La solicitud del concurso necesario en tiempos de COVID-19

La solicitud del concurso necesario en tiempos de COVID-19

16 / 09 / 2020 06:35

Entre los muchos debates abiertos por el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, en materia concursal, nos encontramos con la cuestión del “régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores” y, más concretamente, la relativa a la admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario.

El apartado 2 del artículo 11 del citado Real Decreto-ley dice así: Hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario”.

El tenor literal de este apartado nos plantea el dilema interpretativo de si la solicitud de concurso necesario presentada antes del 31 de diciembre de 2020 debe ser inadmitida o, por el contrario, debe tenerse por presentada aunque su tramitación quede paralizada hasta que transcurra el plazo legal.

Son por tanto dos posturas las que se plantean, una primera más literal y rigorista y otra más finalista y pragmática.

SOLUCIÓN ANTE LAS DOS POSTURAS

Para la primera, lo procedente es la “inadmisión a trámite” de las solicitudes que se presenten hasta el 31 de diciembre, pues éste es el sentido literal del precepto. Para los defensores de esta tesis, el “no admitirán a trámite” equivale a la “inadmisión”.

En cambio, la segunda defiende una posición menos traumática al considerar que la “no admisión a trámite” lo que conlleva es que dichas solicitudes queden “pendientes de admisión”.

Y basan su postura en la segunda parte del mismo apartado, que viene a precisar que: “Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario”.

Es evidente que para admitir a trámite la solicitud de concurso voluntario “con preferencia” sobre la solicitud del concurso necesario, resulta ineludible que ésta última no haya sido previamente inadmitida pues en ese caso ninguna preferencia existirá y el precepto quedaría carente de sentido.

Entre estas dos posturas, consideramos que es la segunda la que goza de mayor fundamentación conforme al derecho a la tutela judicial efectiva y los principios de seguridad jurídica y de economía procesal y, por ende, más defendible ante los Juzgados y Tribunales.

Por otra parte, resulta conforme a Derecho que se pueda decretar la paralización de las solicitudes de concurso necesario a la espera de que el deudor inste, en su caso, el concurso voluntario o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Sin embargo, la directa inadmisión de esas solicitudes de concurso necesario supondría colocar a los acreedores en una posición de absoluta debilidad que podría rozar la arbitrariedad, pues los aboca a una total indefensión en la reclamación de sus derechos que, en modo alguno, están obligados a soportar.

Es por ello que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, entendemos que no cabe admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario que se presenten antes del 31 de diciembre de 2020, debiendo las mismas quedar a la espera de que el deudor presente finalmente concurso voluntario antes de dicha fecha, pero una vez transcurrido este plazo límite sin la presentación de la solicitud de concurso voluntario, deberán admitirse la solicitudes de concurso necesario “pendientes de admisión” con los privilegios que ello conlleva para el 50% del crédito del solicitante.

En definitiva, si bien es razonable que el legislador conceda una moratoria para la presentación del concurso voluntario, el derecho de los acreedores al cobro de sus créditos también debe quedar amparado, y la mejor manera de conciliar ambos intereses es hacer la interpretación del artículo 11 del Real Decreto-ley 16/2020 que defendemos, y que supone el respeto de los derechos de ambas partes.

Sin que pueda sostenerse, con arreglo a Derecho, que la inadmisión ‘ad limine’ de las solicitudes de concurso necesario que se presenten antes del 31 de diciembre de 2020 es la solución determinada por dicho precepto.

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