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Juicios telemáticos, CGAE y el arte del tiro al pie

Juicios telemáticos, CGAE y el arte del tiro al pie
Antonio Abellán Albertos es abogado, miembro del turno de oficio y de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno.
05/9/2020 06:46
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Actualizado: 05/9/2020 01:02
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Se acaba de hacer público por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) sus observaciones al Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia (BOCG número 74, de 28 de agosto), en las que el CGAE solicita «que la celebración de juicios telemáticos sea la excepción y no la norma», lo cual ha sido presentado en el Senado.

Y es que, «la Abogacía entiende que la celebración de los juicios de forma telemática no garantiza debidamente el ejercicio del derecho de defensa, por lo que la práctica telemática debe ser la excepción y no la norma general», expone en su ¿argumentación?, la institución.

Surge con motivo del texto propuesto en dicho Proyecto de Ley, en el que en su inicial art. 14.1 reza que:

«Hasta el 20 de junio de 2021, constituido el juzgado o tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello».

Texto que, por otra parte, coincide con el texto vigente hasta el próximo 21 de septiembre, previsto en el artículo 19 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 abril.

Esta postura del CGAE resulta otra muestra más del extraño arte del ‘disparo al pie’ que con tanta puntería y persistencia viene siendo capaz de conseguir esta institución, obstinada en su carrera de definitivo alejamiento de la realidad y de los intereses de la abogacía de base, de oficio o digamos para entendernos, «normal», si es que este parámetro existe.

No se entiende esta actitud del CGAE, por incoherente, pues machaconamente había venido plañendo que había sido preterido en la toma de decisiones en la crisis del Covid y que finalmente proclamó, muy pretencioso, su admisión en el grupo de trabajo del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), serio organismo éste en donde, ante el rancio giro, no se comprende ahora sostener la continuidad en el mismo del CGAE.

Es inaudito que pese a tanta insistencia en meter cabeza en los grupos de trabajo de fomento de la adecuación tecnológica de la Administración de Justicia, de reclamar medios y uso de tecnologías en el obsoleto y vetusto mundo de las telarañas judiciales, ahora la postura oficial de la máxima representación de la abogacía se reduzca a una ‘espantá’ tecnológica.

Que se guarden los equipos las Administraciones prestacionales, pues para este viaje, como diría Rosendo Mercado, «¡qué tiren las alforjas!» (igual no lo cantaba así y era «la toalla»; pues mejor todavía).

Tampoco se comprende esta propuesta porque es negar la realidad más flagrante de imperiosa necesidad sanitaria de alejamiento físico ante la pandemia. Los medios telemáticos en la praxis diaria de los juzgados podrían evitar contagios y, con ello, incluso salvar vidas.

Es algo tan obvio que, salvo para «menteplanistas», no debiera caber duda.

En esta situación, es incomprensible, irresponsable y hasta temerario que no se observe, al menos, un periodo de seguridad para la realización de los juicios preferentemente por el medio sanitario más seguro.

Máxime cuando el plazo previsto no es tan extremo, sino hasta 20 de junio de 2021, lo cual podría dar tiempo hasta que se avance en la obtención de vacunas efectivas.

EL CGPJ HA SIDO MUCHO MÁS PROACTIVO

De hecho, un organismo que hasta la fecha no ha podido presumir entre sus muchas virtudes de modernidad, como es el Consejo General del Poder Judicial, ha sido mucho más proactivo y desde su «Guía de Buenas Prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales», de 29 de abril, hasta la «Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas», de 27 de mayo, entre otros acuerdos, se ha rendido a la evidencia (y a la legalidad, claro) y fomenta el empleo de los medios telemáticos.

El CGAE, poco amante ahora del legado de los Laboratorios Bell, padres de la videoconferencia, obvia el progreso y pretende que sigamos haciendo los juicios preferentemente a papel y boli y gastando mucha gasolina en desplazamientos pero curiosamente no se sonrojan en vender cansinamente sus «legaltech» y demás tecno-mercadillos.

Nos están continuamente vendiendo las bondades de la tecnología, incluso a capón, en el propio Congreso de la Abogacía, pero ahora resulta que los juicios telemáticos son descartables, porque, agárrense, «no garantiza debidamente el ejercicio del derecho de defensa».

Así, en general y en su íntima convicción.

Como no se desarrolla algo tan delicado como la afectación al núcleo duro de la defensa, se imagina uno que igual debe ser porque suponen que la celebración actual de juicios presenciales, con todos los asistentes embozados con mascarillas, alejados, mamparizados (cuando así sea), a lo Benny Hill, esto es, muy rapiditos, y sin público, se practican ahora en exquisitas condiciones.

