¿Pueden los colegios hacer pruebas de PCR a menores sin el consentimiento de los padres?
No es necesario que los padres están presentes cuando se hagan las pruebas PCR a sus hijos menores en los centros de enseñanza, siempre y cuando estos centros tengan su autorización previa.

¿Pueden los colegios hacer pruebas de PCR a menores sin el consentimiento de los padres?

La duda no puede estar más de actualidad. Y la respuesta no puede ser más clara: No, no pueden. Los centros educativos deben tener el consentimiento previo de los progenitores del menor. Otra cosa es si tienen que estar presentes cuando la prueba PCR se lleve a cabo.

Legalmente no es necesario, pero deben ser informados con anterioridad.

Por otro lado, la negativa de los progenitores a estos PCR no está exenta de consecuencias legales y puede suponer una infracción con importantes multas, ya que no hacer la prueba podría poner en riesgo la salud pública.

Estas no son las únicas dudas. Por ello, Legalitas ha tratado de despejar las principales con respecto a las PCR en niños y adolescentes en centros escolares así como  los derechos y obligaciones de tanto centros educativos como de los padres y madres en relación con esta medida.

¿QUÉ OCURRE SI UN COMPAÑERO DE CLASE DA POSITIVO?

En términos generales, si un niño comienza a tener síntomas compatibles con la COVID-19 dentro de la escuela, se activarán los protocolos para que no contagie al resto. Así, se contactará urgentemente con familia, quien, a su vez, deberá llamar a su centro de saludde referencia para conocer los pasos a seguir.

Si el centro de salud le realiza una PCR y esta prueba da positivo, la familia deberá asilar al niño y contactar con el centro educativo para que, desde el centro, puedan comunicar al resto de alumnos de la clase el positivo, y que los demás alumnos puedan guardar una cuarentena en sus casas.

¿EL COLEGIO PUEDE COMUNICAR A LOS PADRES DATOS SOBRE EL NIÑO CONTAGIADO?

Es importante saber que, con la intención de proteger la privacidad del niño, el colegio únicamente informará del caso sin revelar datos de carácter personal, ya que la identidad del afectado es irrelevante para cumplir con los protocolos establecidos.

En el caso de que la PCR dé positiva, se deberá hacer una segunda a los 14 días para confirmar que ya es negativa, por lo que podría volver a la escuela, o de nuevo positiva, teniendo que permanecer otros 14 días en aislamiento.

¿DEBEN LOS PADRES DAR SU CONSENTIMIENTO PARA UNA PCR EN LA ESCUELA?

En caso de que sea el centro educativo el que organice la realización de pruebas en las mismas instalaciones, los padres deben estar informados y dar su consentimiento a las pruebas PCR, ya que son quienes ostentan la patria potestad sobre sus hijos y las cuestiones médicas forman parte de la patria potestad que normalmente corresponde a ambos progenitores aún en caso de divorcio.

¿QUÉ CONSECUENCIAS LEGALES HAY CASO DE QUE LOS PADRES SE NIEGUEN A AUTORIZAR UNA PCR PARA SU HIJA O HIJO EN EL COLEGIO?

Si bien los padres deben estar informados, estos últimos deben tener en cuenta de que también negarse a este tipo de pruebas para sus hijos puede acarrear sanciones administrativas.

En este sentido, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece una serie de multas, dado que la negativa a hacer las pruebas o a autorizar la realización de la prueba a sus hijos menores podría ser constitutivo de una infracción grave o muy grave y en su caso se podría recabar la autorización judicial para hacerlas.

¿A QUÉ SANCIONES SE PUEDEN ENFRENTAR LOS PADRES QUE SE NIEGUEN A LAS PCR DE SUS HIJOS?

Tal como explicamos, negarse a que, para acudir al colegio o en el caso de un compañero o compañera de clase que haya dado positivo por COVID, desde el centro educativo se promueva la realización de una PCR, al poder ser constitutivo de una infracción grave o muy grave, puede suponer multas de hasta 600.000 euros, en el caso de las infracciones muy graves, y de entre 3.001 hasta 60.000 euros cuando se trate de infracciones graves.

Esto se debe a que las infracciones se califican como muy graves, graves o leves según criterios como el nivel de riesgo para la salud de la población o la gravedad de la alteración sanitaria o social producida. En caso de negarnos a un test COVID para los niños, se entiende que ello puede suponer un riesgo importante, puesto que no se conocería la posible presencia del virus en los menores y podrían estar contagiando a otros niños en el caso de ser positivos de manera inadvertida.

Asimismo, existe en la ley una mención explícita a actitudes que se consideran una infracción grave, tales como incumplir las instrucciones de la autoridad competente si comporta daños para la salud, así como la resistencia u obstrucción de aquellas actuaciones que fueran exigibles.

Por otro lado, ejemplos de infracciones muy graves son las conductas u omisiones que produzcan un riesgo o daños muy graves para la salud de la población, así como el incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas de la autoridad competente.

Estos últimos ejemplos de infracciones podrían coincidir con la negativa de los padres a la hora de realizar pruebas de presencia de COVID en sus hijos, dependiendo de las circunstancias y de la gravedad de los hechos.

Por otro lado, se debe tener en cuenta la legislación autonómica, si bien las comunidades autónomas establecen regulaciones muy similares a la estatal aquí reseñada, e incluso en muchos casos se remiten directamente a ella.

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