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La doble vara de medir del Tribunal Constitucional: Fernando Valdés y Enrique López

La doble vara de medir del Tribunal Constitucional: Fernando Valdés y Enrique López
Sobre estas líneas el magistrado Fernando Valdés Del-Ré, a quien el Supremo tiene que investigar por la comisión de un supuesto delito de violencia de género; a su lado, Enrique López, que tuvo que dimitir por un delito de alcoholemia.
14/8/2020 01:30
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Actualizado: 14/8/2020 08:24
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Tratar de negar a estas alturas que en el Tribunal Constitucional existe una doble vara de medir, cinco días después de que el magistrado de ese órgano, Fernando Valdés Dal-Ré fuera detenido por un supuesto delito de violencia de género, es negar la realidad.

Hasta un ciego puede verla con toda claridad.

En 2014 a Enrique López, entonces magistrado también del máximo tribunal de garantías constitucionales, lo interceptaron de madrugada por el Paseo de la Castellana de Madrid conduciendo una moto, sin casco, y con una tasa de alcoholemia que superaba con creces lo permitido por la ley.

El presidente del momento, Francisco Pérez de los Cobos, no hizo nada para evitar su salida. Al contrario.

Tampoco hubo una apelación pública recordando el respeto a la presunción de inocencia de López, como hizo el pasado martes Juan José González Rivas, a través de un comunicado, tratando de proteger a Valdés Dal-Ré –lo que le honra, hay que decirlo–.

Nadie le ha pedido la dimisión a este magistrado tampoco, «a la espera de los acontecimientos» que van a tener lugar en el Tribunal Supremo después de que reciban el expediente del caso.

Y no pinta bien.

Ayer la magistrada Elena Garde, titular del Juzgado Mixto 7, con competencia en violencia sobre la mujer, de Majadahonda, localidad al oeste de Madrid, remitió al Alto Tribunal el expediente del caso conteniendo una más que evidente carga de profundidad: Ve indicios de malos tratos en lo ocurrido el lunes por la tarde en el chalet que el magistrado comparte con su esposa.

Y refirió, además, la calificación concreta: Artículo 153 del Código Penal, “El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido la esposa” será castigado con prisión de “seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días”.

DEBE DIMITIR

Valdés Dal-Ré debe dimitir, y lo digo alto y claro. Por él mismo, primero, porque es muy difícil que salga con bien de un caso como este.

Su mujer puede afirmar que no pasó nada pero los testimonios de los testigos, que hemos publicado en Confilegal, cuentan otro relato bien diferente.

Si no se va voluntariamente, cerrará una brillante carrera con un borrón final irreparable.

El relato de lo ocurrido se replicará una y otra vez en los diferentes medios y lo que ahora podría pasar por algo circunstancial posiblemente cambie de cariz ante el examen en profundidad y detallado de los hechos.

Valdés Del-Ré también debe dimitir por el bien del propio Tribunal Constitucional, también.

Porque la publicidad, el circo mediático que va a rodear a este caso cuando llegue al Supremo no le va a hacer ningún bien a la institución.

Su reputación se va a ver afectada. En su mano está remediarlo.

NO SE PUEDEN COMPARAR, PERO LAS CONSECUENCIAS DEBEN SER LAS MISMAS

No voy a cometer, en esta columna, el error de comparar si es más grave el delito de alcoholemia que el de violencia de género.

Solo voy a recordar que el ejemplo es el principio de la autoridad y lo ocurrido en Majadahonda el lunes pasado, con toneladas de presunción de inocencia por delante, pone en tela de juicio esa autoridad.

Una autoridad que el pasado 20 de julio le sirvió para suscribir una sentencia que exige a los jueces de instrucción que actúen de forma rápida y eficaz en los supuestos delitos de violencia de género que estén investigando.

Cuando la maquinaria de la justicia se pone en funcionamiento y se aplica a aquellos que aplican la ley, como es su caso, o que impulsan leyes, como le ocurrió al exministro del ramo socialista, Juan Fernando López Aguilar, las cosas se ven de forma diferente.

Que se lo pregunten, si no, al mencionado López Aguilar, «el padre de la Ley Integral», como se solía autodenominar.

