La instrucción de Interior sobre las ocupaciones ilegales, al completo
La firmó ayer el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, y ha sido remitida a las direcciones generales de la Policía Nacional y de la Guardia Civil para su traslado a los agentes.

La instrucción de Interior sobre las ocupaciones ilegales, al completo

Unifica criterios frente a la ‘okupación’ para que los atestados policiales permitan el desalojo inmediato
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18/9/2020 10:31
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Actualizado: 24/1/2022 08:26
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El Ministerio del Interior ha unificado los criterios de actuación frente a la ‘okupación tanto de la primera como de la segunda vivienda ordenando a los agentes que elaboren atestados más precisos que permitan el desalojo inmediato y la detención sin necesidad de solicitar medidas judiciales en caso de delito flagrante.

En adelante, dejarán constancia de puertas y ventanas forzadas, coacciones al propietario y vecinos o consumo irregular de luz y agua.

Así consta en la Instrucción 6/2020 con el ‘Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles’ que firmó ayer el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, y que ha sido remitida a las direcciones generales de ambos cuerpos para su traslado a los operativos.

INSTRUCCIÓN 6/2020 CON PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FCSE ANTE OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS PARA DESCARGAR

Esta instrucción tiene en cuenta los criterios establecidos por la Fiscalía General del Estado (FGE) en su Instrucción 1/2020 y los principios de subordinación y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) respecto de las directrices emanadas de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal.

Tanto la primera como la segunda vivienda (cuando el morador ocupa el inmueble solo en determinadas épocas del año, como fines de semana o vacaciones) deben considerarse moradas, por lo que cuentan con la misma protección legal.

En ambos supuestos, por lo tanto, son de aplicación artículos 202 y siguientes del Código Penal que recogen el delito de allanamiento.

Se trata de un delito doloso, de simple actividad y de carácter permanente.

En consecuencia, tanto en el caso de primera como de segunda vivienda, y constatado por cualquier vía un allanamiento, el protocolo establece que las FCSE podrán proceder, sin necesidad de solicitar medidas judiciales, caso de delito flagrante, directamente y de forma inmediata al desalojo e identificación de los ocupantes, así como a su detención si procede.

SUPUESTOS DE USURPACIÓN

El protocolo también indica que si el inmueble ocupado no constituye morada, son de aplicación el artículo 245 y siguientes del Código Penal, referidos a la usurpación.

En este caso, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es también inmediata y sin necesidad de esperar medidas judiciales si tienen conocimiento de la comisión flagrante del delito.

Si no es posible detectar la usurpación en el momento en el que se comete, no es posible desalojar el inmueble salvo con una previa autorización judicial.

En esos casos, la víctima debe acreditar la propiedad y expresar su rechazo a dicha ocupación, y será necesario comprobar la ausencia de un título jurídico que legitime la presencia de los ocupantes, aunque sea de manera temporal. Solo entonces será posible solicitar a la autoridad judicial la medida cautelar de desalojo prevista en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El protocolo incluye medidas para mejorar el atestado que debe ser elevado a la administración de Justicia, con el objetivo de facilitar la resolución judicial del conflicto, la restauración a su legítimo dueño del inmueble allanado o usurpado y la reparación de los daños causados.

Asimismo, refuerza las acciones encaminadas a evitar la aparición o consolidación de grupos criminales dedicados a la usurpación de viviendas con diferentes fines, entre los que figura el alquilarlas o venderlas a terceros de manera fraudulenta.

En este sentido, establece el refuerzo de las investigaciones de grupos u organizaciones delictivas “cuya actividad esté dirigida a la formalización de contratos falsos de venta o alquiler de bienes inmuebles”.

ALERTCOPS

La aplicación para móviles Alertcops incluirá este mes una funcionalidad específica para que afectados, propietarios, vecinos o cualquier otro usuario que detecte un caso de ocupación ilegal de inmuebles puedan poner de forma inmediata los hechos en conocimiento de Policía Nacional y Guardia Civil.

El Ministerio del Interior destaca que la ocupación ilegal de inmuebles puede incluir conductas que en ocasiones generan problemas sociales de convivencia con los vecinos de los inmuebles afectados, que de alguna manera se convierten también en víctimas, “por lo que la actuación policial debe ir encaminada a la prevención y persecución de estas conductas”.

La instrucción también indica que en algunos casos de ocupación ajena hay situaciones de verdadera vulnerabilidad entre los ocupantes.

“En estos casos, y sin renunciar a la restitución a su dueño del inmueble allanado, las FCSE ejercerán su papel legal de agente desencadenante de una respuesta ágil por parte de las entidades e instituciones sociales y asistenciales con competencias para paliar dichas situaciones de especial fragilidad”, explica el Departamento de Marlaska.

Esta precaución se aplicará con especial esmero cuando se trate de “colectivos como menores de edad, personas con discapacidad o grupos en situaciones de indigencia o extrema necesidad”.

El protocolo también prevé medidas de colaboración y cooperación con las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal, los Cuerpos de Policía Local y con la Seguridad Privada.

Asimismo, se establecen medidas de formación y orientación policial, y de seguimiento, coordinación y evaluación.

En respuesta a esta problemática social, Interior recuerda que el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, por medio de la Fiscalía General del Estado ha dictado la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

DESCARGAR: INSTRUCCIÓN 1-2020 ALLANAMIENTO

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