Otros 2.000 € en costas a Calderón en el Supremo por su incidente de nulidad contra la sentencia de Berberoff
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27/9/2020 06:55
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Actualizado: 12/4/2021 10:52
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Como era de esperar, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha tumbado, mediante un auto, el incidente de nulidad interpuesto por el magistrado de la Audiencia Nacional, Jesús Calderón, contra la sentencia que desestimó su recurso de impugnación del nombramiento de Dimitry Berberoff para esa misma Sala.
Lo que no era previsible es que, nuevamente, se le hayan impuesto las costas, esta vez de 2.000 euros. Y con un voto particular, otra vez el de Nicolás Maurandi, según ha podido saber Confilegal.
Este magistrado, junto con Segundo Menéndez Pérez –sustituido para esta decisión por Octavio Herrero Pina, por enfermedad–, votaron contra la mayoría de tres, formada por Luis María Díez-Picazo Giménez, Eduardo Espín Templado y Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, quienes le dieron la razón en la sentencia final a Berberoff y a la legalidad de su nombramiento, impugnado por Calderón.
Lo normal es que cuando no hay unanimidad, como es el caso, no se impongan costas.
Estos 2.000 euros de ahora se suman a los 4.000 euros que ese tribunal, que votó dividido 3 a 2, cargó sobre el magistrado de la Audiencia Nacional por interponer el fallido recurso.
Calderón no tenía más remedio que interponer el incidente de nulidad como paso previo –anunciado por él– para poder interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, cosa que hará próximamente.
En su incidente de nulidad, Calderón argumentó, primero, que la sentencia había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, del artículo 24 de la Constitución, en su vertiente de derecho a una resolución judicial motivada de forma congruente y no arbitraria; segundo, que había existido una «incongruencia fáctica», por haber considerado que pretendía que el nombramiento se decidiera por antigüedad en el escalafón, lo cual no era cierto; y tercero, por la «incongruencia jurídica» de que la sentencia le imponga costas, en aplicación del artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues le parecía fuera de toda duda que el caso presentaba serias dudas porque contó con 3 de los 5 votos y cree que lo lógico habría sido la no imposición de costas.
El tribunal desestimó las tres alegaciones.
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