Por mucho capote que le echen ahora a Valdés Dal-Ré algunos medios, dulcificando la información, sustituyendo sutilmente palabras, cambiando términos como violencia de género por otros más admisibles como violencia doméstica; por muchos tuits, retuits de algún que otro “líder de opinión” afirmando en mayúsculas que todo lo sucedido era mentira, en un ejercicio de desinformación clara, la realidad es la que es.

Llama la atención el silencio estruendoso –oxímorón de libro de texto– de las asociaciones feministas y de lucha contra la violencia de género.

Han estado –están– desaparecidas en este combate. Al igual que la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, puesta ahí por Podemos, que tanto se prodiga en casos similares.

Tampoco ha habido ninguna referencia a la necesidad de la prevención. A las mil mujeres asesinadas desde 2003. Y a la voluntad de acabar «para siempre con esta lacra».

Ninguna de esas asociaciones se ha solidarizado con la esposa de Valdés Dal-Ré.

Ni mucho menos ha habido referencia alguna a la citada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que dice en su preámbulo: “Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución”.

¿Y por qué este silencio?

¿Tiene que ver con que el magistrado Valdés Dal-Ré fue elegido por el PSOE, «progresista»,  y que López lo fue por el PP, «conservador»?

Sin duda. Esa es la clave.

López, después de su salida del Tribunal Constitucional, regresó a su destino en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Allí permaneció hasta el mes de junio de 2019, que dio su salto a la política, convirtiéndose en consejero de Interior, Justicia y Víctimas de la Comunidad de Madrid y después en responsable de Justicia e Interior del PP.

El magistrado Valdés Dal-Ré, por su parte, es “progresista”.

«De los nuestros», que dirían algunos.

Lo que estamos viviendo, siento decirlo, es un ejercicio de hipocresía pública manifiesta. Con tintes de escándalo.

Se ha argumentado, para “comprender” a Valdés Dal-Ré que el magistrado, es anciano –tiene 75 años– y que está muy enfermo; posiblemente la medicación “haya tenido la culpa” de lo sucedido en su casa el pasado lunes, con su mujer, he llegado a leer.

Si es así, si está tan enfermo, no comprendo lo que está haciendo en el Tribunal Constitucional.

Entiendo que su “santa nómina bendita” (132.431,18 euros) es una buena razón para continuar. Pero jamás en esas condiciones.

NO PUEDE SER CESADO, ES CIERTO

La exposición razonada elevada por la magistrada Garde al Supremo no comporta el cese de Valdés Dal-Ré, lo sé.

El artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dice que, como causas de cese, “haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o culpa grave”.

Sí cabe, sin embargo, que el Tribunal Constitucional lo suspenda como medida previa en caso de imputación, por el tiempo necesario para resolver sobre la concurrencia de alguna de las causas establecidas en ese artículo.

Pero es difícil, porque se requiere un quorum muy elevado, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de este órgano judicial. 9 votos de 11, para que nos entendamos.

Dicho artículo, el 23.1, también establece otra causa: la de dejar de atender con diligencia los deberes del cargo.

La concurrencia de la enfermedad y de esta nueva preocupación, pone a Valdés Dal-Ré literalmente al borde de una crisis de salud.

Es algo para reflexionar.

Tampoco hay que olvidar lo que dice el artículo 22 de dicha Ley Orgánica: “Los Magistrados del Tribunal Constitucional ejercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma”.

Esa fue, precisamente, una de las razones que obligaron a Enrique López a dimitir en 2014: la falta de dignidad al haber incurrido en un supuesto delito de riesgo. Por el que después fue condenado, es cierto.

Y con ello le ahorró al Constitucional un mal trago. Esto hay que subrayarlo.

Este, el de Valdés Dal-Ré, tiene una naturaleza diferente.

Es un supuesto delito de violencia de género y de ataque a la dignidad de una persona vulnerable, lo que también implica una indudable y evidente falta de dignidad.

Por ello, opino que el desenlace debe ser el mismo. Fernando Valdés Dal-Ré debe ahorrarle al máximo tribunal de garantías de España ese mismo mal trago. Por el bien de la institución y el suyo propio.

No puede haber otra conclusión.

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