Los contratos de alquiler comienzan a incluir ‘cláusulas Covid’ ante eventuales confinamientos

Los contratos de alquiler comienzan a incluir ‘cláusulas Covid’ ante eventuales confinamientos

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19/9/2020 06:40
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Actualizado: 18/9/2020 21:49
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Muchos universitarios han vivido durante los últimos meses una gran incertidumbre en relación a sus contratos de alquiler, ya que muchos regresaron a su lugares de origen cuando decretaron el estado de alarma. Ahora con la vuelta a las clases, las dudas se mantienen pues no está claro qué sucedería ante un nuevo confinamiento.

En su misma situación se encuentran muchos locales comerciales, personas que ahora mismo están disfrutando de un alquiler vacacional, los que se hayan desplazado a otra ciudad por motivos de trabajo o incluso los extranjeros que, de agravarse la situación, se verían obligados a retornar a su país de origen.

En este contexto, las dudas de inquilinos y propietarios no dejan de crecer, por ello se está extendiendo el uso de la ‘cláusula Covid’, un anexo al contrato de alquiler que especifíca las condiciones en caso de un rebrote o un nuevo estado de alarma que llevara al confinamiento.

Las principales dudas están orientadas a la legalidad de la medida o casuísticas diversas, tales como, en caso de confinamiento, qué hacer si existen varios compañeros de piso y uno abandona la vivienda en el confinamiento, si se debe seguir pagando la mensualidad del alquiler o, por parte de los propietarios, cómo hacer para reclamar el impago de la renta.

¿Es legal?

Desde Legálitas apuntan que este tipo de cláusulas son legales y el objetivo de llevarlas a cabo es para tener claro cómo se actuaría en esta situación hipotética de un nuevo confinamiento y esclarecer el mayor número de dudas al respecto.

«Siempre será beneficioso que un contrato de alquiler sea lo más detallado posible. De este modo, cuanto más se comuniquen ambas partes para abarcar todos los supuestos posibles, más claro tendrána qué atenerse en cada situación».

En este sentido, una cláusula Covid-19 se elabora, a petición de la parte interesada, dependiendo de las circunstancias que puedan afectarle. Por ejemplo, el inquilino podría pedir que el contrato se rescindiera en caso de un nuevo confinamiento que le obligara a volver a su domicilio previo en su localidad de origen.

Por su parte, el propietario puede pactar con el inquilino una cantidad a percibir en caso de un nuevo estado de alarma que le garantizara seguir cobrando las rentas en lugar de rescindir el contrato completamente, pudiendo evitar asimismo la morosidad.

«Son ambas partes las que deberán negociar un acuerdo para poner ese anexo por escrito en dicho contrato de alquiler», explican.

Contratos de alquiler por unos meses

Otra situación es que el contrato de alquiler sea solo por unos meses. Esta opción se puede dar, por ejemplo, si un arrendador no consigue alquilar el piso por una temporada larga, debido a la situación actual, y opte por alquilarlo por unos pocos meses o incluso semanas.

¿Es este cambio legal? Pues bien, aunque sí lo sea, deben de cumplirse una serie de requisitos. Es una creencia común pensar que los alquileres deben de ser de una corta duración para que sean considerados “de temporada”, y viceversa, es decir, que, si un alquiler es de corta duración, significa que es de tipo turístico o de temporada.

Tal como indica la ley, esto no es más que una leyenda urbano-jurídica. Lo cierto es que la duración del arrendamiento se pacta libremente entre ambas partes y si, por ejemplo, un estudiante, trabajador o local comercial decide alquilar un piso por unos meses, eso no se traduce en que sea un alquiler de temporada.

La temporalidad, tal como indica la Ley de Arrendamientos Urbanos, debe darse de nuevo por una cláusula que así lo indique, donde se explique la razón de dicha temporalidad.

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