 

No vio delito 

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