El Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos interpuestos por el PP y Vox contra el Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno. En concreto, recurrieron la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, en la que se incluyó al vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza los recursos de ambas formaciones por falta de legitimación activa y les impone las costas.
En dos autos, con fecha de 31 de julio, la Sala, integrada por Luis María Díez-Picazo Giménez, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella -ponente- y Rafael Toledano Cantero, recuerda su jurisprudencia sobre la falta de legitimación activa de los partidos políticos, grupos parlamentarios y diputados que recurren de manera individual «para impugnar los actos y disposiciones generales cuando no se esgrime la titularidad de un derecho ni interés legítimo».
El PP había interpuesto el recurso en nombre y representación del partido, mientras que Vox lo había hecho a través de sus 52 diputados de manera individual, y no como grupo parlamentario. Ambas fórmulas son rechazadas por el tribunal.
En ambos autos, la Sala señala que reconocer la legitimación de los partidos políticos y de los diputados a título individual para impugnar cualquier actuación del gobierno y de la administración (y también en los de ámbitos local y autonómicos) “equivaldría a reconocerles una suerte de acción popular encubierta, que no tienen atribuida por nuestro ordenamiento jurídico”.
Añade que “no se trata de un supuesto relativo al ejercicio de una acción popular y que no puede invocarse el mero interés por la legalidad o la infracción de la jerarquía normativa para justificar la legitimación activa, como en este caso al aducir la vulneración de una norma con rango de ley. Tampoco resulta relevante, en los términos en los que se invoca, que el recurso se interponga por el primer partido de la oposición”.
En este sentido, apunta, recogiendo jurisprudencia de la propia Sala, que «el que se trate de un partido político no añade un plus en orden a la determinación de su legitimación activa, ni permite extender el ámbito del preceptivo interés legítimo de manera difusa a los objetivos o fines de interés de política general del partido».
Esto, aclara, «no significa, naturalmente, que los partidos políticos no puedan interponer recursos, pero siempre que concurra esa conexión específica con su actuación o funcionamiento, como sucede en los casos de impugnaciones respecto de actos de la Junta Electoral o cualesquiera otros de afecten a su propia esfera delimitada por la defensa de sus propios derechos o intereses legítimos, pero no cuando se trate de intereses que únicamente proyecten sus efectos, como es el caso, en la esfera política».
Como ejemplo, se refiere a sentencias de su propia Sala en las que se ha declarado la citada falta de legitimación activa de otros partidos políticos, como es el caso de Compromís para impugnar el acuerdo de un pleno municipal que aprobó su presupuesto anual, Izquierda Unida para impugnar un Real Decreto sobre enseñanza o el otorgamiento de permisos de investigación o Partido Socialista Obrero Español para impugnar una orden ministerial.