Y no es así para los que estamos día a día en la realidad de los juzgados. Los juicios y actos presenciales en alarma Covid se realizan con una alta tensión y mayor estrés, puesto que a los problemas de acceso a las sedes hay que sumar los propios y justificados temores (y molestias) de los justiciables, funcionarios y, por supuesto, de nosotros mismos, los profesionales, quecomo la falsa moneda de sede en sede va y nadie se nos queda’.

Pues los antes pagafantas de la Justicia somos ahora también los nuevos apestados, véase el propio meritado Proyecto de Ley, que pretende equiparar abogados y procuradores con el «público» y nos limita los derechos de acceso y audiencia (artículo 18).

Al menos en esto la propuesta que hace el CGAE sí es positiva.

No era para menos.

NO HA BARRIDO PARA CASA

Sorprende que el CGAE no haya tenido la más mínima imaginación para barrer para casa, proponer medidas de superación de los actuales obstáculos técnicos que se están presentando y plantear alternativas racionales.

Medidas, además, en las que se reivindique el necesario protagonismo que debe darse a la abogacía (también a la procura) a la hora de decidir cuándo se realice o no el juicio o actos por medios telemáticos, pues hay que significar que el juicio telemático requiere para su éxito el consenso, la participación y la buena fe de la postulación; la celebración de una suerte de contrato o pacto de celebración procesal, en el que se evite cualquier ulterior alegación de nulidad o vicio de los actos realizados por la mera condición del medio de celebración empleado.

Disponiendo de medios el juzgado, la decisión de celebrar los actos telemáticos es una decisión que debiera recaer principalmente en la abogacía, por ser quien en definitiva mayor contacto puede tener con la parte y sus medios de prueba, sin perjuicio de realizarse en colaboración directa con el juzgado y de que este tenga la última palabra y decida, motivadamente.

En efecto, puede haber algunos pocos trámites que desaconsejan lo «online», como la comparecencia de prisión (artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), en la que sería naíf pensar que el ciudadano sobre el que pende la decisión de prisión provisional pueda quedar tranquilamente en su casa a la espera de decisión, con el compromiso de ulterior autoingreso voluntario en la cárcel (si bien para condenados el ingreso voluntario es la norma general) o las adecuadas excepciones a la celebración telemática que se previenen ahora en el texto del Proyecto de Ley (artículo 14.2), puesto que también dejan abierta la posibilidad de evitar los traslados de personas a la sede judicial en casos justificados.

Rechina la explicación vertida para justificar que la práctica telemática sea lo residual cuando el CGAE indica que «cosa distinta son determinados actos procesales sin contenido susceptible de enjuiciamiento, que no requieren actividad defensiva, o en los que la intervención letrada se limita a un acto de presencia».

Vamos, que ahora para el CGAE la abogacía hacemos ciertos actos de convidado de piedra.

Cuando estamos precisamente en los inicios emblemáticos de la redacción de una Ley Orgánica de Derecho de Defensa el CGAE le dice al legislador, al Senado, que los abogados hacemos algunos actos de pasmarote y que para esos, pues sí, los medios telemáticos, antes tan demandados ahora tan secundarios.

Quizá es que tengan muy cercano el espejo donde mirarse pero en los que quien suscribe conoce no percibe un solo acto de la abogacía que no se encuentre, por muy exiguo que se entienda, embebido de toda la fuerza que merece nuestra misión de defensa del derecho de los intereses ajenos con todo el celo y diligencia.

Además, resulta incomprensible que se pueda poner palos en la rueda a la propuesta del Proyecto de Ley (art. 14.5) cuando el mismo proclama que:

«Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que en el uso de métodos telemáticos se garantizan los derechos de todas las partes del proceso. En especial, deberá garantizarse en todo caso el derecho de defensa de los acusados e investigados en los procedimientos penales, en particular, el derecho a la asistencia letrada efectiva, a la interpretación y traducción y a la información y acceso a los expedientes judiciales».

Esta reivindicación «en todo caso» del derecho de acceso y obtención, por tanto, de copia digital, entronca en el Programa de Estocolmo (v.gr., Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, relativa al derecho a la información en los procesos penales) y es una meta irrenunciable de la abogacía y por la que venimos luchando desde hace varias generaciones.

No obstante, el CGAE parece despreciar esta oportunidad histórica y quizá cree que es más digno que sigamos desconociendo las actuaciones y siendo fotocopiadores, monjes copistas o memorizadores en las sedes judiciales que, por otro lado y como se ha advertido, ahora podrían repeler con carácter general nuestra presencia física.

Cuando pensábamos que ya poco podía afectar a nuestra capacidad de sorprendernos  un nuevo enroque del CGAE nos vuelve a demostrar que tenemos que forzar resiliencia para rato, a la espera de ver si un día, por fin, conectan, de tal forma que no solo dejen de pegarse el tiro al pie sino que empiecen a dar pie con bola.

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