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Soluciones tras la sentencia condenatoria de la CIDH a la Procuraduría General de la Nación de Colombia

Soluciones tras la sentencia condenatoria de la CIDH a la Procuraduría General de la Nación de Colombia
El doctor Víctor Salcedo, de Salcedo & Asociados Abogados, hace, en esta columna, una serie de propuestas de reforma de la Procuraduría General de la Nación tras la sentencia de la CIDH.
22/8/2020 00:40
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Actualizado: 22/8/2020 00:40
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Es curioso que una entidad que esta instituida para velar por los derechos humanos sea acusada por un organismo internacional de violar garantías fundamentales.

En Colombia la Procuraduría General de la Nación (PGN) es una ente de control de naturaleza administrativa.

Tiene una triple misión, que se puede resumir así: Intervenir como representante de la sociedad en los procesos judiciales emitiendo conceptos no vinculantes, ejercer la acción disciplinaria contra servidores públicos y contratistas que ejerzan función pública, salvo jueces y algunos aforados constitucionales entre otras excepciones, y la preventiva, básicamente en materia de derechos humanos.

Las decisiones disciplinarias de la Procuraduría, por ser de naturaleza administrativa, son susceptibles de ser demandadas judicialmente ante la jurisdicción contenciosa administrativa, para revisarlas en su legalidad, convirtiendo dicho escenario prácticamente en una tercera instancia, donde incluso se puede pedir la suspensión de la sanción disciplinaria mientras se resuelve de fondo la demanda, lo que controla judicialmente la labor de la Procuraduría.

A pesar de lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), condenó recientemente al estado colombiano, por violar garantías fundamentales al exalcalde de Bogotá Gustavo Petro.

Porque la Procuraduría, según dicho organismo internacional, no podía investigar ni sancionar a servidores públicos elegidos por voto popular.

Por expresa prohibición del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, norma supranacional que condiciona la destitución de dichos funcionarios a órganos judiciales no administrativos.

A pesar de que la justicia internacional es accesoria o residual frente al ordenamiento jurídico interno y que ya el máximo órgano de lo contencioso administrativo en Colombia, el Consejo de Estado, había revocado dicha sanción al exalcalde de Bogotá, la CIDH siguió con la competencia del caso.

Condenó a Colombia y le ordenó ajustar la ley para que los alcaldes, gobernadores, congresistas, diputados y concejales, sean solo investigados y sancionados por jueces, no por autoridades administrativas.

El tema no es tan sencillo como lo plantea la Corte Interamericana, quien erró al creer, que para ello en Colombia solo se requería una reforma a la ley, ya que una eventual función jurisdiccional de la Procuraduría o de quien haya de asumir dicha competencia, requerirá necesariamente una reforma constitucional.

Para lo anterior, otorgó un plazo razonable para hacer la modificación interna.

Pero mientras eso sucede, quedarán en el limbo centenares de investigaciones en curso por corrupción, contra funcionarios de elección popular y las sanciones existentes que no mas el año pasado fueron casi 400, con graves riesgos jurídicos de ser revocadas por analogía extensiva, o en alegación del principio de igualdad con la decisión que favoreció al señor Gustavo Petro Urrego.

De la decisión del exalcalde de Bogotá, se beneficiarán indudablemente muchos cárteles de la corrupción en Colombia. Tal vez ese efecto no se midió en la irresponsable decisión internacional y tal vez no era el querer de Petro, pero debió contemplarse por sus abogados, por lo menos si eran colombianos y están en contra de la corrupción.

GRANDES RETOS PARA LA PROCURADURÍA COLOMBIANA

A la Procuraduría se le avecinan grandes retos, ya que sus dos principales funciones misionales están en entredicho.

La de intervención judicial sobre todo en procesos penales, también desde hace años ha sido ampliamente cuestionada por diversos sectores de la academia y el litigo.

Por cuanto los procuradores judiciales tienen una alta tendencia e inclinación a coadyuvar las tesis de la Fiscalía, tal vez, no me consta, por ser la posición mas fácil de sostener, vulnerando preocupantemente la igualdad entre las partes del proceso penal.

Esto es, la defensa y Fiscalía, ya que la defensa en la mayoría de los casos se enfrenta no solo contra la Fiscalía, sino contra la representación de víctimas y además con el representante del ministerio público esto es el procurador judicial.

La anterior tendencia puede llevar a que los mismos procuradores judiciales penales sean los causantes de su propia eliminación del sistema judicial de Colombia.

Grave, si se tiene en cuenta que el Ministerio Público en lo penal es una esperanza frente a un sistema de justica tan cuestionado por la vulneración a derechos fundamentales y a la falta de garantías para los procesados.

El sistema inquisitivo debe desaparecer del ordenamiento jurídico colombiano, tanto frente a los rezagos de procesos penales, que se rigen todavía por la ley 600, como de los disciplinarios y fiscales, donde el investigador y juzgador es el mismo.

En esto sí estoy de acuerdo con la CIDH.

PROPUESTAS PARA SUPERAR EL LIMBO JURÍDICO

Para solucionar el limbo jurídico, en que nos deja el organismo internacional, propongo lo siguiente:

Que la investigación disciplinaria la adelanten los procuradores provinciales y el juzgamiento en primera instancia sea competencia de los procuradores regionales, esto frente a alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y contra todos los servidores públicos de nivel territorial.

Y que la segunda instancia recaiga en las Procuradurías Delegadas en Bogotá.

La investigación de los Congresistas y funcionarios del nivel nacional, se adelante por las Procuradurías Delegadas y el juzgamiento en primera instancia por la Sala disciplinaria de la PGN.

La segunda instancia correspondería al procurador general de la Nación.

A estos funcionarios asignándoles vía reforma constitucional la función jurisdiccional y que la provisión de dichos cargos sea obligatoriamente por concurso de méritos, no vitalicia, pero sí por períodos de ocho años.

Esto legitima la función jurisdiccional disciplinaria y la aleja de las intromisiones políticas, que tanto mal le han hecho.

Lo anterior, equiparando jerárquica y salarialmente a los investigadores y  juzgadores de primera instancia y de la misma manera a los de segunda instancia.

Mientras tanto, la Procuraduría debe continuar con los procesos existentes, sin ningún temor mas allá que el respetar, ahora mas que nunca las garantías procesales del investigado ya que por interés general el país no puede suspender su lucha contra la corrupción, que es por encima del narcotráfico nuestro peor flagelo.

PD: Esa misma reforma por cuenta de la CIDH, se tiene que dar en la Contraloría General de la República que es la responsable del control fiscal.

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